REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 7
Caracas, 02 de noviembre de 2016
206° y 157°
Ponente: LUÍS RAMÓN CABRERA ARAUJO
Expediente Nº 5343-16
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 17 de agosto de 2016, por el abogado WILMER FRANCO, Defensor Público Penal Noveno (9º) de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensor del ciudadano GEORGE MICHAEL QUERALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.438.989, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2016, por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO (17º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos de la ley adjetiva penal vigente, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 5, numeral 5 ejusdem, y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
El 31 de octubre de 2016 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 5343-16 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
I
DE LA IMPUGNABILIDAD
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439, establece de forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y específicamente el numeral 4 de dicha norma señala lo siguiente:
“…Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
(…)
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
La decisión impugnada por la abogada WILMER FRANCO, Defensor Público Penal Noveno (9º) de esta Circunscripción Judicial, data del 10 de agosto de 2016, dictada por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano GEORGE MICHAEL QUERALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.438.989, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 5, numeral 5 ejusdem, y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ello conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos de la ley adjetiva penal vigente.
En razón a ello se determinó que la presente decisión se encuentra dentro de las consideradas como recurribles o impugnables por nuestra ley adjetiva penal, por tratarse de una decisión que declaró la procedencia de una medida privativa de libertad del imputado de autos. Y así se hace constar.
II
DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE
En relación a este particular el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Artículo 424. Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa…” (Subrayado de la Sala).
Constató esta Alzada que el abogado WILMER FRANCO, Defensor Público Penal Noveno (9º) de esta Circunscripción Judicial, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de la copia certificada de la audiencia de calificación de flagrancia cursante al folio dos (02) hasta folio doce (12), del presente cuaderno especial, donde se dejó constancia que el mismo aceptó el cargo de Defensor del ciudadano GEORGE MICHAEL QUERALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.438.989, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
Cursa al folio veintitrés (23) de la presente compulsa, certificación del cómputo expedido el 24 de octubre de 2016, por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, que desde el 10 de agosto de 2016 (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 17 de agosto de 2016 (inclusive), fecha en la cual el Defensor Público Penal Noveno (9º) de esta Circunscripción Judicial, WILMER FRANCO, presentó su escrito de apelación, transcurrieron un total de CINCO (05) días hábiles, a saber: jueves 11, viernes 12, lunes 15, martes 16, y miércoles 17 (inclusive), todos días del mes de agosto del año 2016.
De lo antes expuesto, concluye esta Instancia Superior que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la ley adjetiva penal vigente. Y así se hace constar.
IV
CONTESTACIÓN DEL RECURSO
De la presente causa en el cuaderno especial de apelación, cursa al folio veinticuatro (24) la resulta de la boleta de emplazamiento realizada al representante de la Fiscalía Cuadragésima Tercera (43ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y cursa al folio veinticinco (24) la certificación del cómputo expedido el 24 de octubre de 2016, realizadas por el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por las cuales consta que desde el día 03 de octubre de 2016, fecha en la cual se dio por emplazada la referida Fiscalía, hasta la fecha en la cual el A quo emitió el referido computo, la representación fiscal no presentó contestación al recurso de apelación. Y así se declara.
V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del recurso de apelación interpuesto el 17 de agosto de 2016, por el abogado WILMER FRANCO, Defensor Público Penal Noveno (9º) de esta Circunscripción Judicial, actuando en su carácter de defensor del ciudadano GEORGE MICHAEL QUERALES GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.438.989, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2016, por el JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO (17º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del referido ciudadano, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos de la ley adjetiva penal vigente, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 5, numeral 5 ejusdem, y LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: se ACUERDA recabar las actuaciones originales de la presente causa, del JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO (17º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, todo conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase. Líbrese el correspondiente oficio al Juzgado de Instancia a los fines de recabar el expediente original.
Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los dos (02) días del mes de noviembre de 2016, a los 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
LUÍS RAMÓN CABRERA ARAUJO
(PONENTE)
LA JUEZ, LA JUEZ,
FRENNYS BOLÍVAR DOMÍNGUEZ JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
INGRID CAMACHO HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó bajo el Nº _____________ siendo las _______________.
LA SECRETARIA,
INGRID CAMACHO HERNÁNDEZ
Exp: Nº 5343-16
LRCA/JTV/FBD/IC/jabr