REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9610

Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2014, por el ciudadano FRANCISCO RODOLFO SANCHEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.276.602, asistido por el abogado Juan Pareja, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 131.454, interpuso ante el Juzgado Superior décimo en la civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido revisión de la pensión de jubilación, emanada del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIOLAN (SEBIN).

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 22, que en fecha 10 de diciembre de 2014 se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 9610.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2014, se admitió la querella y se libraron las notificaciones y citaciones de Ley.

Cumplidos los trámites de sustanciación, se celebró la audiencia definitiva el 28 de marzo de 2016, dejándose constancia que la parte querellante no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En fecha 03 de agosto de 2016, se dictó el dispositivo del presente fallo declarándose Parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior a publicar el fallo definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en los siguientes términos:

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA


En la presente causa la pretensión de la parte querellante se circunscribe a la solicitud de homologación de la pensión jubilatoria del ciudadano Francisco Rodolfo Sánchez Suárez del cargo sub. / Comisario, por parte del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN).

III
Alegatos de la Parte Querellante

 En el escrito contentivo del recurso alegó el apoderado judicial de la parte querellante como fundamento de su pretensión, lo siguiente:

 Alegó que el 16 de diciembre de 1994, desempeñándose como funcionario policial de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con el rango de SUB/COMISARIO, fui notificado mediante el oficio Nº DISPERSO-1080104-2545, emanado de la Dirección de Personal, el otorgamiento del beneficio de jubilación, asignándole el 63.75%, del salario integral del personal activo..

 Afirma que el 01 de junio de 2010, es publicado en Gaceta Oficial Nº 39.436, el decreto Nº 7453; en el artículo 1 se registra el cambio de nombre de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por el del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), y en el artículo 8 a parir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el personal de la Dirección Nacional de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que se encuentra en condición de jubilados pasara con los mismos derechos a integrar la nomina de jubilados del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interiores y Justicia.

 Señalo que el 01 de septiembre de 2010, es publicado en Gaceta Oficial Nº 39.500 el Decreto 7.647, mediante la cual se aprueba la escala de sueldo, aplicable a los funcionarios Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).

 Aduce que el 01 de marzo de 2012, consigno comunicación a través de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la DISIP, dirigida al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia Tareck El Aissami, solicitando la revisión y ajuste de la pensión de jubilación esto motivado al aumento de sueldo otorgado al personal activo del SEBIN.

 En base a lo expuesto solicitó se pronuncia al fondo de la solicitud, mediante el articulo 7 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios Y empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios en concordancia con el articulo 5 del Régimen Especial para la Jubilación del Personal Policial de la DISIP. Donde se tome en cuenta, para la revisión y ajuste de la pensión de jubilación.

Alegatos de la Parte Querellada

 En la oportunidad prevista para dar contestación al recurso, la abogada Roselys del Carmen Pérez Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 210.718, actuando en su carácter de representante del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia (Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional - SEBIN), fundamentó su pretensión opositora en lo siguiente:

 Rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes, la relación de los hechos narrados en su forma y fondo por la querellante, así como en el derecho que pretende alegar para fundamentar sus pretensiones.

 Aduce que en el presente caso se desprende, que el objeto principal de la acción versa en torno a la solicitud de declaratoria de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 127, de fecha 12 de noviembre de 2010, mediante la cual se ordenó a retirar al ciudadano Edisson Yhazzin Pinilla Aponte, como Agente de la Policía Metropolitana.

 Señaló que de los documentos que cursan en autos, se observa que el ciudadano Francisco Sánchez, le fue otorgado el beneficio de jubilación, de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 7 del Régimen Especial de Jubilaciones y Pensionados para los Funcionarios Policiales de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en concordancia con el articulo 5 de la entonces vigente Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensionados de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.

 Alega la representación judicial que el apoderado judicial de la parte actora pretende erróneamente la aplicación del Decreto Nº 7.646, de fecha 31 de agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.500, del primero de septiembre de 2010, contentivo de la Escala Especial de Sueldos para los cargos de los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), pues bien mal puede el actor solicitar el reajuste de pensiones de jubilación de acuerdo al decreto antes mencionado, siendo que el actor al momento de su jubilación no existía y menos se había aplicado una escala de sueldos.

 Afirma que no consta en el expediente administrativo ni judicial, documento alguno que demuestre que el ejercicio activo del cargo de Sub-Comisario, le fue otorgado con base a mérito, categoría se personal, entre otros factores, el paso VII de la Escala Especial de Sueldos para los Funcionarios del SEBIN, la cual entró en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010, y siendo que el ciudadano Francisco Sánchez, la fue otorgado el beneficio de jubilación a partir del 1º de diciembre de 1994, mal podría pretender el actor situarse en el paso VII de la Escala Especial de Sueldos, que apenas entró en vigencia el 1º de septiembre de 2010, menos aún, sin pruebas que demuestren haber estado ubicado en el referido paso VII.
 En base a lo expuesto solicitó que la presente querella sea declarada sin lugar y a su vez que el presente escrito sea agregado a los autos, admitido y sustanciado conforme a derecho y apreciada en la definitiva en su justo valor.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinadas como han sido las actas procesales, esta Juzgadora pasa a decidir y, al efecto, observa:

Antes de emitir pronunciamiento al respecto se hace necesario realizar algunas consideraciones sobre el derecho a la jubilación y el reajuste de la misma.
El reajuste periódico de la pensión de jubilación, se encuentra protegido por nuestra Constitución, por cuanto deriva del beneficio de jubilación, el cual, es una garantía social contemplada en los artículos 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y un derecho establecido para la protección del servidor público, cuya concesión se otorga con el propósito de recompensar al funcionario por el servicio prestado, y garantizarle un sustento permanente para cubrir sus necesidades elementales en la vejez, que le permita mantener una calidad de vida digna.

