SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 74/2016
FECHA 30/11/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto: AP41-U-2000-000147
Asunto Antiguo: 1484


En fecha, 10 de abril de 2.000, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, por el abogado Ramón Silvera Uzcategui, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.283, actuando en el carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AUTO RESPUESTOS MARA, C.A.”, contra de los actos administrativos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, Nos. GRTI/RCE/DFD/06/E/4083 y GRTI/RCE/DFD/06/E/4084, ambas de fecha cuatro (04) de diciembre de 1998, mediante la cual se impusieron Multas en las cantidades de treinta (30) Unidades Tributarias y 956,40 Unidades Tributarias equivalentes a Bs. 222.000,00 y 6.388.750,00; así como en contra de sus correlativas Planillas de Liquidación Nos. 100010001225-00669 (1º Resolución) por monto de 222.000,00; 100010001225-00670 (2º Resolución) por monto de Bs. 691.825,00 y 1001001225-00671 (3º Resolución) por monto de Bs. 5.696.875,00; todas de fecha trece (13) de abril del año 1999 (1999).

En fecha 05 de octubre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1853, mediante la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario.

Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de noviembre de 2016, por el abogado José Gregorio Arreaza, inscrito en el Inpreabogado Nº 54.070, actuando en su carácter de Sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual solicitó la remisión del respectivo expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:


“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de noviembre de 2016.

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.



Asunto Nº AP41-U-2000-0000147
Asunto Antiguo: 1484
YMB/MSMG/jam.-