REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 2014-5.456
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 176
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), Instituto Autónomo, creado por Ley según Gaceta Oficial N° 30.223 de fecha 05 de octubre de 1973, y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.
TERCERO INTERVINIENTE: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Registro de Información Fiscal N°J-00124134-5, representada en este acto por el ciudadano ALEXIS MARCANO, actuando en su carácter de Gerente de Proyectos Estratégicos del Estado y la Gerencia General de Proyectos Mayores, para la culminación de la Segunda Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, ubicado en los Sectores San José de Galipán, Hotel Humboldt, Boca de Tigre, San Antonio, San Isidro y Hacienda Vieja, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
MOTIVO: Solicitud de aprobación para la culminación de la segunda Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, ubicado en los Sectores San José de Galipán, Hotel Humboldt, Boca de Tigre, San Antonio, San Isidro y Hacienda Vieja, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Recibió este Juzgado Superior Agrario, comunicación de la ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, CONOCIENDO POR AVOCAMIENTO, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, en la cual remite Providencia Administrativa de fecha 25 de noviembre de 2016, donde OTORGA Aprobación Administrativa, a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Registro de Información Fiscal N°J-00124134-5, representada en este acto por el ciudadano ALEXIS MARCANO, actuando en su carácter de Gerente de Proyectos Estratégicos del Estado y la Gerencia General de Proyectos Mayores, para la culminación de la Segunda Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, ubicado en los Sectores San José de Galipán, Hotel Humboldt, Boca de Tigre, San Antonio, San Isidro y Hacienda Vieja, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
Según consta en la remisión realizada por INPARQUES, que la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), plenamente identificada, en fecha 08 de junio de 2016, mediante Oficio N°GGPM/GPEE/001-2016, acudió al referido órgano administrativo, para solicitar la aprobación para la culminación de la segunda Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, ubicado en los Sectores San José de Galipán, Hotel Humboldt, Boca de Tigre, San Antonio, San Isidro y Hacienda Vieja, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, donde el máximo tribunal de la República prohíbe el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, comisionando a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de dicha Sentencia.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión, para lo cual este tribunal observa, lo siguiente:
Tal y como efectivamente lo advirtió este sentenciador en la parte narrativa del presente fallo, la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), realizó una solicitud por ante El Instituto Nacional de Parques, con el objetivo que se le otorgase formal autorización judicial para la culminación de la segunda Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, ubicado en los Sectores San José de Galipán, Hotel Humboldt, Boca de Tigre, San Antonio, San Isidro y Hacienda Vieja, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, previamente autorizada mediante Sentencia Interlocutoria N° 021, de fecha 24 de abril de 2015, dictada por éste Juzgado Superior Primero Agrario, a través de la cual otorgó formal autorización al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), para que emita providencia administrativa autorizatoria a favor de la prenombrada empresa, a los fines de instalar los equipos necesarios para la ejecución del proyecto de “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, específicamente en las escuelas de San José, Manzanares y San Isidro, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
Aunado a lo anterior se evidencia de la providencia administratica autorizatoria que INPARQUES, en fecha 30 de agosto de 2015, mediante Providencia Administrativa Aprobatoria N° 132, el aprobó a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), para que realizara los trabajos inherentes a la ejecución de la Segunda (02°) Fase del Proyecto CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”. Asimismo, en fecha 11 de abril de 2016, mediante Providencia Administrativa Aprobatoria N°78, registrada con el Oficio N°198, INPARQUES otorgó Aprobación Administrativa a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), para que realizada labores de mantenimiento preventivo y correctivo a sus equipos, ubicados en los sectores El Ávila, Repetidor Puerta Caracas y Galipán, ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, todo ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, donde el máximo tribunal de la República prohíbe el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, comisionando a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de dicha Sentencia.
En tal sentido, y en virtud de considerar que tal pedimento toca directamente aspectos que conciernen claramente a la naturaleza material-competencial de este Juzgado Superior Primero Agrario, situación que reviste a su vez elementos claros de estricto orden público procesal agrario, pasa de seguidas quien aquí decide a realizar algunas consideraciones doctrinales y legales, que coadyuven a determinar la procedencia o no de tal petición autorizatoria, sobre la cual es preciso dejar sentado lo siguiente:
En primer lugar observa quien decide, que la doctrina agrarista-ambiental de avanzada social entiende, tal y como lo prevé nuestra carta magna, que la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado, muy especialmente en áreas de protección especial como lo son los parques nacionales, constituyen, junto a aquellas garantías que determinan derechos fundamentales, dos de las mas importantes bases fundacionales sobre las cuales se apoya la concepción misma del estado social de derecho, justicia y desarrollo social sustentable, ellas como garantes del principio de la conservación de un medio ambiente sano y equilibrado, entendido este como un derecho humano de cuarta generación; así como del establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos y difusos, y el no menos importante, derecho al aseguramiento de la biodiversidad existente en ese entorno medioambiental.
En tal sentido, y en el entendido que el juez agrario es el máximo garante de tales principios y por ende, de la consolidación de un real estado “social de derecho” de corte eminentemente conservacionista, es por lo que resulta de capital importancia que este, en su sagrada misión de impartir justicia en materia agraria-ambiental, observe con detenimiento y exhaustividad de criterio, todos y cada uno de los elementos que rodean al caso concreto sometido a su examen jurisdiccional, y con especial detenimiento aquellos elementos implícitos en los mandatos especiales de los cuales pueda ser investido en un momento determinado, muy particularmente, aquellos mandatos que provengan directamente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, o lo que es igual, aquellos elementos que por su naturaleza subjetiva, afecten de manera determinante la protección y salvaguarda del medio ambiente y la biodiversidad, todo, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo social sustentable.
