REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001545
PARTE ACTORA: LUIS MENDEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO y OTROS
PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA CAPOEIRA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RICHERT GONZÁLEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Visto escrito de transacción de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2016, presentado por los ciudadanos: : por la parte Actora LUIS MENDEZ, cédula de identidad NºV-10.900.558, su apoderado judicial, abogado NOLAN FAJARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°187.820, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada POLLO EN BRASA CAPOEIRA C.A.; su apoderado judicial, abogado RICHERT GONZÁLEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº42.819, acreditación que consta en autos; quienes de acuerdo a la revisión de las actas procesales, poseen facultad expresa para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero, tal como se desprende de los instrumentos de poder que cursan en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES OCHENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.80.000,00); y comprende de acuerdo al contenido de la transacción y la audiencia celebrada por el Tribunal, los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales; diferencia por utilidades 2015; diferencia por vacaciones y bono vacacional 2014-2015 y vacaciones y bono vacacional fraccionado 2015-2016; diferencia por bono nocturno; diferencia por días de descanso; diferencia por domingos trabajados, y del mismo expediente se evidencia el instrumento valor (cheque) mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación, el cual fue girado a favor del Trabajador, contra Banco Plaza, cheque Nº0000362, de fecha 21 de noviembre de 2016; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se deja sin efecto jurídico alguno la prolongación de la audiencia preliminar fijada mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2016, para el 09 de diciembre de 2016 a las 2:30 p.m.; y se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar; como también una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará: 1º dar por terminado el presente expediente, 2º librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines que las partes retiren sus escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, para lo cual se insta a las partes a retirar las mismas por la Oficina de Atención al Cliente (O.A.P.), y 3º su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

La Secretaria

Abg. Nakary Pérez