REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
206° y 157
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por JOHSON ALEXIS DUARTE, titular de la cédula de identidad número V-12.835.962, debidamente asistido por la abogada Rosa Virginia García Velázquez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.736, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRENTE
A- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por JOHSON ALEXIS DUARTE, titular de la cédula de identidad número V-12.835.962, debidamente asistido por la abogada Rosa Virginia García Velázquez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.736, actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Tercera (3°) con competencia en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B- De la Prueba de Testigos:
Con respecto a la prueba de testigos promovida en el escrito presentado por JOHSON ALEXIS DUARTE, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Rosa Virginia García Velázquez, antes identificada, Este Juzgado observa que en la promoción de la misma la parte no señala cuál es el objeto de la deposición de la testimonial de ALESIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-4.620.119, ello aunado a que dicha circunstancia tampoco puede inferirse de las actas procesales. Por lo que resulta forzoso para quien decide declarar Inadmisible la prueba testimonial promovida.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07673
E.L.M.P./G.JRP/Gsm.-
|