REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Expediente Nº 07622.-
I
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vista la solicitud de aclaratoria de fecha 02 de noviembre de 2016, interpuesta por el abogado Carlos Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de VALENTINA MONTIEL KOLISNICHENKO, titular de la cédula de identidad número V- 6.122.227, este Administrador de Justicia pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
II
DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
El Tribunal observa que el abogado Carlos Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de VALENTINA MONTIEL KOLISNICHENKO, titular de la cédula de identidad número V- 6.122.227, solicitó una aclaratoria de la siguiente forma:
En horas de despacho del día de hoy, dos de noviembre del año dos mil dieciséis, comparece el abogado Carlos Gottberg y en su carácter de apoderado actor, expone: Vista la sentencia dictada en fecha veintiuno de julio del presente año, solicito al Tribunal que se sirva aclarar si el amparo otorgado el veintiséis de noviembre de dos mil quince, sigue vigente por cuanto existe la posibilidad de que el INAC intente mover o destruir la aeronave. Igualmente solicito al Tribunal que aclare si se está sentenciando la obligación que tiene el Instituto Nacional de Aviación Civil de restituir la matrícula a la aeronave propiedad de mi representada, por cuanto dicha aeronave no puede operar en el espacio aéreo nacional, hasta tanto no se le restituya la matricula. Todo esto lo solicito de acuerdo a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de aclaratoria, este Juzgado procede a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
A.- De la Vigencia del Amparo Cautelar
En este sentido, es de mencionar que la sentencia de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015), que declara procedente el amparo cautelar, estableció:
IV
DEL AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el amparo constitucional cautelar este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, pasa a esgrimir las siguientes consideraciones:
…omissis…
De allí que en estos casos, el mandamiento de amparo otorgado tenga solamente efectos mientras dure el proceso, requiriéndose para acordarlo la presentación en autos, de un medio de prueba que constituya presunción grave de violación de los derechos constitucionales que se invocan como lesionados, sin que tal procedencia implique declarar sobre el fondo del derecho que se pretende en el recurso de nulidad sino sólo a los efectos netamente restitutorios del derecho o garantía constitucional infringida, afectada o amenazada, máxime en materia contencioso administrativa donde en el control de la actividad de la Administración en el ejercicio del Poder Público, el juez se encuentra facultado de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para restituir situaciones jurídicas infringidas, condenar al pago de sumas de dinero y ordenar la reparación de daños y perjuicios originados por la actividad de la Administración entre otros.-
…omissis…
De las anteriores actuaciones se evidencia (sin que se prejuzgue, en esta fase del procedimiento, sobre el fondo del asunto debatido) una presunción de buen derecho, pues, en efecto, la recurrente ostentaba un derecho de propietaria ante un bien, que seguidamente se le es desconocido y ante sus intentos de defensa se le han sido desconocidos, lo cual se encuentra amparado al derecho a la defensa, reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; circunstancia de la que se desprende la presunta violación del derecho constitucional “derechos civiles” previsto en el artículo 49 eiusdem, el cual por su naturaleza debe ser restituido en forma inmediata, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva.
En tal sentido, al haberse comprobado en el presente caso, la presunción de buen derecho y determinado el periculum in mora, por la sola verificación de aquél, este Juzgador, sin prejuzgar sobre el fondo de la controversia y sin que constituya un adelanto de opinión de la decisión principal, debe forzosamente declarar procedente el amparo cautelar solicitado, y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida. Así se decide.(Negrillas de este Juzgador)
V
DECISIÓN
Por todas y cada una de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, pasa a precisar el contenido del presente dispositivo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ADMITE la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con la acción de amparo constitucional cautelar interpuesto por el abogado Carlos Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 51.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de VALENTINA MONTIEL KOLISNISHENKO, antes identificada, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, (INAC).
SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado por el abogado Carlos Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el número 51.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de VALENTINA MONTIEL KOLISNISHENKO, antes identificada, contra el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, (INAC), conforme a los términos expuestos en la motiva del presente fallo.-
TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-
En relación a ello, el Tribunal quiere dejar claro que la naturaleza de todo amparo cautelar es restablecer la situación jurídica que considere infringida hasta que dure el proceso, en este sentido, observa que el presente punto cuya aclaratoria se solicita, se encuentra correctamente explicado en la sentencia de fecha 26 noviembre de 2016, en el entendido que no se puede aclarar lo que se encuentra suficientemente claro en la mencionada sentencia, resulta forzoso para este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada y así se declara.-
B.- De la Restitución de la Matrícula
Ahora bien, en relación con la restitución de la matrícula de la aeronave identificada marca GRUMAN/TIGRE AIRCRAFT, modelo AA5B, serial AA5B-0367, matrícula venezolana YV1493, este Juzgador considera oportuno mencionar que la sentencia de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), se estableció:
PRIMERO: Se RATIFICA la competencia del Tribunal para conocer la presente acción, conforme a los términos expuestos en la parte motiva del fallo.-
SEGUNDO: Se DECLARA la nulidad del acto administrativo identificado como Oficio Nº RAN/101/2015.-/008 de fecha 27 de enero de 2015, emitido por el Registro Aeronáutico Nacional.-
TERCERO: Se DECLARA la nulidad de los actos administrativos proveídos con ocasión a la decisión contenida en el acto anteriormente anulado.-
CUARTO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
En este sentido, observa que el presente punto cuya aclaratoria se solicita, se encuentra correctamente explicado en la sentencia antes mencionada, en el entendido que no se puede aclarar lo que se encuentra suficientemente claro, razón por la cual, resulta forzoso para este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada y así se declara.-
C. Consideraciones Finales
De acuerdo a lo anteriormente establecido, este Juzgador hace un llamado de atención al abogado Carlos Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.871, para que en lo sucesivo se abstenga de hacer pronunciamientos y/o solicitudes que ponen en tela de juicio su conocimiento, por cuanto realiza preguntas cuya respuestas resultan obvias en el fuero jurídico.-
IV
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada en fecha 02 de noviembre de 2016, interpuesta por el abogado Carlos Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de VALENTINA MONTIEL KOLISNICHENKO, titular de la cédula de identidad número V- 6.122.227.
En consecuencia pasa este Administrador de Justicia a precisar el dispositivo del presente fallo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud conforme a los términos expuestos en la motiva de la decisión.-
SEGUNDO: Se HACE UN LLAMADO DE ATENCIÓN al abogado Carlos Gottberg, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.871, para que en lo sucesivo se abstenga de hacer pronunciamientos y/o solicitudes que ponen en tela de juicio su conocimiento, por cuanto realiza preguntas cuya respuestas resultan obvias en el fuero jurídico.-
TERCERO: Se ORDENA la publicación de la sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
En la misma fecha de hoy, siendo las ocho horas y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión quedando asentado bajo el número _____ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Expediente Nº 07622
E.L.M.P./G.JRP/Y.ard.-
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