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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
 Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 03 de noviembre de 2016
 206º y 157º
 Asunto AP41-U-2012-000116
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2009, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), posteriormente recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo de 2012, a través del cual la ciudadana OLGA CRISTINA VALL COSTAS, titular de la cédula de identidad No. 6.006.522 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.464, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “PROMOTORA PADOVA, C.A.”, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, en contra de la resolución No. SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-2009-000621 de fecha 03 de Abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital, que declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirmaron los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nos. 3.221 (decisiones desde la 1/21 a la 21/21) y 12.598 (decisiones desde la 1/11 a la 11/11) comprendidas en las planillas de liquidación que a continuación se señalan:
 PERIODO O EJERCICIO FISCAL	PLANILLAS DE LIQUIDACION No.	FECHA	SANCIÓN
 U.T.
 12-2003	01-10-01-2-26-000733	23.02.2006	150
 02-2003	01-10-01-2-26-000734	23.02.2006	75
 03-2003	01-10-01-2-26-000735	23.02.2006	75
 04-2003	01-10-01-2-26-000736	23.02.2006	75
 05-2003	01-10-01-2-26-000737	23.02.2006	75
 06-2003	01-10-01-2-26-000738	23.02.2006	75
 07-2003	01-10-01-2-26-000739	23.02.2006	75
 08-2003	01-10-01-2-26-000740	23.02.2006	75
 09-2003	01-10-01-2-26-000741	23.02.2006	75
 01-2003	01-10-01-2-26-000742	23.02.2006	75
 11-2003	01-10-01-2-26-000743	23.02.2006	75
 01-2004	01-10-01-2-26-000744	23.02.2006	75
 02-2004	01-10-01-2-26-000745	23.02.2006	75
 03-2004	01-10-01-2-26-000746	23.02.2006	75
 04-2004	01-10-01-2-26-000747	23.02.2006	75
 05-2004	01-10-01-2-26-000748	23.02.2006	75
 06-2004	01-10-01-2-26-000749	23.02.2006	75
 10-2003	01-10-01-2-26-000750	23.02.2006	75
 04-2005	01-10-01-2-26-009431	05.12.2006	150
 03-2005	01-10-01-2-26-009432	05.12.2006	75
 02-2005	01-10-01-2-26-009433	05.12.2006	75
 01-2005	01-10-01-2-26-009434	05.12.2006	75
 12-2004	01-10-01-2-26-009435	05.12.2006	75
 11-2004	01-10-01-2-26-009436	05.12.2006	75
 10-2004	01-10-01-2-26-009437	05.12.2006	75
 09-2004	01-10-01-2-26-009438	05.12.2006	75
 08-2004	01-10-01-2-26-009439	05.12.2006	75
 07-2004	01-10-01-2-26-009440	05.12.2006	75
 05-2005	01-10-01-2-25-001383	05.12.2006	25
 08-2004	01-10-01-2-25-000088	23.02.2006	12,5
 08-2004	01-10-01-2-27-000410	23.02.2006	5
 08-2004	01-10-01-2-27-000411	23.02.2006	5
 
 
 La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, asigno en fecha 20 de marzo de 2012 (folio 121), recibido por este órgano jurisdiccional en esa misma fecha, se le dio entrada mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012 (folio 122)  y ordenándose las notificaciones de ley.
 
 El 19 de octubre de 2012, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva No. 1.620 en la presente causa, mediante la cual se declaró SIN LUGAR  el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico  interpuesto por la contribuyente “PROMOTORA PADOVA, C.A.”. (Folios del 188 al 222).
 
 En fecha 30 de enero de 2013, este Tribunal declaró la firmeza de la Sentencia Definitiva No. 1.620 dictada por este Tribunal en fecha 19 de octubre de 2012 (folio 234).
 
 Ahora bien, vista la diligencia suscrita, en fecha 31 de octubre de 2016 por la ciudadana ODALIS JOSEFINA OCHOA LINARES, actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:
 
 “solicito muy respetuosamente al Tribunal que remita el expediente AP41-U-2012-116 al SENIAT con el fin de proceder a la ejecución forzosa.”
 
 Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:
 
 Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8 y 290 lo siguiente:
 
 Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)
 Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores…”
 
 “Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
 La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
 El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
 El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”
 
 Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:
 
 “… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
 
 En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de  Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
 LA JUEZA;
 
 
 BEATRIZ B. GONZALEZ.-
 
 LA SECRETARIA;
 
 
 
 YANIBEL LOPEZ RADA.-
 
 
 BBG/ab
 
 
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