REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º

En fecha 20 de octubre del año 2000, el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.564.693, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.247, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SUPER OCTANOS, C.A.”, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1987, bajo el N° 37, Tomo 75-A Sgdo., interpuso ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución GRTI-RNO/DR-RE-N° 173, de fecha 04 de agosto de 2000, notificada a la recurrente en fecha 15 de agosto de 2000, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 23 de octubre del año 2000, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió a este Tribunal el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 28 de noviembre del año 2000, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.

En fecha 04 de julio del año 2001, cumplidos los requisitos legales, se admite el Recurso Contencioso Tributario y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.

En fecha 06 de agosto del año 2001, se abre la causa a pruebas; no haciéndose uso de este derecho por las partes.

En fecha 18 de marzo del año 2002, únicamente la representación de la República Bolivariana de Venezuela a través de la Abogada LIEBHET LEON BOLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.490.483 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.477, presentó su escrito de informes.


El 20 de agosto de 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 134/2006, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario.

El 02 de octubre de 2006, la abogada Samantha Leal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.346, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita practiquen las notificaciones de la sentencia.
El 17 de febrero de 2010, la abogada Ana Cristina Suárez Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.377, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se decrete la firmeza de la sentencia en la causa.

El 14 de febrero de 2011, la abogada Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se decrete la firmeza de la sentencia en la causa.

El 17 de febrero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual declara la ejecución voluntaria de la sentencia.

El 14 de noviembre de 2016, el ciudadana Antonieta Sbarra Romanuella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.507, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de proceder a su conclusión definitiva co0nforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a los fines de su ejecución.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso


La Secretaria,



Bárbara L. Vásquez Párraga


En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las doce y cuarenta y cuatro se la tarde (12:44 p.m.), bajo el número 065 /2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Bárbara L. Vásquez Párraga





ASUNTO AF49-U-2000-000084
Antiguo: 1538
RGMB/mcd.-