REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Vista la demanda interpuesta por el abogado Carlos Omar Gil Barbella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.247, en su carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. en su condición de principal pagador y fiadora solidaria de la COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES, R.L. (COONASEM), este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y revisados los extremos previstos en el artículo 33 ejusdem, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose aplicar su tramitación por el procedimiento previsto en los artículos 56 y siguientes de la mencionada Ley. En consecuencia, se ordena la notificación del presidente de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. y a la COOPERATIVA NACIONAL DE SERVICIOS MÚLTIPLES, R.L. (COONASEM), para que comparezca a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada por auto separado, al décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las notificaciones ordenadas.

Asimismo se ordena la notificación del Procurador General de la República y al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense oficios, anexándose copias certificadas del libelo, de los recaudos que lo acompañan y del presente auto. En esta misma fecha se libró oficio número (16- ), (16- ) y boletas, dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.


EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ


GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO





















Exp Nº 07735
E.L.M.P./G.JRP/Gsm.-