SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 070
FECHA 15/11/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
Asunto: AF45-U-1998-000067
Asunto Antiguo: 1164
En fecha 07 de julio de 1998, fue recibido por ante el Tribunal Superior Primero Contencioso Tributario (Distribuidor) del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario ejercido por los abogados Alejandro Gómez Rutmann, Henrique Capriles Radonski y Alberto Blanco-Uribe Quintero, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.974.604, V-9.971.631 y V-5.304.574, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 46.997, 60.415 y 20.554, también respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “RESORT CONDOMINIUMS INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de marzo de 1991, bajo el número 46, tomo 79 A-Pro, inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00339966-3, contra la Resolución Nº SAT/GRTI/RC/DSA/CCSVM/97-I-000158, de fecha 01 de junio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente notificada en fecha 01 de junio de 1998, la cual revocó parcialmente el contenido de las Actas Fiscales Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000207, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000208 y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000209 y las Actas de Retenciones Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000204, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000205 y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000206, para los ejercicios fiscales 1.992, 1.993 y 1.994, respectivamente, por lo que se ordenó emitir planillas de liquidación a nombre de la recurrente por la cantidad total de DOSCIENTOS TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL TRECE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 203.085.013,00), Actualmente según el Decreto de Reconversión Monetaria No. 5.229 de fecha 06 de marzo de 2007 DOSCIENTOS TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 203.085,13), por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios en materia de Impuesto Sobre la Renta, discriminado de la siguiente manera:
Ejercicio Fiscal Impuesto (Bs) Multa (Bs) Intereses Moratorios (Bs)
1992 13.006.598,00
735,00 4.544.459,00
1.172.771,00
405.550,00
73,00 474.208,00
1993 24.775.764,00
13.215,00 16.740.022,00
267.454,00
1.321,00 104.256,00
1994 84.702.810,00
172.406,00 55.213.112,00
1.142.122,00
94.823,00 253.314,00
Total General Bs.203.085.013,00
A través de auto de fecha 07 de julio de 1998 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), otorgó la habilitación solicitada en la diligencia de esta misma fecha.
Por auto de fecha 09 de julio de 1998 el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor) ordenó la remisión del Recurso a este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.
Mediante auto de fecha 16 de julio de 1998, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el número 1164, ordenándose notificar a los ciudadanos Contralor y Procurador General de la República, así como también a la Gerencia General de Desarrollo Tributario del Ministerio de Hacienda (SENIAT), requiriendo de este último el expediente administrativo correspondiente.
Así, el Contralor, el Procurador General de la República y el Gerente General de Desarrollo Tributario del Ministerio de Hacienda, fueron notificados en fechas 22/07/1998, 31/07/1998 y 04/08/1998, respectivamente, siendo consignadas las boletas en fechas 28/07/1998, 04/08/1998 y 12/08/1998, respectivamente.
En fecha 25 de septiembre de 1998 mediante auto, este Tribunal admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
Por auto de fecha 13 de octubre de 1998, estando las partes a derecho, este tribunal abrió la presente causa a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 192 y siguientes del Código Orgánico Tributario ratione temporis.
En fecha 30 de octubre de 1998 este Tribunal agregó al expediente el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado Alejandro Gómez Rutmann en fecha 29/10/1998 en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente “RESORT CONDOMINIUS INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A”
Por auto de fecha 10 de noviembre de 1998 este Tribunal admitió el Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la Representación Judicial de la contribuyente, por cuanto las pruebas contenidas en el mismo no eran manifiestamente ilegales ni impertinentes. Asimismo se pautó experticia contable con la finalidad de evacuar las pruebas promovidas.
A través de auto de fecha 12 de noviembre de 1998, por ocupaciones preferentes, este Tribunal difirió el acto de nombramiento de expertos al segundo día de despacho siguiente.
En fecha 17 de noviembre de 1998 se llevó a cabo el Acto de Nombramiento de Expertos, donde comparecieron el abogado Alejandro Gómez en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente y el abogado Jesús Córdoba en su carácter de representante del Fisco Nacional, siendo designado como experto único al Lic. Dick Centeno, Contador Público Nº 3.625.
