REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita en fecha 8 de noviembre de 2016, por el abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.333, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURITZA MILAGROS MACHADO ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.821.038 a través de la cual solicitó la EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa en vista que resultó infructuosa la ejecución voluntaria; todo ello, en virtud de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha en fecha 10 de marzo de 2015, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la referida ciudadana asistida por el abogado Pedro Roberto Moya Álvarez ut supra identificado, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, la cual fuere confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de junio de 2015, la cual declaró textualmente “(…) la NULIDAD del acuerdo de la Sesión Ordinaria del Consejo Municipal celebrada en fecha seis (06) de mayo de 2014, mediante el cual se acordó a su vez la nulidad de la Sesión Ordinaria celebrada en fecha dieciocho (18) de enero de 2011, en donde se acordó el ingreso del querellante a la Administración Pública; 2) ORDENA la reincorporación de la querellante al cargo de ‘PROMOTORA III’ así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde el quince (15) de mayo de 2014, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente decisión; 3) ORDENA realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de la determinación de los conceptos ordenados a pagar, la cual se tendrá como parte integrante de esta sentencia a todos los efectos legales.”
En refuerzo de lo anterior, quien suscribe observa que en fecha 3 de agosto de 2016, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la supra mencionada sentencia. Asimismo, se evidencia que el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de febrero del año en curso consignó las resultadas de los Oficios librados Nos. 16-0612, 16-0613 y 16-0614 dirigidos a los ciudadanos PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y al ALCALDE DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; respectivamente, mediante los cuales se les notificó de la ejecución voluntaria decretada en la presente causa.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que el Órgano querellado no dio cumplimiento voluntario a la referida sentencia, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la última de las notificaciones practicadas, siendo ello así, este Juzgado Decreta la EJECUCIÓN FORZOSA y en consecuencia ordena librar mandamiento de ejecución forzosa a un JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese mandamiento de ejecución una vez la parte interesada consigne las copias conducentes.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,
Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/jap
Exp: JSCA3-N-2014-0091
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