REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Ysabo Yuliette Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.502, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR) parte demandante en la causa por ellos interpuesta contra la RAFAEL GARCIA INGENIERÍA C.A., pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRENTE
A- Del mérito favorable de los autos:
En relación al mérito favorable de los autos, promovido en el capitulo I del escrito presentado por la abogada Ysabo Yuliette Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.502, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
B- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo II del escrito presentado por Ysabo Yuliette Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.502, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE.
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07256
E.L.M.P./G.JRP/Mltc
|