SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 075/2016
FECHA 28/11/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º

Asunto Nº AP41-U-2016-000031

Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 09 de noviembre de 2016, por la abogada Andreina Lusinchi Martines, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 151.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.”, constante veintitrés (23) folio útiles y anexos marcados con las letras “A”, “A1”, “B” y “C”. Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
PUNTO PREVIO
A los fines de una mejor compresión por parte de este Tribunal de los hechos que serán objetos de pruebas en la presente causa, es importante señalar a este Órgano Jurisdiccional, que mi representada en el recurso jerárquico presentado en fecha 21/10/2011, en aras y ejercicio de su derecho a la defensa promovió prueba de experticia contable en los libros, factura, soportes cuentas contables y demás documentos de AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., la cual fue debidamente evacuada y controlada en la administración tributaria en sede administrativa, ya que en esta participaron dos expertos designados por el SENIAT y uno designado por mi representada, cuyo informe unánime de los tres expertos y sus correspondientes anexos cursan agregados al respectivo expediente administrativo, mediante el presente escrito, hacemos valer nuevamente todo el valor probatorio que emana de dicha prueba de experticia contable y en general de toda las pruebas que en su conjunto constan en su expediente administrativo y las que serán promovidas, producidas y evacuadas ante esta sede contenciosa, todo ello en aras de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa de mi representada. Es importante destacar al Tribunal que la actividad probatoria que desplegara mi representada en la presente causa, especialmente la prueba de experticia contable evacuada en sede administrativa, tiene como finalidad de demostrar la improcedencia de los actos impugnados y que mi representada no adeuda cantidad alguna por concepto de diferencia de impuesto sobre la renta (ISLR), multa e intereses moratorias.
CAPITULO II
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos los documentos señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia:

Del expediente administrativo

1) Marcado con la letra “A” y “A1”, copia certificada del informe pericial consignado en fecha 21/06/2012, y que consta en el expediente administrativo Nº 951-11, de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La mencionada copia certificada del informe pericial consta de seiscientos cuarenta y cuatro (644) folios, y fue expedida en fecha 10/06/2016, por parte de la jefa de la división de tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT.

2) Marcado con la letra “B”, copia sellada de recibido de la solicitud de copias certificadas de la totalidad del expediente administrativo presentada ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos (SENIAT), en fecha 16/08/2016.

3) Marcado con la letra “C”, copia sellada de recibido de la diligencia presentada en la Gerencia General de Servicios Jurídicos (SENIAT), en fecha 30/09/2016, en la cual mi representada actuando en su carácter de correo especial requiere la colaboración de la administración tributaria para trasladar la totalidad del expediente administrativo Nº 951-11 constante de setenta y tres 73 piezas a este Tribunal.

4) Original de parte del expediente administrativo Nº 951-11, de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de (18) cajas, contentivas de (70) piezas identificadas de la 1/73, iniciada en el folio (1270) y cuya foliatura culmina en el folio (31473), el cual fue consignado en la presente causa en fecha 11/10/2016, por mi representada actuando en su carácter de correo especial designado por este Tribunal y la ciudadana Maravedi Morales en representación del SENIAT.

El mencionado expediente administrativo fue abierto con ocasión de la interposición del recurso jerárquico presentado en fecha 21/10/2011, contra (i) la Resolución de sumario administrativo Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R/2011-124, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en fecha 05/09/2011, notificada en fecha 16/09/2011, (ii) Planillas de Liquidación y a pagar emitidas con base a la anterior Resolución de fecha 20/09/2011, y Acta de Reparo Nº SNAT/INTI/GRTI/CE/RC/DF/714-17, de fecha 29/07/2010, levantada por la División de Fiscalización del SENIAT. Dicha prueba tiene por objeto demostrarle a este Tribunal que se llevo a cabo un procedimiento administrativo previo, que AVON promovió y evacuó validamente prueba de experticia contable, solicito respetuosamente a este Tribunal que el expediente administrativo aquí promovido sea valorado.

Por cuanto los documentos promovidos, por la representación judicial de la contribuyente “AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.”, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, este Tribunal los ADMITE en cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

CAPITULO III
PRUEBA DE EXPERTICIA CONTABLE
La Representación Judicial de la contribuyente “AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.” Promovió Experticia Contable tal como lo expresaron en su Escrito de Promoción de Pruebas: “… De conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1422 del CC, según la naturaleza de dicha prueba y muy especialmente de conformidad con lo establecido en el articulo 507 ejusdem…” y visto que la prueba de Experticia Contable promovida por la precitada Representación Judicial, no es manifiestamente ilegal e impertinente, este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.

Se ordena notificar de la presente sentencia interlocutoria al ciudadano Viceprocurador General de la República de conformidad a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y asimismo se le hace saber que las prerrogativas y el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, comenzaran a computarse una vez que conste en autos el Oficios de notificación librado al Viceprocurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).

Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario

Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto Nº AP41-U-2016-000031
RIJS/NEGL/yaja.-