REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 05837.-
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2007, ante el Juzgado Distribuidor y recibido por este Juzgado en fecha 07 de noviembre de 2007, ESTHER MÉNDEZ DE CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad V- 3.946.216, debidamente asistida por los abogados Morris Sierraalta Peraza y Manuel Rojas Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.364 y 98.956, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
En fecha 13 de noviembre de 2007, este Juzgado admitió la presente querella de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (ver folio 15 del expediente judicial).
En fecha 15 de noviembre de 2007, este Juzgado ordenó de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, emplazar al Procurador General de la República, para que procediera a dar contestación a la presente querella, así como también se le solicitó la remisión de los antecedentes administrativos del caso y el expediente personal del querellante. Asimismo, este Juzgado ordenó la notificación del Ministro del Poder Popular para la Educación (ver folio 16 del expediente judicial).
En fecha 30 de enero de 2008, el alguacil de este Juzgado consignó oficio número 07-2034, dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación (ver folio 21 del expediente judicial).
En fecha 07 de febrero de 2008, el alguacil de este Juzgado consignó oficio número 07-2033, dirigido al Procurador General de la República (ver folio 23 del expediente judicial).
Celebrada la audiencia definitiva en fecha 03 de junio de 2008, la causa entra en estado de sentencia de conformidad con el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual será dictada sin narrativa por exigirlo así el artículo 108 eiusdem.
Artículo 108. El Juez o Jueza, dentro de los diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el único aparte del artículo anterior, dictará sentencia escrita sin narrativa y, menos aún, con transcripciones de actas, documentos, demás actos del proceso o citas doctrinales, precisando en forma clara, breve y concisa los extremos de la litis y los motivos de hecho y de derecho de la decisión, pronunciándose expresamente sobre cada uno de esos extremos con fundamento en las pruebas aportadas, si fuere el caso y sin poder extender su fallo en consideraciones doctrinales o citas jurisprudenciales.
El Juez o Jueza, en la sentencia, podrá declarar inadmisible el recurso por cualquiera de las causales establecidas en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se abocó al conocimiento de la causa EMERSON LUIS MORO PÉREZ, en virtud de su designación como Juez de este tribunal, en sesión de la Comisión Judicial de fecha 23 de enero de 2015, y a partir de esa fecha se inició el lapso de tres días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y con tal carácter suscribe la presente decisión (Ver folio 54 del expediente judicial).
En fecha catorce (14) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), se dictó dispositivo del fallo en la presente querella funcionarial, declarando este Tribunal INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ESTHER MÉNDEZ DE CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad V- 3.946.216, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (Ver folio 55 del expediente judicial).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de pasar a analizar las denuncias y defensas relativas al fondo de la controversia, este sentenciador debe pronunciarse en primer lugar sobre el alegato de la caducidad de la acción, alegato éste que fue presentado en la oportunidad para dar contestación a la demanda por la representación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por cuanto considera que desde 19 de junio de 2007, momento en que se dicto la resolución N.º 84, hasta el momento en que se interpuso el presente recurso transcurrieron mas tres (3) meses, lapso establecido por el legislador en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública que prevé:
Artículo 94. Todo recurso con fundamento en esta Ley sólo podrá ser ejercido válidamente dentro de un lapso de tres meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto.”(Negrillas del Juzgado).
En este sentido, se constata de la lectura de las actas que conforman el expediente judicial que, es el 19 de junio de 2007 cuando se emite la Resolución N.º 84, por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, otorgando la jubilación a Esther Méndez, por cumplir con el tiempo de servicio establecido por la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios vigente para ese momento, siendo esa fecha cuando se produjo el hecho que generó la interposición del presente recurso.-
De conformidad con lo anterior, este Juzgado observa que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial fue interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2007, por la hoy querellante.-
De manera que, siendo que el lapso para interponer el recurso al cual hace referencia el precitado artículo, comenzó a transcurrir en fecha 19 de junio de 2007, fecha en la cual se origino el hecho que dio lugar al presente recurso, y constatándose que el recurso se interpuso en fecha 07 de noviembre de 2007, este Juzgador observa que para la fecha en que se interpuso el presente recurso había transcurrido cuatro (04) meses y once (11) días, transcurriendo con creces los tres (3) meses a que hace referencia el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, de allí que resulta forzoso para quien decide declarar la caducidad de la presente acción y así se decide. Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Superior declara INADMISIBLE la presente querella funcionarial, y así se decide.-
III
DECISIÓN
Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ESTHER MÉNDEZ DE CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad V- 3.946.216, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
En consecuencia pasa este juzgador a precisar el contenido del dispositivo en el presente fallo:
UNICO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión en el asiento número ___ dando cumplimiento a lo ordenado.-
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 05837-
E.L.M.P./G.JRP/Y.ard.-
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