SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 076/2016
FECHA 28 /11/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto Nº: AP41-U-2006-000517
En fecha 26 de Septiembre de 2006, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano NATALIO MARRERO, titular de la cedula de identidad No. V-4.713.220, en su carácter de Gerente de la Firma Mercantil “DISTRIBUIDORA BUENOS DIAS S.R.L.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-06003510-4, asistido en este acto por el abogado MIGUEL BUSTAMANTE MOTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 7.206, contra la Resolución No. GJT-DRAJ-A-2005-824, de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la mencionada recurrente, en contra la Resolución (Imposición de Multa por Incumplimiento de Deberes Formales) Nº MH-SENIAT-DFIF-F14-18-279, de fecha 16 de agosto de 1999, emitida por la gerencia regional de tributos internos de ka region los llanos, en consecuencia se confirmó parcialmente dicho acto, anulando las Planillas de Liquidación No. 021001534001781, 021001534001782 y 021001534001783, todas de fecha 5 de noviembre de 1999, y se ordenó emitir una nueva Planilla por la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco bolívares (Bs. 439.375,00), actualmente cuatrocientos treinta y nueve bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.439,37), en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor.
En fecha 30 de Septiembre de 2010, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1754, en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA BUENOS DIAS S.R.L.”.
De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia, a la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, en fechas 22/10/2010, 25/10/2010 y 17/11/2010, respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 26/10/2010. 02/11/2010, y 19/11/2010; y a la contribuyente mediante comisión de fecha 01/10/2010, la cual fue debidamente cumplida y recibida por este Tribunal en fecha 15/02/2011.
En fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 21 de Noviembre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado Néstor Alonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.400, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 1754, dictada por este Tribunal en fecha 30/10/2010, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “DISTRIBUIDORA BUENOS DIAS S.R.L.”, contra el acto administrativo impugnado; y visto que la contribuyente no a dado cumplimiento solicitamos la remisión en original del presente expediente debidamente foliado a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Con el objeto de proceder a su cobro administrativo.”.
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) día del mes noviembre de Dos Mil dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario,
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2006-000517
RIJS/NEGL/yaja.-
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