Así las cosas, y en refuerzo a lo antes expuesto, quien decide observa, que el fallo que legitima a este sentenciador especial agrario para conocer de las presentes incidencias, vale decir, el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, comisiona amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario a los fines que este órgano decisorio, ejecute todos y cada uno de los actos jurisdiccionales relacionados con el cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional acordado por el máximo tribunal, ello en tanto y en cuanto la materia a decidir tenga relación con lo agrario-ambiental que le compete a este juzgado, o lo que es igual, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia comisionó a este Juzgado Superior Primero Agrario, para que este procurase todos los medios jurisdiccionales a su alcance, vale decir, todos los medios disponibles en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los disponibles en el resto del ordenamiento normativo vigente, para garantizar la correcta y eficaz ejecución de los limites del mandato de amparo ya acordado por la Sala, siempre y cuando esta normativa, en este caso suplementaria, no contraríe los principios rectores del novel derecho agrario-ambiental que nos ocupa, así como los principios atinentes a la ley Orgánica de amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales; a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y al resto de las normas procedimentales y agroambientales del foro, vale decir, siempre que tales normativas dispongan lo jurídicamente aplicable conforme al régimen competencial agrario-ambiental de este Juzgado Superior Primero Agrario.
Ahora bien dispuesto el marco normativo anterior, quien decide observa, tal y como se precisó en su oportunidad, que la ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, CONOCIENDO POR AVOCAMIENTO, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, en la cual remite Providencia Administrativa de fecha 25 de noviembre de 2016, donde OTORGA Aprobación Administrativa, a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Registro de Información Fiscal N°J-00124134-5, representada en este acto por el ciudadano ALEXIS MARCANO, actuando en su carácter de Gerente de Proyectos Estratégicos del Estado y la Gerencia General de Proyectos Mayores, para la culminación de la Segunda Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, ubicado en los Sectores San José de Galipán, Hotel Humboldt, Boca de Tigre, San Antonio, San Isidro y Hacienda Vieja, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.. Dicha providencia se reproduce en los siguientes términos:
…(Omissis)…
CONSIDERANDO
VISTO
Que en fecha 08 de Junio de 2016,mediante Oficio N°GGPM/GPEE/001-2016, la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela(CANTV), Registro de Información Fiscal N°J-00124134-5, representada en este acto por el ciudadano ALEXIS MARCANO, actuando en su carácter de Gerentede Proyectos Estratégicos del Estado y la Gerencia General de Proyectos Mayores, solicitóaprobación para la culminación de la segunda Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”,ubicado en los Sectores San José de Galipán, Hotel Humboldt, Boca de Tigre, San Antonio, San Isidro y Hacienda Vieja, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
CONSIDERANDO
Que en fecha 24 de Abril de 2015, mediante Sentencia N° 021, el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas,representado en este acto por el ciudadano JOHBING ÁLVAREZ, actuando en su carácter de Juez Superior Primero Agrario, decidió otorgar Autorización Judicial al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, representado en este actor por la ciudadana MARIENELLA VELÁSQUEZ MARCANO, actuando en su carácter de Gerente de Asuntos Judiciales del, a los fines de instalar los equipos necesarios para la ejecución del proyecto de“CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, específicamente en las escuelas de San José, Manzanares y San Isidro, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
CONSIDERANDO
Que en fecha 30 de Agosto de 2015, mediante Providencia Administrativa Aprobatoria N° 132, el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), aprobó a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV),para que realizara los trabajos inherentes a la ejecución de la Segunda (02°) Fase del Proyecto“CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”.
CONSIDERANDO
Que en fecha 11 de Abril de 2016, mediante Providencia Administrativa Aprobatoria N°78, registrada con el Oficio N°198, INPARQUESotorgó Aprobación Administrativa a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV),para que realizada labores de mantenimiento preventivo y correctivo a sus equipos, ubicados en los sectores El Ávila, Repetidor Puerta Caracas y Galipán, ubicado dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
CONSIDERANDO
Que la ejecución de la segunda etapa del proyecto “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, generará un impacto social positivo a la comunidad del Poblado Autóctono de Galipán, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, y que además está enmarcada en la orden dictada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de brindar servicio de internet para todas las plazas, colegios y localidades remotas del país.
CONSIDERANDO
Que el área solicitada para la ejecución de la segunda etapa del proyecto “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, en área zonificada como Zona de Uso Poblacional Autóctono (PA), según lo establecido en el según lo establecido en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del mencionado parque(Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.548, Extraordinaria, de fecha 26 de Marzo de 1993).
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.453, Extraordinaria, de fecha 24 de Marzo de 2000), obliga al Estado a proteger y mantener el ambiente y los Parques Nacionales, tal como lo dispone en su Artículo 127, el cual reza textualmente:
Artículo 127. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los Parques Nacionales y Monumentos Naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulara la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley”
(Resaltado nuestro).
CONSIDERANDO
Que Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.238, Extraordinario, de fecha 11 de agosto de 1983); en su artículo 15, numerales 1 y 8, señala:
Artículo 15. “Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son las siguientes:
1) Parques Nacionales;
(…)
8) Monumentos Naturales.”
CONSIDERANDO
Que el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales (Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.106, Extraordinario, de fecha 09 de Junio de 1989), en sus artículos 3 y 4, establece lo siguiente:
Artículo 3. “Las actividades que podrán desarrollarse dentro de un Parque Nacional o Monumento Natural, están sometidas al régimen de aprobaciones y autorizaciones establecido en la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Dichas aprobaciones o autorizaciones serán otorgadas por el Instituto Nacional de Parques conforme a lo previsto en este Reglamento y en los Planes de Ordenación y Reglamento de Uso correspondiente”.
Artículo 4. “La administración entendida como dotación, mantenimiento, fiscalización y vigilancia de un servicio público, referido a todo o parte de la superficie o de un uso determinado, dentro de un parque nacional o monumento natural podrá ser objeto de concesión otorgada conforme a las normas de este Reglamento y siempre sometida al control del Instituto Nacional de Parques.”
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Parque Nacional Waraira Repano, en sus artículos 2 y 3 establece:
Artículo 2. “La Administración y Manejo del Parque Nacional El Ávila estará a cargo del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), conforme a lo establecido en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales con las particularidades que aquí se estipulan. El control del Plan de Ordenamiento del Parque, corresponde al Director General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quien otorgará las aprobaciones o autorizaciones para la realización de actividades que impliquen la ocupación del Parque Nacional y la afectación de Recursos Naturales según las normas vigentes y podrá delegar la atribución sobre el otorgamiento de autorizaciones y aprobaciones, en los funcionarios que prestan servicio al Parque Nacional, y que se señalan en el artículo 77 de este reglamento.”
