REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Alexander Álvarez Milá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.673, actuando en su carácter de apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte querellada en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A-Del mérito Favorable.-

En relación al contenido del Capítulo “I PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” así como del Capítulo “II PRUEBAS DOCUMENTALES” quinto aparte del escrito presentado por el abogado Alexander Álvarez Milá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.673, actuando en su carácter de apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en el cual invoca el merito favorable de los autos, este Tribunal considera necesario ratificar que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la referida prueba en los términos planteados.-

B- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el “CAPITULO II PRUEBAS DOCUMENTALES” del escrito presentado por el abogado Alexander Álvarez Milá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.673, actuando en su carácter de apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado observa en el aparte “PRIMERO” que se promueve como prueba documental la Asignación de Objetivos de Desempeño Individual (ODI) (véase el folio 13 del expediente personal) y el aparte “CUARTO” referente a la Notificación de fecha 14 de enero de 2016 contenida en el folio ocho (08) del mencionado expediente, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.;
Así mismo en relación al segundo aparte en el cual se solicita valer como pruebas documentales todos los documentos del expediente personal; es necesario realizar las siguientes precisiones, los máximos tribunales de la República, han establecido en reiteradas oportunidades que el expediente administrativo como un todo no puede ser considerado como un documento, y como consecuencia no puede ser promovido en su integridad como una prueba documental, ya que el expediente administrativo es un conjunto de documentos, entre los cuales podemos observar documentos privados, documentos públicos y documentos administrativos, entre otros, y no puede ser considerado como un documento en si mismo, por tales razonamientos resulta forzoso para quien decide declarar inadmisible la referida prueba.-
En relación al contenido del aparte “TERCERO Y SEXTO” del escrito presentado por el abogado Alexander Álvarez Milá, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 136.673, actuando en su carácter de apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado observa que los mismos no constituyen prueba alguna a que deba pronunciarse, sino a alegatos que serán evaluados por el Tribunal al momento de emitir la sentencia definitiva.



EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ












GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE



EL SECRETARIO

















Exp. Nº 07682
E.L.M.P/G.JRP/Kd.