SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 71/2016 FECHA 17/11/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto Antiguo Nº 1829
Asunto Nº AF41-U-2002-000205

En fecha 13 de febrero de 2002, los abogados ROMMEL WILFREDO TORRES CHACÓN y FERNANDO MANUEL MIFSUT GUTIERREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.143.602 y V-11.033.200, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.995 y 63.456, también respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados de la Contribuyente “GEOSERVICES, S.A.”, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2001-080, de fecha 28 de septiembre de 2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región de Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual ratificó totalmente las cantidades reparadas en el Acta de Reparo Nº MH-SENIAT-GCE-DF-0358/2000-31 de fecha 03 de abril de 2001, emanada de la Gerencia Regional antes mencionada.

El 28 de febrero de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, dictó sentencia Nº 00374, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la Sentencia Nº 903, dictada por este Tribunal en fecha 21 de enero de 2005.

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre de 2016, por la ciudadana JHOANA ALFONSO LENES, respectivamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 150.950, actuando en su carácter de Abogada Sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del Fisco Nacional, a través de la cual solicitó la remisión del original del expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.


La Secretaria,


Abg. Marlyn S. Malavé G.



Asunto Antiguo Nº 1829
Asunto Nº AF41-U-2002-000205
YMB/MSMG/aah.-