REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto nº AP21-N-2016-000271.
Con motivo del juicio de nulidad interpuesto por la ciudadana SOLANGE DEL VALLE PÉREZ BETANCOURT, cédula de identidad nº 10.634.347, representada por el Defensor Público Víctor Guédez, contra el ACTO ADMINISTRATIVO PRE/JS/2015 Nº 418 de fecha 29 de mayo de 2015 emanado de la JUNTA SUPRESORA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), este tribunal observa lo siguiente:
El Juzgado Superior 7° de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia declarando su incompetencia para conocer y remitiendo el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito (ver folios 55 al 60).
Luego envía el expediente mediante oficio a los tribunales de juicio (ver folio 63).
Ahora bien, de una lectura del libelo de demanda y del fallo citado, colegimos que se demanda la nulidad del acto extintivo del presunto empleador y el pago de salarios caídos hasta la efectiva reincorporación al cargo (folio 11) pero en el folio 09 se reclaman diferencias de prestaciones sociales.
Entonces, siendo que el acto cuestionado de nulidad no emana de la Inspectoría del Trabajo y que el mandato del fallo (folios 55 al 60) dictado por el Juzgado Superior 7° de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital fue remitir el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, en amparo a la tutela judicial efectiva se impone ordenar la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial a los fines de que el tribunal que resulte asignado por distribución aplique un despacho subsanador y la demandante defina la pretensión, es decir, si lo que exige o demanda son diferencias de prestaciones sociales por extinción del supuesto nexo o la continuación de éste para el pago de salarios caídos.
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:
1.- Ordena remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial a los fines de su distribución en uno de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Todo ello, una vez quede firme esta decisión y con motivo del juicio interpuesto por la ciudadana SOLANGE DEL VALLE PÉREZ BETANCOURT contra el ACTO ADMINISTRATIVO PRE/JS/2015 Nº 418 de fecha 29 de mayo de 2015 emanado de la JUNTA SUPRESORA DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Deja constancia que la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) se encuentra representada en este juicio por los abogados: Pevir Machado, Rocío Otalora, Adriana Laboris, María Delgado, Yurmaira Palma, Rebeca Roomers, Carmen Melean, Pedro González, Juan Cemboraín, Maikol Ezioni y Daniel Malave (folios 47 al 51).
2.- Declara que no hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en esta contienda judicial.
3.- Deja constancia que el lapso (05 DÍAS DE DESPACHOS) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive–.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el martes VEINTIDÓS (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA SECRETARIA,
JESSIKA MARTÍNEZ.
En la misma fecha y siendo las tres con quince minutos de la tarde (03:15 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ASUNTO Nº AP21 – N – 2016 – 000271.
02 PIEZAS.
CJPA / JM.−
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