ASUNTO AP41-U-2015-000323 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 060/2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Betty Andrade Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.275, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SANOFI-AVENTIS DE VENEZUELA, S.A., contra la resolución SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0510 y el acta de reconocimiento SNAT/INA/GAMAPAI/DO/UR/2015-0510, de fecha 04 de noviembre de 2015; y la resolución SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015-0511 y el acta de reconocimiento SNAT/INA/GAMAPAI/DO/UR/2015-0511, de fecha 04 de noviembre de 2015, todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 280, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la Republica, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se abrirá la causa a pruebas conforme a lo establecido en el articulo 276 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2015-000323
RGMB/gg
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y tres minutos (09:43 a.m.) de la mañana, bajo el numero 060/2016 se público la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-U-2015-000323
RGMB/gg
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