Artículo 3. “La Administración y Manejo del Parque Nacional tendrá como objetivo la protección y conservación de los Recursos Naturales y el equilibrio ecológico en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras. Como objetivos secundarios se proporcionará a la colectividad facilidades para la educación, investigación, recreación y turismo en forma adecuada y dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, respetando las potencialidades y restricciones propias de cada uno de los espacios que conforman el Parque Nacional.”
CONSIDERANDO
Que según el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso delParque Nacional Waraira Repano,específicamente en su artículo 27, numeral 8, relativo a los usos y actividades restringidas y prohibidas establece lo siguiente:
Artículo 27.”Dentro del Parque Nacional El Ávila sólo se podrán desarrollar los usos y ejecutar las actividades conforme con la zonificación establecida en el Título anterior, sujetos a las condiciones que a continuación se indican y a las especificaciones que se establezcan enla correspondiente autorización o aprobación que, según el caso, sea otorgadaal efecto. Las actividades restringidas que pueden permitirse dentro de cada zona, así como aquellas cuya ejecución está prohibida, se señalan a continuación.
En todo caso, el permiso deberá especificar las condiciones a las que quedará sujeta la actividad autorizada.
(…)
8. ZONA DE USO ESPECIAL
8.1. ACTIVIDADES RESTRINGIDAS:
8.1.1. Actividades agrícolas existentes con prácticas conservacionistas.
8.1.2. Mejoramiento de las infraestructuras existentes.
8.1.3. Mejoramiento de la red vial y los servicios públicos
8.1.4. Cambios de uso con la finalidad de lograr la recuperación natural del área.
8.1.5. Actividades de investigación científica y educación ambiental.
8.1.6. El mantenimiento de líneas de energía eléctrica.
8.1.7. El establecimiento de antenas radioemisoras, aprovechando al máximo las estructuras existentes. La capacidad total la definirá en conjunto el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), la Cámara de Radiodifusoras y el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, aplicando la modalidad de Diplexación y Triplexación en las instalaciones de antenas radiotransmisoras, telefónicas y televisoras.
8.1.8. Se permiten obras de mejoramiento vial y actividades de vigilancia y control en la Carretera Vieja Caracas- La Guaira”.
(Resaltado nuestro).
CONSIDERANDO
QueINPARQUES es el ente del Estado venezolano facultado para administrar y manejar las áreas declaradas Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo y consecuencialmente, es a quien le corresponde la administración y manejo del Parque Nacional Waraira Repano, y de igual manera, es el órgano encargado de establecer y hacer cumplir las normas a las cuales deben ajustarse todas aquellas actividades temporales o permanentes que se realicen dentro del referido Parque Nacional.
DECIDE
PRIMERO: OTORGAR Aprobación Administrativa, a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Registro de Información Fiscal N°J-00124134-5, representada en este acto por el ciudadano ALEXIS MARCANO, actuando en su carácter de Gerentede Proyectos Estratégicos del Estado y la Gerencia General de Proyectos Mayores, para la culminación de la Segunda Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”,ubicado en los Sectores San José de Galipán, Hotel Humboldt, Boca de Tigre, San Antonio, San Isidro y Hacienda Vieja, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
SEGUNDO:APROBARúnica y exclusivamente los siguientes trabajos:
1. El emplazado de Coordenadas U.T.M. Regven, Huso 19, que se indica a continuación:
TRAMO TANQUILLA NORTE ESTE
Boca de Tigre – Hotel Humboldt Inicio 1.166.919 729.668
Fin 1.166.963 729.664
Posada Restaurante Hacienda Vieja – Escuela de San Antonio Inicio 1.167.974 730.392
Fin 1.167.997 730.833
Gruta de la Rosa Mística – Escuela de San Isidro Inicio 1.167.247 730.291
Fin 1.166.801 731.165
2. Instalación de cable de fibra óptica a través del método aéreo por posteadura para el suministro de conexión de internet a las escuelas de Galipán y Hotel Humboldt, lo que implica la ejecución de los siguientes trabajos y actividades:
• Tramo Boca de Tigre-Hotel Humboldt:
- Conexión de F.O. la cual se alimentará tomando 4 hilos de la interconexión en servicio denominado como CNT Maiquetía Radio, el cual inicia desde la tanquilla CANTV ubicada en el sector Boca de Tigre.
- Colocación de sesenta (60) postes de siete (07) metros de alto y diez (10) postes de nueve (09) metros de alto, para instalación del cable de F.O. auto suspendido, en un recorrido total de tres mil quinientos (3.500) metros de longitud hasta llegar a la Estación de REDTV en las estructuras del Hotel Humboldt.
- Construcción de una tanquilla de sesenta (60) centímetros de ancho por uno coma veinte (1,20) metros de largo, con una profundidad de uno coma veinte (1,20) metros en la entrada del Sistema Teleférico Waraira Repano, para la ramificación de la F.O.
• Tramo Posada Restaurante Hacienda Vieja-Escuela de San Antonio:
- Derivación de cable de 48 hilos F.O. desde la tanquilla ubicada en la Posada-Restaurante Hacienda vieja.
- Construcción de un lateral en arreglo de 1x1 (Medidas: Largo cinco (05) metros, Ancho cero coma cuarenta (0,40) metros y profundidad cero coma sesenta y un (0,61) metros) para pasar el cable de forma subterránea a aérea.
- Colocación de diez (10) postes de siete (07) metros de altura en un recorrido total de quinientos (500) metros de longitud, hasta llegar a la Escuela de San Antonio.
• Tramo Gruta de la Rosa Mística-Escuela de San Isidro:
- Derivación de F.O. desde la tanquilla ubicada en la Gruta de la Rosa Mística.
