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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinticuatro (24) noviembre de dos mil dieciséis (2016)
 206º y 157°
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001871
 PARTE ACTORA: RICHARD JOSÉ BRITO SOLZANO
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL BENCOMO y OTROS
 PARTE DEMANDADA: INTERACTIVE INTELIGENCE LATIN AMÉRICA, C.A.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS MEJÍA BARBOZA y OTROS
 MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 
 Visto escrito de transacción de fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, presentado por los ciudadanos: la parte Actora ciudadano RICHARD JOSÉ BRITO SOLZANO, cédula de identidad NºV-11.161.948, asistido por el abogado: JOSÉ RICARDO APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°44.438 y por la parte Demandada INTERACTIVE INTELIGENCE LATIN AMÉRICA, C.A., representado por el abogado ANDRÉS MEJÍA BARBOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº219.327; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.143.437,50); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción lo reclamado en el escrito libelar; y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, cheque Nº00023197, de fecha 20 de octubre de 2016; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: dar por terminado el presente expediente, y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión y se deja sin efecto jurídico alguno el cartel de notificación de fecha 25 de julio de 2016.  Asimismo, se ordena notificar a las partes mediante boleta de la presente decisión y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  Así se establece.-
 
 La Jueza
 
 
 Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
 
 La Secretaria
 
 Abg. Nakary Pérez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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