REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
206º y 157º

Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar innomida, interpuesto por ANDERSON JOSÉ JAIMES RONDÓN, titular de la cédula V-22.566.212, debidamente asistido por el abogado Milko Hernández Naranjo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.124, en su condición de Defensor Publico Cuarto 4º con competencia en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal, para los funcionarios Policiales, contra el CUERPO DE POLÍCIA NACIONAL BOLIVARIANA (C.P.N.B), este Tribunal se declara competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la mencionada Ley, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem.

En relación la medida cautelar solicitada por la parte querellante, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado a los fines de pronunciarse dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha de la consignación mediante diligencia de los fotostatos de la querella, de los recaudos que le acompañan y del presente auto.

EMERSON LUIS MORO PÉREZ



EL JUEZ

GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO









ExpedienteNº 07737
E.L.M.P/G.JRP/Enbg