REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001398

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de noviembre de 2016, por el abogado ANGEL RICARDO GADEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.861, actuando en su propio nombre y representación; por el abogado GILBERTO JORGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.081, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SEGUROS MERCANTIL, C.A.; y por el abogado RAUL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.571, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Y & V MULTITECH CONSULTING GROUP, C.A.; mediante el cual la representación judicial de la parte demandada, Y & V MULTITECH CONSULTING GROUP, C.A., cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 300.000,00, mediante cheque N° 51816670, girado contra la cuenta corriente N° 01050193821193196841, a favor de la parte actora ANGEL GADEA, manifestando en el mismo entre otros aspectos, que prestó sus servicios de forma ininterrumpida, exclusiva y excluyente para la sociedad mercantil Y & V MULTITECH CONSULTING GROUP, C.A., y excluye de cualquier responsabilidad de carácter laboral a la empresa SEGUROS MERCANTIL; asimismo reconoce que Y & V MULTITECH CONSULTING GROUP, C.A., no tiene ninguna relación de conexidad, solidaridad o relación de subordinación con la empresa SEGUROS MERCANTIL, y que es su única entidad laboral o patrona; que recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, la cantidad señalada y que la transacción satisface sus aspiraciones, por lo tanto desiste de cualquier acción, reclamo y/o procedimiento sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, etc) en contra de la empresa, extendiéndole el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda a deberle a esta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambos y nada más tiene que reclamar a sus directores, gerentes, empleados, representantes o accionistas, ni por los conceptos relacionados en la cláusula octava del escrito transaccional; en consecuencia, este Juzgado, visto que los conceptos reclamados en el libelo son reconocidos en la presente transacción, mediante el pago acordado, la homologa, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada; asimismo homologa el desistimiento del procedimiento laboral instaurado en vía jurisdiccional, con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, la parte actora, ciudadano ANGEL RICARDO GADEA, quien actúa en su propio nombre y la empresa Y & V MULTITECH CONSULTING GROUP, C.A., a la cual reconoció como su única entidad laboral o patrona. Y así se establece.

Este Juzgado ordenará el cierre y archivo del expediente, transcurridos que sean cinco (5) día hábiles siguientes, contados a partir del día de hoy, exclusive.
LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


JESÚS JAVIER COLINA