Sentencia Interlocutoria Nº 071/2016
Fecha 15/11/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°


Asunto: AP41-U-2014-000154

En fecha 29 de abril de 2014, se interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico el 14 de agosto de 2012, por el ciudadano Jesús Manuel Reyes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.505.418, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente TE LO ENVIO EXPRESS C.A., asistido por el Licenciado Carlos Gilberto Castillo Ochoa, titular de la cédula de identidad Nº 16.504.556, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Carabobo bajo N° 86.638; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2012-SL-000092 de fecha 18 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/STI/VLP/AF/2012.ISLR/IVA/VDF/0005072012/00060 de fecha 8 de junio de 2012, así como contra las Planillas de Liquidación Nos. 0231012250000049, por monto de dos mil doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 2.250,00) y desde la 023001227000653 hasta la 023001227000680, cada una por monto de cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) para un total de doce mil seiscientos Bolívares exactos (Bs. 12.600,00), por concepto de multas en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El 29 de abril de 2014, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 06 de mayo de 2014, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2014-000154.


En fecha 11 de Mayo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2231, en la presente causa, declarando INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “TE LO ENVIO EXPRESS, C.A.”

De la anterior decisión se notificó al Viceprocurador General de la República, en fecha 26/05/2015, siendo consignado a los autos en fecha 02/07/2015.

En fecha 08 de marzo de 2016, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 14 de noviembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en sustitución de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 ejusdem. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto: AP41-U-2014-000154
RIJS/NEGL/mjhm.-