En fecha 20 de noviembre de 1998 compareció el ciudadano Dick Centeno, Contador Público colegiado bajo el Nº 3.625, en su carácter de Experto Único designado al presente caso, con el fin de darse por notificado de la designación en él recaída.
En fecha 14 de diciembre de 1998 fue recibido por este Tribunal copia del Expediente Administrativo proveniente de la Gerencia Jurídico Tributario del Ministerio de Hacienda (SENIAT).
Mediante diligencia de fecha 18 de diciembre de 1998, el Lic. Dick Centeno, actuando en su carácter de Experto designado en el presente caso, dando cumplimiento al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, informó la fecha en que sería iniciada la experticia promovida.
Asimismo, en fecha 01 de febrero de 1999 el Lic. Dick Centeno en su carácter de Experto Contable, visto que estaba próximo a vencer el plazo de treinta (30) días de despacho acordados por este Tribunal para evacuar la prueba de experticia contable promovida por la representación judicial de la contribuyente, solicitó una prórroga de treinta (30) días de despacho, los cuales eran necesarios para presentar el Informe correspondiente.
Vista la solicitud ejercida por el Lic. Dick Centeno, este Tribunal a través de auto de fecha 04 de febrero de 1999 concede la prórroga de treinta (30) días de despacho para la presentación del precitado Informe.
En fecha 23 de marzo de 1999 el Lic. Dick Centeno, actuando en su carácter de Experto Único en el presente caso, consignó por ante este Tribunal el Informe Pericial formulado con motivo de la experticia contable anteriormente señalada.
Vencido el lapso probatorio en el presente asunto, en fecha 25 de marzo de 1999 a través de auto se fijó al decimoquinto día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 193 del Código Orgánico Tributario ratione temporis.
En fecha 29 de abril de 1999 comparecieron ante este Tribunal el abogado Diego Barboza actuando en su carácter de Representante del Fisco Nacional y la abogada Marianella Morales actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, ambos con el objeto de consignar formalmente sus respectivos Escritos de Informes.
Por su parte, este Tribunal en fecha 29 de Abril de 1999 vistos los escritos de informes, abrió el lapso de ocho (08) días de despacho para que las partes consignaran las observaciones pertinentes, según lo establecido en el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de mayo de 1999, la Abogada Marianella Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.235 en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente compareció por ante este Tribunal a fin de consignar las observaciones escritas a los Informes presentados por la Representación Judicial Municipal.
Así, vencido el lapso para consignar las observaciones pertinentes a los Escritos de Informes, en fecha 12 de mayo de 1999, este Tribunal dijo “Vistos” y se inició el lapso para dictar Sentencia.
En fecha 01 de octubre de 1999, este Tribunal difirió por treinta (30) días continuos el acto de publicar la Sentencia respectiva en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Con la intención de que en el presente juicio se tomara en cuenta una Sentencia que resolvía la controversia en un caso similar al de autos, en fecha 14 de diciembre de 1999, la Abogada Marianella Morales en su carácter de Apoderada Judicial de la contribuyente, consigno copia simple de la Decisión Nº 654 dictada en fecha 18/11/1999 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario.
En fecha 04 de abril de 2000, la abogada Marianella Morales, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consignó documento mediante el cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 30 de julio de 2001, el abogado Rodolfo León, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, consignó documento mediante el cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
Así, en fecha 25 de enero de 2002, la abogada María Cano, en su carácter de representante judicial de la contribuyente, consignó la sustitución de poder la cual acreditaba su representación.
Por auto de fecha 01 de febrero de 2002, la abogada Vilma Mendoza Secretaria de este Tribunal, certificó que el documento poder devuelto a la abogada María Molina cursó inserto en el presente expediente, por consiguiente procedió a certificar la copia fotostática del precitado documento.
