REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de noviembre de 2016
206º y 157º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 06 de junio de 2016, por la abogada Elena Martínez Escalona, titular de la cedula de identidad N° 14.789.132, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 106.979, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CIMIENTOS BYA S.A (BYA), con Registro de Información Fiscal: (RIF). J-00083707-4, contra la Resolución N° SNAT/ INTI/ GRTICERC/ DJT/ 2016/ 0825, de fecha 11 de abril de 2016, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual determinó pago por la cantidad total de cuarenta y nueve mil quinientos veintitrés Unidades Tributarias con tres céntimos (49.523,03 U.T), por concepto de multa, y la cantidad de ciento noventa mil noventa y ocho Bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 190.098,41), por concepto de intereses moratorios. Por lo que estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, y 269; a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete(17) días del mes noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,



Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria



Bárbara L. Vásquez Párraga

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta y nueve de la mañana (11:39 a.m.), bajo el número 057/2016 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria



Bárbara L. Vásquez Párraga





ASUNTO: AP41-U-2016-000090
RGMB/mcd.-