SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 72/2016
FECHA 17/11/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto: AP41-U-2006-000305


En fecha, treinta (30) de Mayo de 2.006, por los ciudadanos Jimmy R. Mathison, Luciano Lupini Bianchi y María Cristina Jiménez Lousa, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-1.732.272, 4.768.507 y 12.174.028, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 3.017, 14.798 y 68.613, respectivamente, actuando en el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “MAJESTIC WAY, C.A.”, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución No. GGSJ/GR/DRAAT/2006/417, de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2006, notificada a dicha contribuyente en fecha 26 de abril de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido por la mencionada contribuyente en fecha siete (07) de Julio de 2.005, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº RCA/DSA/2005-000276, de fecha tres (03) de Junio de 2.005 ,emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se le determinó diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un monto de Bs. 538.049.767,00, correspondiente a los períodos de imposición comprendidos entre marzo de 2.002 a diciembre de 2.003, ambos inclusive; diferencias de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) por un monto de Bs.




368.523.333,00 correspondiente a los ejercicios fiscales 2.002 y 2.003; Retenciones sobre Ganancias Fortuitas por un monto de Bs. 617.151.400,00 correspondiente al ejercicio fiscal 2.002 y de Bs. 2.219.959.184,00 correspondiente al ejercicio fiscal 2.003. Asimismo se impusieron Multas por contravención en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un monto de Bs. 984.057.548,00 correspondiente a los períodos impositivos comprendidos entre marzo de 2.002 a diciembre de 2.003 ambos inclusive; Multas por contravención en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) por un monto de Bs. 669.958.440,00 correspondiente a los ejercicios fiscales 2.002 y 2.003; Multa por omisión de pago de anticipos en materia de Impuesto sobre la Renta (ISLR) por un monto de Bs. 2.451.926.190,00 y Bs. 5.297.994.072,00 para los ejercicios fiscales 2.002 y 2.003 respectivamente, las cuales fueron ajustadas mediante el procedimiento de concurrencia de sanciones para un total único de Bs. 5.483.993.425,01 y por intereses moratorios la cantidad total de Bs. 1.313.474.640,71;

A través de Sentencia Nº 00063 dictada en fecha 21 de enero de 2010, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual confirmó la Sentencia del Tribunal a quo.

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de noviembre de 2016, por la abogada Dennys Johana Alfonso Lenes, inscrita en el Inpreabogado Nº 150.950, actuando en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:


“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al diecisiete (17) día del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.



Asunto Nº AP41-U-2006-000305
YMB/MSMG/jam.-