Así pues, que al tener la jubilación tal naturaleza, sus efectos deben ser extensivos al reajuste de la pensión de jubilación, por cuanto a través del mismo, el Estado procura mantener la esencia e integridad de este beneficio, razón por la cual, es dable concluir que la Administración se encuentra en la obligación de cumplir lo establecido en la Constitución y la Ley.

El reajuste de pensión de jubilación, se encuentra presente en el artículo 13 de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, el cual establece que:

“Articulo 13.- El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado… “.

Asimismo, el artículo 16 del Reglamento de la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, establece:
(…)El monto de las jubilaciones podrá ser revisado en los casos en que se produzcan modificaciones en el régimen de remuneraciones de los funcionarios o empleados sujetos a la Ley del estatuto. La revisión del monto de la jubilación procede, en cada caso, respecto del sueldo correspondiente al cargo que ejercía el funcionario o empleado para el momento de ser jubilado (…)
.
De las normas precedentemente transcritas, se desprende que la revisión del monto de las jubilaciones y pensiones concedidas, procede cuando el sueldo de personal activo experimente aumentos.

La pensión de jubilación es homologada en base a un porcentaje del salario promedio mensual que hubiere sido calculado a favor del ciudadano, lo cual significa que la pensión de jubilación, en principio, será irremediablemente inferior al último salario que hubiere percibido el funcionario activo.

Ese derecho a la consecución de la calidad de vida por parte de los jubilados debe permitir mantener un nivel de vida acorde con el sostenido durante su periodo de trabajador activo, razón por la cual se obliga a mantenerse una pensión de jubilación acorde con el monto que devenga un trabajador activo o en un cargo similar, de acuerdo al monto acordado para la jubilación que se instituye como un derecho, y debe protegerse como tal, pues el querellante goza ahora del beneficio y de la condición de “jubilado”, cuya interpretación contraria, violaría igualmente el principio de confianza legítima.

No obstante, el ajuste procederá en razón del sueldo asignado al cargo, respetando el porcentaje del mismo que haya sido asignado en el acto administrativo que otorgó el beneficio, de forma tal, que en aquellos casos en que se realice un ajuste a los sueldos del personal activo, debe igualmente y, en la proporción asignada, ajustarse al jubilado.

En el caso de autos se verifica que, según alude el actor, la pensión de jubilación, para la fecha de interposición de la presente querella correspondía al salario básico integral (salario básico tabulador de sueldo, paso VII, más primas o compensaciones por concepto de antigüedad, servicio eficiente, jerarquía, responsabilidad y nivelación profesional), y que el querellante solicita un “ajuste”, establecida por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nro. 2745, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 35.129, de fecha 12 de enero de 1993, (Folio 14 del presente expediente), aplicables a los funcionarios del Servicio de Inteligencia y Prevención del Ministerio de Relaciones Interiores, tal y como se desprende de su artículo 5, que dispone lo siguiente:

(…) Artículo 5º. Para calcular el monto de de las asignaciones del beneficio de jubilación, se computara los sueldos devengados por los funcionarios durante los últimos quinces meses de servicio activo, tomándose en cuenta las primas o compensaciones por concepto de antigüedad, servicio eficiente, jerarquía, responsabilidad y nivel profesional (….)

