REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-002115
Parte demandante: Juan José Márquez Duarte
Apoderado judicial del demandante: José Ramón Mujica
Parte demandada: Condominios Cordillera S.R.L
Apoderado judicial de la demandada: Miguel Morillo
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales
En el día hábil de hoy, viernes 18 de noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juan José Márquez Duarte, titular de la cédula de identidad N° 13.525.059, en su carácter de demandante, así como su apoderado judicial abogado José Ramón Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.777. También compareció el abogado Miguel Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.618, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al mismo. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Juan José Márquez Duarte, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 64.500,00), mediante cheque a nombre del demandante, que se consignará por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, el día miércoles veintitrés (23) de noviembre de 2016; que comprende todos los conceptos reclamados, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por terminación de la relación laboral, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses de mora e indexación, es todo. En este estado, el demandante y su apoderado judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan
El demandante y su apoderado judicial
Apoderado judicial de la demandada
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