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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, siete (7) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
 156º y 207º
 
 ASUNTO: AP21-S-2015-001183
 PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA YNGIPRO 98 C.A
 ABOGADOS ASISNTENTES  DE LA PARTE OFERENTE: JULIO CESAR  OLIVEROS NAVARRO Y DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ
 PARTE OFERIDA: MARTIN ALEJANDRO MARQUEZ RODRIGUEZ
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 
 Visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide observa:
 
 NARRATIVA
 
 Se inicio la presente causa por OFERTA REAL DE PAGO intentada por la empresa CONSTRUCTORA INGYPRO 98 C.A, a favor del ciudadano MARTIN ALEJANDRO MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.782.648 en fecha 25 de mayo de 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial. En fecha 26 de mayo de 2015 fue distribuida como consta de nota de distribución cursante al folio 24 del expediente, correspondiendo su conocimiento y sustanciación a este juzgado, quien en fecha 28 de mayo de 2015 le da por recibido y en fecha 1 de junio de 2015 la admite y ordena abrir cuenta de ahorros a favor de la parte oferida, dejando constancia que una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros ordenada se procederá a notificar a la parte oferida del presente procedimiento. Posteriormente a ello no hay actuaciones de las partes solo libramiento del oficio a la OCC.
 MOTIVA
 
 Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 25 de mayo de 2015 (fecha de la introducción de la presente oferta) hasta la presente fecha no hay ninguna actuación de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno  en el presente expediente, transcurriendo más de un año de inactividad de las partes, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, y ello , en base al primer supuesto establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y por la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio como lo dispone el artículo 202 ejusdem la perención de la instancia en cualquier proceso, es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente caso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación únicamente de la parte oferente sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, y ello en virtud que la parte oferida carece de intereses jurídico de lo aquí declarado, por cuanto nunca fue emplazada para conocer del presente proceso. Así se declara.
 
 DISPOSITIVA
 
 En consecuencia, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte oferente por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez hubieren transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de la parte oferente sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.206° y 157°.
 
 La Jueza
 El Secretario
 Abg. Judith González
 Abg. Mario Montalvan
 
 
 
 
 En esta misma fecha 7 de noviembre de 2016  se público y registro la presente
 
 decisión.
 
 
 El Secretario
 
 
 
 Abg.  Mario Montalvan
 
 
 
 
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2015-001183
 
 JG/MM
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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