REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de noviembre de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-002154

Parte demandante: Armando José Delgado
Apoderado judicial del demandante: Adriana Rodríguez y otros
Parte demandada: Motor Bearing and Parts, C.A. (MOBEPAR)
Apoderado judicial de la demandada: Raúl Gonzalo Medina Velez
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales


En el día hábil de hoy, miércoles 02 de noviembre de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Armando José Delgado, titular de la cédula de identidad N° 5.007.143, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Deilys González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 216.895. También compareció el abogado Raúl Gonzalo Medina Velez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.135, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al mismo. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Armando José Delgado, la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante cheque N° 88-20428153, a nombre del demandante y librado contra Banco Exterior, Banco Universal; que comprende todos los conceptos reclamados, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, indemnización por terminación de la relación laboral, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses de mora e indexación, es todo. En este estado, el demandante y su apoderada judicial exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan



El demandante y su apoderada judicial


Apoderado judicial de la parte demandada