REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AF48-U-1999-000113
ASUNTO ANTIGUO: 1638
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº PJ0082016000116

Recurso Contencioso Tributario
Se inicia el presente proceso mediante distribución efectuada el 16 de agosto de 2001, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor para esa fecha), del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Luis Guillermo Nava Díaz, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.772.673, respectivamente, actuando en su carácter de representante legal de la empresa INSEMINACION Y SERVICIO MEDICO VETERINARIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ISEMCA)., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 45 Tomo 1-A, tercer trimestre de fecha 07 de julio de 1.993, asistido por la abogada Fátima Nava inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.448, titular de la cedula de identidad Nº V-9.242.027, contra la Resolución de Multa Nº GRA-DSA-859 de fecha 21-04-97, emanada por la División de Recurso de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 16 de agosto de 2001, se dictó auto mediante el cual fue recibido el Recurso Contencioso Tributario por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario remitiéndolo a su vez, mediante distribución a este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2001.
En fecha 19 de septiembre de 2001, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso (folio 23).
En fecha 16 de septiembre de 2002, este Tribunal dictó auto admitiendo el presente recurso contencioso tributario (folio 40).
En fecha 20 de diciembre de 2002, este Tribunal dictó auto contentivo del vencimiento del lapso probatorio en el presente recurso contencioso tributario (folio 42).
En fecha 10 de febrero de 2003, se dictó auto a través del cual concluyó la vista de la presente causa (folio 66).
En fecha 30 de marzo de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. Doris Isabel Gandica Andrade, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual la Abg., Lorena Jaquelín Torres Lentini, en su carácter de Juez Suplente, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a dicha sociedad mercantil para que en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación manifieste su interés procesal en la presente causa, librándose de esa misma forma, la respectiva boleta.
En fecha 20 de septiembre de 2016, se consignó en el expediente judicial las resultas de la notificación librada a la contribuyente, mediante la cual el alguacil informó: “…Consigno en este acto la Boleta de Notificación librada a l a Contribuyente INSEMINACIONES Y SERVICIOS MEDICOS VETERIANARIOS C.A y/o a su apoderado judicial, que habiéndome trasladado en varias oportunidades a un Inmueble signado con el Nº 6-51 ubicado en la Prolongación de la Quinta Avenida entre las Calles 6 y 7 de la Concordia de esta ciudad, no se encontró ni fue posible establecer su ubicación, siendo informado por una residencia de dicho inmueble quien me manifestó desconocer a dicha Empresa de Inseminaciones, razón por la cual me fue imposible practicar la Notificación personal por lo antes expuesto … ” (folio 100).
En fecha 22 de septiembre de 2016, este Tribunal ordenó librar cartel a las puertas del Tribunal, vista la imposibilidad de notificar en forma personal a la contribuyente de autos (folio 105).
En fecha 24 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual la Abg., Lorena Jaquelín Torres Lentini, en su carácter de Juez Suplente, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Antes de emitir pronunciamiento de fondo en el presente asunto, quien sentencia observa que desde el día 10 de febrero de 2003, la referida causa se encuentra en etapa de sentencia, no constando en autos, desde el día 25 de agosto de 1999, fecha de interposición del recurso jerárquico, ninguna actuación procesal de la recurrente INSEMINACION Y SERVICIOS MEDICOS VETERINARIOS, C.A., para darle impulso al presente asunto, lo cual denota una absoluta inactividad procesal, en consecuencia, esta Juzgadora considera necesario analizar si se han verificado los extremos legales para declarar la pérdida del interés procesal en el presente asunto y en tal sentido observa lo siguiente:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ha reiterado el criterio según el cual:
“El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: ‘DHL Fletes Aéreos, C.A.’), en el que se señaló lo siguiente:

‘(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido’.” (Resaltado del Tribunal).

En el caso concreto, de la revisión de los autos que corren insertos en el expediente judicial, se evidencia que el 10 de febrero del 2003, comenzaron los sesenta (60) días para dictar sentencia; y que desde el día 25 de agosto de 1999, no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente; así mismo, visto que en fecha 20 de septiembre de 2016, se consignó la boleta de notificación de la contribuyente mediante la cual se le requirió a la misma el interés procesal en la presente causa, habiendo sido infructuosa la notificación, tal como se desprende del folio 100, en consecuencia, mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2016, se ordenó librar cartel de notificación a las puertas del Tribunal, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho, a cuyo término se entiende que la contribuyente se encuentra a derecho y no habiendo manifestado dicho interés, este Tribunal Superior considera que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, razón por la cual, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés procesal. Así se decide.
Visto el pronunciamiento anterior, este Tribunal considera inoficioso entrar a conocer sobre el fondo de la controversia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y, EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Luis Guillermo Nava Díaz, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.772.673, respectivamente, actuando en su carácter de representante legal de la empresa INSEMINACIONES Y SERVICIOS MEDICOS VETERINARIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ISEMCA)., inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 45 Tomo 1-A, tercer trimestre de fecha 07 de julio de 1.993, asistido por la abogada Fátima Nava inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.448, titular de la cedula de identidad Nº V-9.242.027, en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.
No hay condenatoria en costas en razón del carácter de la presente decisión.
Notifíquese al Vice-Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y a la contribuyente INSEMINACIONES Y SERVICIOS MEDICOS VETERINARIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (ISEMCA) de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrense boletas.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitivas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Suplente,


Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,

Abg. Rossyluz Melo de Caruso
En la fecha de hoy, catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº PJ0082016000, siendo las doce y cincuenta y un minutos del mediodía (12:51 m.)

La Secretaria Titular,


Abg. Rossyluz Melo de Caruso
ASUNTO: AF48-U-1999-000113
ASUNTO ANTIGUO: 1638.