A través de diligencia de fecha 15 de octubre de 2003, la abogada María Cano en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, solicitó a este Tribunal que se abocara al conocimiento de la presente causa y se dictara sentencia.
Vista la solicitud ejercida por la representación judicial de la contribuyente, en fecha 20 de octubre de 2003 este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas.
Mediante diligencias de fechas 21/04/2004, 01/06/2005, 22/02/2007, 16/04/2010 y 10/08/2011 la abogada María Cano en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
De igual forma la abogada Maravedi Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73439, en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República solicitó a través de diligencias de fecha 09/10/2009, 26/01/2012, 28/09/2012 y 27/06/2014 se dictara sentencia en la presente causa.
Por Auto de fecha 11 de febrero de 2016, la profesional del derecho Ruth Isis Joubi Saghir, Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa y se ordenó librar cartel de notificación a las puertas del Tribunal, concediéndole a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de tres (03) días de despacho, para que ejercieran el derecho de recusación, sin que ello implicara la paralización o suspensión del mismo.
En fecha se publicó sentencia interlocutoria Nro. 009/2016, a través de la cual se le concede un plazo máximo de treinta (30) días continuos desde que se evidencie en autos la constancia de haberse practicado su notificación, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 02 de mayo de 2016, la ciudadana Laura Silva Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.591, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, consigno diligencia mediante la cual se da por notificada de la Sentencia Interlocutoria Nro. 009/2016, de fecha 18-02-2016 e igualmente desiste del Recurso y solicita a este Tribunal ordene la conducente a la Administración Tributaria a los fines de que emita las Planillas de Liquidación y de Pago correspondientes para que su representada pueda proceder al pago de las cantidades implicadas en el juicio
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal observar que, en fecha 02 de Mayo de 2016, la abogada Laura Silva Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.591, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contribuyente “RESORT CONDOMINIUMS INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A”, presentó diligencia exponiendo lo siguiente:
“…En el presente acto me doy por notificada de la sentencia interlocutoria Nº 009/2016, dictada por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2016. De igual forma, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto del recurso contencioso tributario que dio lugar al presente proceso y que actualmente se encuentra en sentencia. Conforme a lo expuesto, solicito respetuosamente a este Tribunal ordene la conducente a la Administración Tributaria a los fines de que emita las Planillas de Liquidación y de pago correspondientes para que mi reprensada pueda proceder al pago de las cantidades implicadas en juicio…”
Así, visto que la representación de la contribuyente procedió a solicitar las planillas de liquidación para pagar la multa impuesta objeto de la presente impugnación y desistió conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de la acción ejercida, observa este Tribunal que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto, razón por la cual resulta forzoso declarar la homologación del comentado medio de auto composición procesal. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Alejandro Gómez Rutmann, Henrique Capriles Radonski y Alberto Blanco-Uribe Quintero, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los Nº 46.997, 60.415 y 20.554, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “RESORT CONDOMINIUMS INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A”, contra la Resolución Nº SAT/GRTI/RC/DSA/CCSVM/97-I-000158, de fecha 01 de junio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual revocó parcialmente el contenido de las Actas Fiscales Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000207, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000208 y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000209 y las Actas de Retenciones Nos. SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000204, SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000205 y SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-000206, por lo que se ordenó emitir planillas de liquidación a nombre de la contribuyente por la cantidad total de DOSCIENTOS TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL TRECE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 203.085.013,00). Actualmente según el Decreto de Reconversión Monetaria No. 5.229 de fecha 06 de marzo de 2007 DOSCIENTOS TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 203.085,13), por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios en materia de Impuesto Sobre la Renta.
Asimismo, vista la solicitud ejercida por la representación judicial de la parte actora, donde requieren de este Órgano Jurisdiccional que oficie a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que emita las respectivas planillas de liquidación y así la recurrente pueda proceder al pago de las cantidades exigidas, en consecuencia este Tribunal ordena librar oficio a la precitada Gerencia. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nuevo: AF45-U-1998-00067
Asunto Antiguo: 1164
RIJS/NEGL/wrr.-
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