- Colocación de treinta y seis (36) postes de siete (07) metros de alto para instalación de cable de 48 hilos de F.O. en un recorrido total de mil ochocientos (1.800) metros hasta la Escuela de San Isidro.
- Colocación de emisores de señal WIFI desde los puntos de llegada de los tendidos de F.O. para el suministro del servicio de internet en dichos espacios.
3. Los materiales a ingresar para la ejecución de la actividad autorizada serán los siguientes:
N° MATERIALES CANTIDAD UNIDADES
1 Pigtail de 3 mts desnudo con conector ST/PC, Tyco/Raychem 12.00 UND
2 Cierre de empalme 48 F. FOSC 400 B4-RIBN-NGV-V, Tyco/ 3.00 UND
3 Tubería PVC 4 Pulgadas tipo DB 3.00 Mts/Pza
4 Marco para Tanquilla Tipo A reforzada 1.00 Pza
5 Abrazadera poste 4T X 75 mm 63.00 Pza
6 Curva pvc eb-20.90:sal.ads/col/poste 1.00 U
7 Protector para retenida 240 cm 8.00 Pza
8 Brida Alabiada de Suspensión 3T X 170 mm 50.00 Pza
9 Poste tubular acero pintado 7 m 57.00 Pza
10 Poste tubular acero galvanizado 12.10 m 2.00 Pza
11 Barra de aterramiento 5/8 x 240 cm 4.00 U
12 Abrazadera poste 4T x100 mm 12.00 Pza
13 Gabinete de Patch- Pannel 48 fibras Typo/Raychem 1.00 UND
14 Varilla Ancla 19.05 mm (3/4) X 1800 mm 8.00 Pza
15 Rack tipo esqueleto 1.00 Pza
16 Tapa para tanquilla tipo A reforzada 1.00 Pza
17 Remate para guaya de 3/16 48.00 Pza
18 Cable 48 fibras aéreo autosuspendido 3.200,00 M
19 Protector lateral 56 mm x 240 cm 2.00 Pza
20 Abrazadera poste 4T x 150 mm 12.00 Pza
21 Ancla expansión 8 hojas 70 cuadradas 8.00 Pza
22 Cemento 25 Sacos
23 Arena lavada 3 m3
24 Piedra picada 3 m3
25 Cabillas de ½” 6 UND
26 Herraje (Varios) y electrodos Varios
27 Tubo de 6 mil cuadrados 4x4 y materiales menores según proyecto Varios
TERCERO: CONDICIONAR la aprobación al cumplimiento de los siguientes parámetros:
1. El listado del personal no debe exceder de treinta y cuatro (34) personas y los vehículos de dos (02), los referidos listados de personal, vehículos y equipos que ingresarán al Parque Nacional Waraira Repano, para las labores ejecución de la 2da Fase del denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, serán los consignados en comunicación N° GGPM/GPEE/001-2016, de fecha 08 de Junio de 2016, por lo que se deberá anexar copia del referido listado a la presente autorización.
2. Los materiales a ser utilizados para la ejecución de los trabajos deberán ser adquiridos en una casa comercial y en ningún caso podrán ser extraídos del Parque Nacional.
3. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) podrá exigir en cualquier momento otros estudios o recaudos que se estimen convenientes durante el desarrollo de los trabajos.
4. Los combustibles líquidos (gasolina, gasoil, entre otros) y lubricantes que se requieran para el funcionamiento de los equipos empleados en las operaciones, deberán almacenarse en tanques apropiados contando con la previsión de tanques para captación de derrames de combustibles, de acuerdo a lo previsto en la norma COVENIN correspondiente.
5. La Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV),instruirá al personal que ejecutará las actividades, sobre la normativa del Parque Nacional, que prohíbe la caza, captura o matanza de animales silvestres, extracción de plantas de cualquier tipo y realización de otras actividades no autorizadas por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), la ocurrencia de las mismas acarreara las respectivas sanciones penales y administrativas.
6. Realizar las obras de conservación que sean requeridas en aquellas áreas donde se presenten procesos de degradación del ambiente que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
7. Conformar la presente autorización ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, requisito indispensable a los fines consiguientes.
8. Antes de dar inicio y culminar los trabajos, se deberá realizar una reunión con la participación de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV),y la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano a los fines de firmar las actas de inicio y culminación de obras, así como acordar y definir las estrategias para el cumplimiento de las condicionantes, restricciones y limitaciones establecidas en la presente Aprobación Administrativa.
9. Las actividades autorizadas serán realizadas exclusivamente en el horario diurno comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:30 p.m.
10. Copia de esta Aprobación deberá permanecer en los distintos sitios de trabajo y ser presentada a las autoridades competentes cada vez que le sea solicitada. La Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV),deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones que les hicieren los funcionarios respectivos.
11. Funcionarios del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)u otra autoridad de GUARDERÍA AMBIENTAL, podrán solicitar en cualquier momento el original o copia de la presente Aprobación con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la misma.
12. Una vez culminados los trabajos y en un plazo no mayor de siete (7) días continuos, la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV),deberá retirar del Parque Nacional todos aquellos desechos, residuos sólidos o escombros resultantes de las labores autorizadas, y a su vez colocarlos en los sitios destinados para la recolección de los mismos.
13. Esta aprobación es intransferible y sujeta a retención por enmienda o adulteración. La misma tiene VIGENCIA POR UN (01) AÑOa partir de la fecha de su notificación. De no dar inicio a los trabajos en los primeros (03) meses de la presente autorización deberá notificarlo por escrito a la Coordinación del Parque NacionalWaraira Repano y a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales.
14. El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), al conceder esta APROBACIÓN se libera de cualquier responsabilidad y riesgo. Por consiguiente,la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV),responderá por daños a terceros.
15. El incumplimiento de las condiciones aquí establecidas o violación de las disposiciones legales dejará sin efecto esta aprobación, y será motivo suficiente para que INPARQUES proceda iniciar el correspondiente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
16. Se deberá cumplir con las estipulaciones contenidas en las siguientes Leyes y Decretos y con todos aquellos referidos a actividades asociadas a la actividad:
• Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554, Extraordinario, de fecha 13 de Noviembre de 2001).
