ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001316
PARTE ACTORA: LIZMAR DE JESUS GUTIERREZ PATIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VANESSA ROSSI CASTILLO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES 79528, C.A. (CASABLANCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA LEMOS
MOTIVO: Prestaciones Sociales

Hoy, 25 de noviembre de 2016 siendo las 9:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las abogados en ejercicio VANESSA ROSSI y LORENA LEMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 91.445 y 92.666 respectivamente Actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; dándose inicio a la audiencia. En este estado, las partes han llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto “ LA DEMANDANTE” en fecha diecisiete (17) de mayo de 2.016 procedió a incoar demanda y su reforma por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, y en vista de que ambas partes de mutuo acuerdo convienen, sobre el pago de las diferencias de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, que comprenden los siguientes conceptos y cantidades: Prestación de Antigüedad Acumulada y Fracción de Garantía de Prestaciones Sociales ART 142 LOTTT: por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 94/100 CENTIMOS (Bs. 626.352,96), Días Adicionales De Prestaciones Sociales: Por la cantidad de VEINTI UN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 68/100 (Bs. 21.310,68); intereses sobre prestación de Antigüedad: por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES ----


CON 81/100 (Bs. 182.420,81); Vacaciones y Bono Vacacional periodo 2013-2014: Por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 37/100 CENTIMOS, (Bs. 32.676,37); Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015: Por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 11.365,69); Días de Descansos no Compensados: Por la cantidad de DIECISIETE MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 54/100 CENTIMOS (Bs. 17.048,54); Fracción de Utilidades 2015: Por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 23/100 CENTIMOS, (Bs. 10.587,23); Diferencia por concepto de pago de Vacaciones- Bono Vacacional y Utilidades desde 10/11/2008, hasta 15/04/2015: Por la cantidad de TRESCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 37/100 CENTIMOS, (Bs. 316.729,37); Diferencias en días de Descansos: Por la cantidad de CATORCE MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 14.112,99); Diferencia de Horas Extraordinarias: Por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 74/100 CENTIMOS, (Bs. 143.184,74); para un total demandado de BOLÍVARES UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 1.383.765,69), salvo error de transcripción o cálculo, bajo las modalidades y circunstancias señaladas en el escrito libelar, y que ambas partes han discutido y analizado, cuyos conceptos reclamados se dan por reproducidos, y constan en el expediente signado con el No. AP21-L-2016-001316, de este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En razón de lo anterior, ambas partes de mutuo acuerdo


convinieron conciliar para poner fin a este proceso y evitar así en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole, y por ello, luego de diversas conversaciones, “LA DEMANDADA”, sin que lo presente prejuzgue sobre algún hecho o derecho alegado por “LA DEMANDANTE”, y a pesar de no estar de acuerdo con la pretensión deducida, ofrece a “LA DEMANDANTE”, LIZMAR DE JESUS GUTIERREZ PATIÑO, la cantidad total de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 754.000,00), POR CONCEPTO DEL PAGO DE TODAS LAS DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que serán pagados a nombre de LIZMAR DE JESUS GUTIERREZ PATIÑO en tres (03) cuotas iguales a treinta (30) días cada una de ellas, quedando los pagos de la siguiente manera: PRIMER PAGO: por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 251.333,33), la cual “LA DEMANDADA” entrega en este acto conjuntamente con la firma del presente acuerdo transaccional, mediante cheque del Banco Occidental de Descuento BOD, girado contra la cuenta corriente número 0116-0443-97-0009425098, titularidad de REPRESENTACIONES 79528 C.A. signado con el N° 97001424, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2.016, emitido a favor de la ciudadana LIZMAR DE JESUS GUTIERREZ PATIÑO por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES 33/100 (Bs. 251.333,33); SEGUNDO PAGO: por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 251.333,33), la cual “LA DEMANDADA” hará entrega en fecha dieciseis (16) de diciembre de 2.016, y TERCER Y ULTIMO PAGO: por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL -----------


TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 251.333,34), la cual “LA DEMANDADA” hará entrega en fecha treinta y uno (31) de enero de 2.017. TERCERO: “LA DEMANDANTE” ACEPTA el monto, modalidades y forma de pago, y declara estar de acuerdo con el presente acuerdo transaccional. De igual manera “LA DEMANDANTE” declara que con el presente acuerdo transaccional queda cubierta cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes durante el período comprendido desde 10/11/2008, hasta la fecha de la firma de la presente transacción. CUARTO: El presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de “LA DEMANDADA” de los hechos alegados o el derecho invocado por “LA DEMANDANTE”, y por su parte “LA DEMANDANTE” con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de “LA DEMANDADA” el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia o diferencia legal y/o contractual, así como la fecha de pago propuesta en los términos expuestos. QUINTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que con la cantidad arriba reseñada, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto, como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA”. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre el trabajo existan a “LA DEMANDADA”, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en contra de la misma, ni de sus trabajadores, ni de sus representantes. SEXTO: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que si como consecuencia del contrato de trabajo que tuvo con “LA DEMANDADA” durante el -



período de tiempo señalado en este Convenio o cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor; con el recibo de las anteriores sumas señaladas se dan todos por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho(s) o diferencia(s) que “LA DEMANDANTE” tengan o pudieran tener contra “LA DEMANDADA” por cualquier motivo relacionado con el servicio que prestó a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado. SEPTIMO: “LA DEMANDANTE” igualmente declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA DEMANDADA”, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; vacaciones y días adicionales no pagadas o no disfrutadas y bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad Ley vigente y/o Ley derogada, Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ahora artículo 92° de la ley orgánica del trabajo para los trabajadores y trabajadoras, Compensación por Transferencia, diferencia de preaviso, de bono(s) vacacional(es) fraccionado(s), utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; comisiones, aumento(s) de salarios; bonos, cesta tickets; intereses sobre las prestaciones sociales Art 108 LOT; intereses sobre prestaciones sociales art 666 y 668 de la LOT; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, sábados, domingos, y días feriados, comisiones; fondo de garantía, o


cualesquiera otra especie; bonificaciones de fin de año o por producción, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, daño moral, enfermedad ocupacional, accidente de trabajo, Seguro Social; devoluciones por retenciones de ISLR, reintegros por fondo de garantía, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo; en ese mismo sentido “LA DEMANDANTE” reconoce que dan por satisfecha cualquier reclamación por concepto de las acreditaciones y cotizaciones por ante el IVSS. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “LA DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que haya prestado a “LA DEMANDADA”, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibieron y por las sumas que en este caso reciben de “LA DEMANDADA” a su más cabal satisfacción. OCTAVO: Ambas partes se obligan a honrar de forma independiente el compromiso asumido por el pago de todos los conceptos anteriormente referidos, objeto de la relación laboral que existió, y por su única cuenta hacia sus apoderados, y todas aquellas actuaciones extrajudiciales y judiciales ejercidas por cada representación judicial en la presente causa, deberán ser canceladas con los medios económicos de quien los contrató, sin que “LA DEMANDADA” deba asumir ningún costo por honorarios -------------


profesionales que le corresponda al apoderado de la actora y quedando liberada de toda responsabilidad por este concepto. NOVENO: “LA DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual “LA DEMANDADA” se compromete a cancelar las cantidades mencionadas en los términos explanados. DECIMO: “LA DEMANDANTE” declara que nada le queda a deber “LA DEMANDADA” por ningún concepto relacionado con sus contratos o relaciones de trabajo ni por la terminación de las mismas; y así mismo convienen en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. DECIMO PRIMERO: “LA DEMANDADA” convienen y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el AP21-L-2016-001316, llevado por este Juzgado, y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, “LA DEMANDANTE” en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente. DECIMO SEGUNDO:: A los fines de que la presente transacción surta efectos jurídicos y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte reclamante, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores en su segundo y tercer párrafo, en concordancia a lo previsto en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la


Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologar la presente transacción y el pago aquí realizado y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la total cancelación de la obligación que “LA DEMANDADA” conviene y acepta en este contrato transaccional. SEPTIMO: Finalmente las partes solicitan al tribunal se les expida a cada una de ellas, una copia certificada de la presente transacción debidamente homologada. En este estado, este Tribunal, de una revisión minuciosa del acuerdo, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se agrega copia fotostática del cheque entregado a la trabajadora. Se devuelve a las partes las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abg. Neyireé Toledo

Parte Actora


Parte Demandada


La secretaria