REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de 2016
206º y 157º
En fecha 16 de mayo de 2008, la ciudadana Milena Liani Rigall, quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad número 15.761.743, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.469, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN JJJ, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de septiembre de 2002, bajo el número 60, Tomo 700-A-Qto., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-30951421-0, interpuso ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Amparo Cautelar de conformidad con el Artículo 5 en su Parágrafo Único contra la Resolución 1833 de fecha 23 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual le fue notificada en fecha 09 de abril de 2008 y la Resolución 1833 de fecha 28 de febrero de 2008, emanada de la misma Gerencia y notificada en la misma fecha de la antes mencionada.
En fecha 20 de mayo de 2008, el Tribunal le dio entrada ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 17 de julio de 2008, la recurrente presentó escrito de reforma del Recurso Contencioso Tributario.
Luego de haber recibido la notificación de la reforma y del Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2008, admitió el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 07 de enero de 2009, la recurrente presentó pruebas.
En fecha 09 de enero de 2009, la apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ciudadana Marylin Pérez Terán, titular de la cédula de identidad número 10.849.936, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.226, presentó escrito de pruebas.
En fecha 13 de marzo de 2009, la ciudadana Marylin Pérez Terán, antes identificada, como la recurrente presentaron sus informes.
El 07 de mayo de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 050/2009, mediante la cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Tributario.
El 25 de mayo de 2009, la abogada Marylin Pérez Terán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 76.346, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual apela a la sentencia número 050/2009.
El fecha 30 de junio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual informa alas partes que se pronunciará una vez conste en autos las totalidad de las boletas de notificación libradas.
El 28 de septiembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual oye la apelación solicitada por la representación de la República y ordena remitir el presente asunto a la Sala Politicoadminsitrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 20 de junio del 2012, se recibió Oficio N º 1998 de fecha 31 de mayo de 2012 emanado del Tribunal Supremo de Justicia Sala Político Administrativa, mediante el cual remite constante de tres (03) piezas, las actuaciones contentivas en el expediente AP41-U-2008-000293 relacionadas con la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, contra la sentencia N º 050/2009 de fecha 07 de mayo de 2009.
El 22 de junio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante la cual declara la firmeza.
El 10 de julio de 2012, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria.
El 11 de julio de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena la ejecución voluntaria.
El 31 de julio de 2012, este tribunal dictó auto informando a la representación de la República que para hacer efectiva la notificación del recurrente deberá hacer la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
El 03 de agosto de 2012, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.569, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita se proceda la emisión del respectivo cartel, conforme a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de agosto de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena la emisión del cartel en el diario ”VEA”.
El 21 de noviembre de 2016, la abogada Sandra Coromoto Nuñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.733, actuando en su carácter de representante de República Bolivariana de Venezuela, presentó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal la remisión del presente asunto a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el objeto de proceder a su conclusión definitiva co0nforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario.
Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 16 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 289 y que en criterio de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, se estableció que:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Políticoadministrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, por lo que, ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de su ejecución.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.
Verifíquese la foliatura, levántese Acta de Entrega, líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
La Secretaria,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
Bárbara L. Vásquez Párraga
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las once y siete de la mañana (11:07 a.m.), bajo el número 070/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO AP41-U-2008-000293
RGMB/mcd.-
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