• Ley de Gestión Integral de la Basura, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.017, Extraordinario, de fecha 30 de Diciembre de 2010).
• Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.095, de fecha 09 de Enero de 2009).
• Ley de Aguas, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.595, de fecha 02 de Enero de 2007).
• Decreto N° 638, de fecha 26 de abril de 1995, relativo a las “Normas sobre Calidad de Aire y Control de la Contaminación Atmosférica” (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.899, de fecha 19 de Mayo de 1995).
• Decreto N° 883, de fecha 11 de octubre de 1995, relativo a las “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”.(Gaceta Oficial de la República de VenezuelaN° 5.021,Extraordinaria, de fecha 18 de Diciembre de 1995),
• Decreto N° 2.216, de fecha 23 de abril de 1992, relativo a las “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean Peligrosos” (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.418, Extraordinaria, de fecha 27 de Abril de 1992).
• Decreto N° 2.635 de fecha 22 de julio de 1998, relativo a las “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosas y el Manejo de los Desechos Peligrosos” (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.245, Extraordinaria, de fecha 03 de Agosto de 1998).
CUARTO: PROHIBIR la ejecución de las siguientes actividades:
1. El vertido de líquidos, como combustibles, lubricantes y otros contaminantes, producto del funcionamiento de los vehículos y maquinarias a ser empleados, así como el derrame de otros desechos tóxicos provenientes de materiales o equipos.
2. La afectación de nuevas áreas.
3. La extracción y manipulación de recursos biológicos, geológicos y restos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.
4. Abandonar, arrojar o depositar basura u otros residuos sólidos excepto en los recipientes o sitios previstos para ello.
5. El aterrizaje de aeronaves (incluyendo helicópteros) en cualquier zona del Parque Nacional.
6. El vuelo de aeronaves a una altura inferior a los un mil (1.000) pies, es decir a trescientos cinco (305) metros.
7. Realizar la actividad fuera de las áreas previamente establecidas en esta Aprobación.
8. Ingresar a las zonas no autorizadas.
QUINTO:ORDENAR a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales ya la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, para que nombren a un funcionario a cargo de la inspección de la actividad y el cumplimiento de las condiciones establecidas.
SEXTO: NOTIFICAR a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA(CANTV),Registro de Información Fiscal N° J-00124134-5, representada en este acto por el ciudadano ALEXIS MARCANO, actuando en su carácter de Gerentede Proyectos Estratégicos del Estado y la Gerencia General de Proyectos Mayores,del contenido de la presente decisión de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, haciendo expresa mención que contra este acto podrá interponer el Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de Presidencia del Instituto Nacional de Parques, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2016.
Atentamente,
ANGÉLICA ROMERO
PRESIDENTA DE INPARQUES
Decreto Presidencial Nº 2.083, de fecha 29/10/2015
Gaceta Oficial Nº 40.777, de fecha 29/10/2015 ”
Por su parte, el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional “El Ávila”, hoy “Waraira Repano”, según Decreto Nº 2334 de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4548 (Extraordinaria) de 26 de marzo de 1993, en su artículo 4 dispone:
Sic… “El objetivo fundamental del Parque Nacional Ávila, es conservar un conjunto de paisajes relevantes y representativos de la zona montañosa de la Cordillera de la Costa, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
…omissis…
5. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo. …omissis…
8. Proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación.
9. Proporcionar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo. …omissis… (Negrita, Cursiva y Subrayado por este Tribunal).
Ahora bien, de tal articulado se desprende, que entre los objetivos fundamentales del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional “El Ávila”, ahora este, “Waraira Repano”, se encuentra el establecer “lineamientos y directrices” para la Ordenación, Manejo y el Desarrollo Gradual y Equilibrado del Parque, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos específicos, tales como, mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo, así como el “proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación”, suministrar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo, garantizando la conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables, la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso de los Recursos Naturales Renovables.
Es así, que este sentenciador considera que el garantizar a estas comunidades, el acceso programático y eficaz a la llamada “autopista de la información” resulta tarea de “altísima prioridad para este sentenciador”, pues en ello convive, entre otros, el ideal supremo de la consecución de la democracia participativa y protagónica que propugna y reviste nuestro texto fundamental. En efecto, resulta evidente para quien aquí decide, que al garantizar el acceso inalámbrico de banda ancha propuesto, se “proporcionan los medios y oportunidades para la investigación científica y la educación, a los cuales hace alusión el Decreto Nº 2334, de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4548 (Extraordinaria), de 26 de marzo de 1993, contentivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional “El Ávila”, ahora este, “Waraira Repano”, pues resulta claro, que al poner a disposición de dichas comunidades esta ventana tecnológica, se está generando un aporte quántico al fomento y desarrollo de medios educativos de última generación, colocando de forma cierta y posible al alcance de estas poblaciones autóctonas, muy especialmente a aquellas de menores ingresos, los medios de información y educación esenciales para la creación de una “conciencia conservacionista y de respeto y pertenencia a un medio ambiente sano y equilibrado”, propiciando los mecanismos de transferencias tecnológicas y de mejoramiento de condiciones de vida que propugna el Plan de Ordenamiento reseñado, todo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 constitucionales.
Por ello considera este sentenciador, que la garantía de acceso a tales posibilidades de investigación y divulgación de información, debe entenderse, en el caso específico de las comunidades autóctonas Galipán, Hoyo de la Cumbre y El Chimborazo, que hacen vida dentro del Parque Nacional Waraira Repano, como una acción dirigida ha proporcionar esos medios y oportunidades que harán posible la investigación científica y la educación de esas poblaciones aisladas, suministrando con ello, verdaderas oportunidades para la recreación y el turismo concebido bajo la óptica de conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables; de la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso sano, equilibrado y sustentable de los Recursos Naturales Renovables.
