ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002104
PARTE ACTORA: JORGENIS ADRIAN ALVIAREZ CAMACHO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA ALCABALA SRL y JOAO DE FREITAS ANDRADE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO MUJICA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, jueves diez (10) de noviembre de 2016, siendo las 8:30 a.m., oportunidad para llevar a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano JORGENIS ADRIAN ALVIAREZ CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 20.826.373, debidamente representado por el abogado NOLAN FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 187.820, y el abogado FRANCISCO MUJICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 17.143, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien comparece unos minutos después de la hora, y ambas partes solicitan se aperture el acto, por cuanto han llegado a un acuerdo; en tal sentido, se apertura el acto siendo las 8:55 a.m.. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 80.000,00, cantidad esta que comprende todos y cada unos de los conceptos reclamados, determinada en el debate que se dio en fase de mediación; en tal sentido nada más tiene que reclamar la parte actora por estos ni por ningún otro concepto, es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, debidamente representada y expone: Acepto en este acto el monto que cancela la parte demandada por los conceptos reclamados; los cuales recibo en este acto de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 56.000,00, mediante cheque N° 17000639, girado contra la cuenta N° 0116-0447-10-0010754164, de fecha 10 de noviembre de 2016, a mi favor; y la cantidad de Bs. 24.000,00, mediante cheque N° 35000638, girado contra la cuenta señalada y de la misma fecha, que se corresponde con el pago de los honorarios profesionales de mi apoderado judicial, abogado NOLAN FAJARDO, y el cual fue librado con mi autorización; y con el pago que se realiza en este acto nada más tengo que reclamar a la empresa demandada, por este y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que me unió con la empresa demandada; a la cual le otorgo formal finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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