SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 063/2016
FECHA 02/11/2016



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto Nº: AP41-U-2013-000562

En fecha 18 de Diciembre de 2013, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Diciembre del año 2014, por lo ciudadano Rene José Brown, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-8.457.127, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.433, procediendo en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente BAR RESTAURANT HUA YUAN, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas- Distrito Capital y debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 1999, bajo el Nº 30, Tomo 252-A-Sgdo; interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000403, de fecha 24 de septiembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró Sin Lugar la solicitud formulada y en consecuencia, no prescrita la obligación tributaria contenida en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000195 de fecha 22 de mayo de 2013, por lo que se confirma la sanción impuesta por la cantidad total de Cincuenta y Siete Mil Ciento Noventa Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 57.190,50), en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.

En fecha 30 de Junio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2153, en la presente causa, a través de la cual se la SIN LUGAR.

De la anterior decisión se notificó al Procurador General de la República en fecha 11/07/2014, siendo consignada en autos la boleta de notificación en fecha 30/07/2014.

Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de Octubre de 2016, por el ciudadano César Martínez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.045.563, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.551 actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual expuso “…Consigno copia del documento que acredita mi representación. Así mismo, solicito muy respetuosamente al tribunal que remita el expediente al seniat con el fin de preceder a la Ejecución Forzosa de la obligación. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,

Néstor Eduardo Guzmán Linares





Asunto Nº AP41-U-2006-000725
RIJS/NEGL/ym.-