Sin embargo, cuando el referido Decreto sólo se limitó a señalar que el ámbito de aplicación del mismo se circunscribía a los funcionarios activos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, debe señalarse que en el presente caso, los efectos del mismo se han de extender a los funcionarios jubilados del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), tal y como se ha señalado anteriormente, toda vez que las jubilaciones se otorgan en base a los sueldos de los activos, y pretender que los ajustes se hagan exclusivamente a éstos, constituiría no sólo un acto con altos niveles de discriminación, sino una afrenta al derecho a la seguridad social, justos ingresos y la posibilidad de los jubilados a mantener una vida digna acorde con el nivel de ingresos similares que obtuvo durante su vida activa como funcionario.
Ahora bien, determinado lo anterior, debe señalarse que el actor solicita le sea acordado el ajuste a su pensión de jubilación de acuerdo a lo que actualmente devenga el cargo de Sub. / Comisario en su tabulador paso VII, tal y como se evidencia en el escrito libelar; asimismo se verifica que el actor al momento de ser jubilado se le acordó el beneficio de jubilación correspondiente al cargo de Sub. / Comisario tal y como se evidencia al folio doce (12) del expediente judicial de la presente causa. Sin embargo, en materia funcionarial, los pasos asignados en una escala de sueldos, corresponden a beneficios compensatorios del sueldo, de acuerdo a los años de antigüedad en el grado, o en otros casos, el cumplimiento de ciertos requisitos tales como cursos aprobados, estudios, funciones, etc. Por tanto, a juicio de este Juzgador el hoy actor debió aportar elementos de prueba que demostraran que efectivamente le corresponde dicho reajuste de conformidad con el cargo y sueldo solicitado, es decir el del paso VII, siendo que, tal situación no puede ser verificada de las actas procesales cursantes en autos.
Así las cosas, se evidencia en el presente caso que el actor fue efectivamente jubilado con el cargo de Sub. / Comisario, el cual se encuentra comprendido dentro del Decreto Nro. 2.745, anteriormente identificado, tal y como se evidencia del folio catorce (14) del presente expediente correspondiéndole un sesenta y tres punto setenta y cinco por ciento (63.75%) de su sueldo integral, por lo que este Juzgado, ante la falta de actividad probatoria de la parte que demuestre efectivamente la procedencia del ajuste en base al paso VII y a los fines de garantizar el derecho a la seguridad social que asiste al hoy actor, debe ordenar el correspondiente ajuste en base al cargo y paso que efectivamente desempeñaba el actor al momento de ser jubilado, por lo que se ordena al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano FRANCISCO RODOLFO SÁNCHEZ SÚAREZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.276.602, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el artículo 16 de su Reglamento, de acuerdo al sueldo asignado al cargo de Comisario General en la Escala de Sueldos para el Personal de ese servicio, con base al porcentaje que le corresponde, esto es, el setenta y cinco por ciento (63.75%) de su sueldo integral. Y así se decide.-
En cuanto a los efectos de la presente decisión en el tiempo debe indicar este Juzgado que la parte actora solicitó expresamente “me AJUSTE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN, CON EL RANGO DE SUB./ COMISARIO con base al porcentaje que me fue conferido en la oportunidad en que fui jubilado, esto es: 63.75%, tomándose en consideración el sueldo que devenga actualmente el SUB. / COMISARIO OPERATIVO ACTIVO O SU EQUIVALENTE DEL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN), desde el momento en que se produzca la ejecución del fallo dictada (sic) por este Órgano Jurisdiccional” por lo que no cabe duda acerca de la voluntad del actor respecto a los efectos en el tiempo de la presente decisión, siendo que acordarla de manera distinta atentaría contra la expresa solicitud de la parte asistida por un profesional del derecho y en consecuencia, se ordena que el referido ajuste sea realizado a partir del momento en que sea acordada la ejecución voluntaria del presente fallo. Y así se decide.-
En cuanto a la solicitud efectuada por la parte actora relativa al ajuste automático de su sueldo como Sub. / Comisario Jubilado, cada vez que se produzcan incrementos a los funcionarios activos con igual cargo, en base al porcentaje con el cual fue jubilado, es decir, del setenta y cinco por ciento (63.75%) de su sueldo integral, Este Tribunal en relación a tal solicitud observa, que la misma se realiza sobre un hecho futuro e incierto, el cual de no verse satisfecho, el recurrente debe reclamarlo en su debida oportunidad, no pudiendo este Tribunal acordar futuras homologaciones a pensiones de jubilación, cuando el hecho no se ha materializado, motivo por el cual este Tribunal debe negar dicho pedimento. Y así se decide.-
En consecuencia, y en virtud de los pronunciamientos expuestos previamente, este Juzgado declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente querella. Y así se decide.-
V
DECISIÓN
Este Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RODOLFO SÁNCHEZ SÚAREZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.276.602, debidamente representado por el abogado en ejercicio Manuel de Juan Pareja inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.454, mediante la cual solicita el ajuste de la pensión de jubilación al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz. En consecuencia:

1. SE ORDENA al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz proceda a la revisión, homologación y ajuste de la pensión de jubilación del ciudadano FRANCISCO RODOLFO SÁNCHEZ SÚAREZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.276.602, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional de los Estados y de los Municipios, en concordancia con el artículo 16 de su Reglamento, de acuerdo al sueldo asignado al cargo de Sub. / Comisario en la Escala de Sueldos para el Personal de ese servicio, en el Paso correspondiente que se encontraba el querellante al momento de su Jubilación, el cual debe efectuarse desde el momento en que sea acordada la ejecución voluntaria del presente fallo.

2. SE NIEGA el pedimento relativo a los ajustes automáticos de de su sueldo como Sub. / Comisario Jubilado, cada vez que se produzcan incrementos a los funcionarios activos con igual cargo que se encuentren activos, en base al porcentaje con el cual fue jubilado, es decir, del setenta y cinco por ciento (63.75%) de su sueldo integral.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los treinta (30) días de el mes noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO ACC,
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo las ( .), se publicó y registró la anterior decisión Nº
EL SECRETARIO ACC,
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ
Exp. 9610
AVM/Jjg/vcsc.-