Adicionalmente a ello, quien decide determina que la presente solicitud, tal y como se advirtió ut supra, se encuentra enmarcada entre los objetivos específicos “del proyecto de conectividad de wifi para tod@s en Galipan”, el cual fue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para ofrecer el servicio wifi gratuito en plazas, colegios, localidades remotas y Parques Nacionales, con la finalidad de dar cumplimiento a los fines supremos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna y al derecho individual y colectivo de disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, revistiendo elementos de eminente orden público y carácter social, por cuantos los intereses públicos en conflictos, impactan los derechos colectivos de carácter e interés social en las escuelas de San José, Manzanares y San Isidro y el paseo Waraira Repano Este y Oeste, máxime, cuando el órgano encargado de ejecutar dicho proyecto es la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y Filiales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, la cual por su característica es una empresa del Estado donde sus recursos económicos dependen del patrimonio de la Nación Venezolana. Y ASÍ SE ESTABLECE
Es por lo que, en aras de no flexibilizar, ni muchos menos relajar las órdenes impartidas en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, mediante las cuales PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, este Tribunal, determina que la implementación del “Proyecto de Conectividad de Wifi para Tod@S en Galipan”, no se encuentra ubicado dentro de los supuestos que dieron lugar a la orden restrictiva consistente en la prohibición de nuevas edificaciones, ya que la orden esta dirigida o tiene como fin: “…prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector…” (Sentencia Nro 1738 de fecha 16-12-2009) tal y como se desprende de las mesas técnicas de trabajo de fechas 07 de abril de 2015 (ver folios 94 al 101 de la pieza 3 del presente expediente) y 21 de abril del año que discurre (ver folios 261 al 268 de la pieza 3 del presente expediente). Y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, para realizar una ponderación de derechos e intereses Constitucionales en aparente conflicto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha declarado el acceso a Internet como derecho humano altamente protegido, exige a los países miembros facilitar un servicio accesible y asequible para todos y estima como una prioridad asegurar a la ciudadanía el acceso a Internet, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue, presentó un informe al Consejo de Derechos Humanos de la ONU en el que expone “…Internet permite a las personas a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole instantáneamente ya bajo costo a través de fronteras nacionales. Por ampliando enormemente la capacidad de los individuos para ejercer su derecho a la libertad de opinión y de expresión, que es un "facilitador" de otros derechos humanos, Internet impulsa el desarrollo económico, social y político, y contribuye al progreso de la humanidad en su conjunto… ommisis… Dado que la Internet se ha convertido en una herramienta indispensable para la realización de una serie de derechos humanos, la lucha contra la desigualdad y la aceleración del desarrollo y el progreso humano, garantizar el acceso universal a Internet debería ser una prioridad para todos los Estados. Así, cada Estado debe desarrollar una política concreta y efectiva, en consulta con las personas de todos los sectores de la sociedad…”
En tal sentido, quien decide observa, que tal proyecto, el cual es ordenado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, tiene un carácter eminentemente social, pues se trata de ofrecer de forma gratuita el servicio de “wi-fi” (conectividad de banda ancha inalámbrica) en plazas, colegios, localidades remotas y parques nacionales, por lo que, en virtud de llevar a cabo tal proyecto, resultaba necesario el apoyo de los órganos de vigilancia y control del Parque Nacional “Waraira Repano”, a los fines de facilitar la consecución de dicha obra de infraestructura tecnológica, pues la misma, había sido autorizada con anticipación, según providencia administrativa autorizatoria Nro. 230, de fecha 13 de agosto de 2014, emanada de la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales, que autorizó, como se expuso ut supra, la ejecución del proyecto de conectividad de wifi para tod@s en Galipan.
De los precedentemente expuesto observa este sentenciador que, la ejecución de la segunda etapa del proyecto “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, generará un impacto social positivo a la comunidad del Poblado Autóctono de Galipán, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, y que además está enmarcada en la orden dictada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de brindar servicio de internet para todas las plazas, colegios y localidades remotas del país, además que el área solicitada para la ejecución de la segunda etapa del proyecto “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, en área zonificada como Zona de Uso Poblacional Autóctono (PA), y en torno a lo extensamente explanado a lo largo y ancho del presente fallo, y en el absoluto convencimiento de la viabilidad, sustentabilidad y conveniencia del proyecto de infraestructura referido a la culminación de la Segunda Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, ubicado en los Sectores San José de Galipán, Hotel Humboldt, Boca de Tigre, San Antonio, San Isidro y Hacienda Vieja, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, es que este Juzgado Superior Primero Agrario OTORGA FORMAL AUTORIZACIÓN JUDICIAL al Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) para que emita Providencia Administrativa Autorizatoria a favor de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, tal y como efectivamente se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: En función a la expresa comisión contenida en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, este Juzgado Superior Primero Agrario, declara CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, CONOCIENDO POR AVOCAMIENTO, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, en la cual remite Providencia Administrativa de fecha 25 de noviembre de 2016, donde OTORGA Aprobación Administrativa, a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Registro de Información Fiscal N°J-00124134-5, representada en este acto por el ciudadano ALEXIS MARCANO, actuando en su carácter de Gerente de Proyectos Estratégicos del Estado y la Gerencia General de Proyectos Mayores, para la culminación de la Segunda Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, ubicado en los Sectores San José de Galipán, Hotel Humboldt, Boca de Tigre, San Antonio, San Isidro y Hacienda Vieja, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
SEGUNDO: Se OTORGA FORMAL AUTORIZACIÓN al INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES) para que EMITA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA AUTORIZATORIA a favor de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Registro de Información Fiscal N°J-00124134-5, representada en este acto por el ciudadano ALEXIS MARCANO, actuando en su carácter de Gerente de Proyectos Estratégicos del Estado y la Gerencia General de Proyectos Mayores, para la culminación de la Segunda Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, ubicado en los Sectores San José de Galipán, Hotel Humboldt, Boca de Tigre, San Antonio, San Isidro y Hacienda Vieja, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
TERCERO: En función al principio precautorio ambiental que siempre debe observar el juez agrario, se autoriza única y exclusivamente a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Registro de Información Fiscal N°J-00124134-5, representada en este acto por el ciudadano ALEXIS MARCANO, actuando en su carácter de Gerente de Proyectos Estratégicos del Estado y la Gerencia General de Proyectos Mayores, para la culminación de la Segunda Fase del Proyecto denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, ubicado en los Sectores San José de Galipán, Hotel Humboldt, Boca de Tigre, San Antonio, San Isidro y Hacienda Vieja, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
CUARTO: SE AUTORIZA única y exclusivamente a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Registro de Información Fiscal N°J-00124134-5, representada en este acto por el ciudadano ALEXIS MARCANO, actuando en su carácter de Gerente de Proyectos Estratégicos del Estado y la Gerencia General de Proyectos Mayores, los siguientes trabajos:
El emplazado de Coordenadas U.T.M. Regven, Huso 19, que se indica a continuación:
TRAMO TANQUILLA NORTE ESTE
Boca de Tigre – Hotel Humboldt Inicio 1.166.919 729.668
Fin 1.166.963 729.664
Posada Restaurante Hacienda Vieja – Escuela de San Antonio Inicio 1.167.974 730.392
Fin 1.167.997 730.833
Gruta de la Rosa Mística – Escuela de San Isidro Inicio 1.167.247 730.291
Fin 1.166.801 731.165
Instalación de cable de fibra óptica a través del método aéreo por posteadura para el suministro de conexión de internet a las escuelas de Galipán y Hotel Humboldt, lo que implica la ejecución de los siguientes trabajos y actividades:
• Tramo Boca de Tigre-Hotel Humboldt:
- Conexión de F.O. la cual se alimentará tomando 4 hilos de la interconexión en servicio denominado como CNT Maiquetía Radio, el cual inicia desde la tanquilla CANTV ubicada en el sector Boca de Tigre.
