ASUNTO: AP41-U-2016-000039 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 064/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Noviembre de 2016
206º y 157º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez, Juan Esteban Korody Tagliaferro, Erika Cornilliac Malaret, Rodrigo Lange Carìas y Daniel Betancourt Ramírez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidades número V- 5.530.995, V-9.298.519, V-12.918.554, V-15.976.255, V-17.125.355 y V-16.531.660, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.646, 41.242, 112.054, 131.177, 146.151 y 143.174, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS VARGAS, S.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-00021536-7, contra el acta de reconocimiento SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015/C-78844, así como contra las resoluciones de multa del mismo número, emitidas por Funcionario Reconocedor de Aduanas adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de enero en fecha 07 de enero de 2016, y notificadas el 13 de enero 2016, mediante el cual se determinó un valor en aduanas distinto al declarado y se impuso multa, de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 en su segunda parte, del artículo 177 del Decreto Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÌVARES (Bs. 355.320,00); y sanción de multa, de acuerdo a lo previsto en el numeral tercero del artículo 168, eiusdem, por la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, equivalentes a la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 82.500,00) para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLÌVARES (Bs. 437.820,00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 273, 274, 275, 276 y 280, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se abrirá la causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecisiete (17) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.), bajo el numero 064/2016 se público la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga


Asunto AP41-U-2016-000039
RGMB/BLVP/EJLC