- Colocación de sesenta (60) postes de siete (07) metros de alto y diez (10) postes de nueve (09) metros de alto, para instalación del cable de F.O. auto suspendido, en un recorrido total de tres mil quinientos (3.500) metros de longitud hasta llegar a la Estación de REDTV en las estructuras del Hotel Humboldt.
- Construcción de una tanquilla de sesenta (60) centímetros de ancho por uno coma veinte (1,20) metros de largo, con una profundidad de uno coma veinte (1,20) metros en la entrada del Sistema Teleférico Waraira Repano, para la ramificación de la F.O.
• Tramo Posada Restaurante Hacienda Vieja-Escuela de San Antonio:
- Derivación de cable de 48 hilos F.O. desde la tanquilla ubicada en la Posada-Restaurante Hacienda vieja.
- Construcción de un lateral en arreglo de 1x1 (Medidas: Largo cinco (05) metros, Ancho cero coma cuarenta (0,40) metros y profundidad cero coma sesenta y un (0,61) metros) para pasar el cable de forma subterránea a aérea.
- Colocación de diez (10) postes de siete (07) metros de altura en un recorrido total de quinientos (500) metros de longitud, hasta llegar a la Escuela de San Antonio.
• Tramo Gruta de la Rosa Mística-Escuela de San Isidro:
- Derivación de F.O. desde la tanquilla ubicada en la Gruta de la Rosa Mística.
- Colocación de treinta y seis (36) postes de siete (07) metros de alto para instalación de cable de 48 hilos de F.O. en un recorrido total de mil ochocientos (1.800) metros hasta la Escuela de San Isidro.
- Colocación de emisores de señal WIFI desde los puntos de llegada de los tendidos de F.O. para el suministro del servicio de internet en dichos espacios.
QUINTO: SE AUTORIZA única y exclusivamente a la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Registro de Información Fiscal N°J-00124134-5, representada en este acto por el ciudadano ALEXIS MARCANO, actuando en su carácter de Gerente de Proyectos Estratégicos del Estado y la Gerencia General de Proyectos Mayores, a ingresar para la ejecución de la actividad autorizada los siguientes materiales:
N° MATERIALES CANTIDAD UNIDADES
1 Pigtail de 3 mts desnudo con conector ST/PC, Tyco/Raychem 12.00 UND
2 Cierre de empalme 48 F. FOSC 400 B4-RIBN-NGV-V, Tyco/ 3.00 UND
3 Tubería PVC 4 Pulgadas tipo DB 3.00 Mts/Pza
4 Marco para Tanquilla Tipo A reforzada 1.00 Pza
5 Abrazadera poste 4T X 75 mm 63.00 Pza
6 Curva pvc eb-20.90:sal.ads/col/poste 1.00 U
7 Protector para retenida 240 cm 8.00 Pza
8 Brida Alabiada de Suspensión 3T X 170 mm 50.00 Pza
9 Poste tubular acero pintado 7 m 57.00 Pza
10 Poste tubular acero galvanizado 12.10 m 2.00 Pza
11 Barra de aterramiento 5/8 x 240 cm 4.00 U
12 Abrazadera poste 4T x100 mm 12.00 Pza
13 Gabinete de Patch- Pannel 48 fibras Typo/Raychem 1.00 UND
14 Varilla Ancla 19.05 mm (3/4) X 1800 mm 8.00 Pza
15 Rack tipo esqueleto 1.00 Pza
16 Tapa para tanquilla tipo A reforzada 1.00 Pza
17 Remate para guaya de 3/16 48.00 Pza
18 Cable 48 fibras aéreo autosuspendido 3.200,00 M
19 Protector lateral 56 mm x 240 cm 2.00 Pza
20 Abrazadera poste 4T x 150 mm 12.00 Pza
21 Ancla expansión 8 hojas 70 cuadradas 8.00 Pza
22 Cemento 25 Sacos
23 Arena lavada 3 m3
24 Piedra picada 3 m3
25 Cabillas de ½” 6 UND
26 Herraje (Varios) y electrodos Varios
27 Tubo de 6 mil cuadrados 4x4 y materiales menores según proyecto Varios
SEXTO: CONDICIONA la aprobación al cumplimiento de los siguientes parámetros:
• El listado del personal no debe exceder de treinta y cuatro (34) personas y los vehículos de dos (02), los referidos listados de personal, vehículos y equipos que ingresarán al Parque Nacional Waraira Repano, para las labores ejecución de la 2da Fase del denominado “CONECTIVIDAD DE WIFI PARA TOD@S EN GALIPÁN”, serán los consignados en comunicación N° GGPM/GPEE/001-2016, de fecha 08 de Junio de 2016, por lo que se deberá anexar copia del referido listado a la presente autorización.
• Los materiales a ser utilizados para la ejecución de los trabajos deberán ser adquiridos en una casa comercial y en ningún caso podrán ser extraídos del Parque Nacional.
Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) podrá exigir en cualquier momento otros estudios o recaudos que se estimen convenientes durante el desarrollo de los trabajos.
• Los combustibles líquidos (gasolina, gasoil, entre otros) y lubricantes que se requieran para el funcionamiento de los equipos empleados en las operaciones, deberán almacenarse en tanques apropiados contando con la previsión de tanques para captación de derrames de combustibles, de acuerdo a lo previsto en la norma COVENIN correspondiente.
• La Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), instruirá al personal que ejecutará las actividades, sobre la normativa del Parque Nacional, que prohíbe la caza, captura o matanza de animales silvestres, extracción de plantas de cualquier tipo y realización de otras actividades no autorizadas por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), la ocurrencia de las mismas acarreara las respectivas sanciones penales y administrativas.
• Realizar las obras de conservación que sean requeridas en aquellas áreas donde se presenten procesos de degradación del ambiente que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
• Conformar la presente autorización ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, requisito indispensable a los fines consiguientes.
• Antes de dar inicio y culminar los trabajos, se deberá realizar una reunión con la participación de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV),y la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano a los fines de firmar las actas de inicio y culminación de obras, así como acordar y definir las estrategias para el cumplimiento de las condicionantes, restricciones y limitaciones establecidas en la presente Aprobación Administrativa.
• Las actividades autorizadas serán realizadas exclusivamente en el horario diurno comprendido entre las 8:00 a.m. y las 4:30 p.m.
• Copia de esta Aprobación deberá permanecer en los distintos sitios de trabajo y ser presentada a las autoridades competentes cada vez que le sea solicitada. La Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), deberá acatar todas las disposiciones y recomendaciones que les hicieren los funcionarios respectivos.
• Funcionarios del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES)u otra autoridad de GUARDERÍA AMBIENTAL, podrán solicitar en cualquier momento el original o copia de la presente Aprobación con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la misma.
• Una vez culminados los trabajos y en un plazo no mayor de siete (7) días continuos, la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), deberá retirar del Parque Nacional todos aquellos desechos, residuos sólidos o escombros resultantes de las labores autorizadas, y a su vez colocarlos en los sitios destinados para la recolección de los mismos.
• Esta aprobación es intransferible y sujeta a retención por enmienda o adulteración. La misma tiene VIGENCIA POR UN (01) AÑO a partir de la fecha de su notificación. De no dar inicio a los trabajos en los primeros (03) meses de la presente autorización deberá notificarlo por escrito a la Coordinación del Parque NacionalWaraira Repano y a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales.
• El Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), al conceder esta APROBACIÓN se libera de cualquier responsabilidad y riesgo. Por consiguiente, Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), responderá por daños a terceros.
• El incumplimiento de las condiciones aquí establecidas o violación de las disposiciones legales dejará sin efecto esta aprobación, y será motivo suficiente para que INPARQUES proceda iniciar el correspondiente PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO.
Se deberá cumplir con las estipulaciones contenidas en las siguientes Leyes y Decretos y con todos aquellos referidos a actividades asociadas a la actividad: Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.554, Extraordinario, de fecha 13 de Noviembre de 2001).Ley de Gestión Integral de la Basura, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.017, Extraordinario, de fecha 30 de Diciembre de 2010). Ley de Gestión Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.095, de fecha 09 de Enero de 2009). Ley de Aguas, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.595, de fecha 02 de Enero de 2007). Decreto N° 638, de fecha 26 de abril de 1995, relativo a las “Normas sobre Calidad de Aire y Control de la Contaminación Atmosférica” (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.899, de fecha 19 de Mayo de 1995). Decreto N° 883, de fecha 11 de octubre de 1995, relativo a las “Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos”.(Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.021,Extraordinaria, de fecha 18 de Diciembre de 1995). Decreto N° 2.216, de fecha 23 de abril de 1992, relativo a las “Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean Peligrosos” (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.418, Extraordinaria, de fecha 27 de Abril de 1992). Decreto N° 2.635 de fecha 22 de julio de 1998, relativo a las “Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosas y el Manejo de los Desechos Peligrosos” (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.245, Extraordinaria, de fecha 03 de Agosto de 1998).
SÉPTIMO: PROHIBE la ejecución de las siguientes actividades:
• El vertido de líquidos, como combustibles, lubricantes y otros contaminantes, producto del funcionamiento de los vehículos y maquinarias a ser empleados, así como el derrame de otros desechos tóxicos provenientes de materiales o equipos.
• La afectación de nuevas áreas.
• La extracción y manipulación de recursos biológicos, geológicos y restos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.
• Abandonar, arrojar o depositar basura u otros residuos sólidos excepto en los recipientes o sitios previstos para ello.
• El aterrizaje de aeronaves (incluyendo helicópteros) en cualquier zona del Parque Nacional.
• El vuelo de aeronaves a una altura inferior a los un mil (1.000) pies, es decir a trescientos cinco (305) metros.
• Realizar la actividad fuera de las áreas previamente establecidas en esta Aprobación.
• Ingresar a las zonas no autorizadas.
OCTAVO: DESIGNAR en la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, la delegación de un (01) Funcionario, para la supervisión de los trabajos, y de cumplimiento a las condiciones establecidas.
NOVENO: Se ordenan las notificaciones tanto del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en la persona de su Presidenta ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, atención Consultoría Jurídica y Dirección Nacional de Parques Nacionales. Líbrense oficios.
DÉCIMO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR AGRARIO,
Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ALEJANDRO PRIETO.
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 176.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. ALEJANDRO PRIETO.
Expediente 2014-5456
JRAA/ap/iaaz
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