REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2016-000224

Vista la anterior diligencia de fecha 28 de septiembre de 2011, suscrita por el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.995, actuando en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas en el presente asunto, Inversiones A.E.N, S.A, Vaingov, C.A; y de representante sin poder de la empresa Plastinac, S.A, plenamente identificadas en autos, mediante la cual consignó documento autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de septiembre de 2016, bajo el Nº 60, Tomo 441 del libro de autenticaciones de la referida notaría, en el cual se hizo constar que la parte actora Inversiones O.J.B, S.A debidamente asistida por los abogados en ejercicio Juan Carlos Trivella, desistió tanto de la acción ejercida, como del procedimiento, y solicitó al Tribunal se imparta la homologación de dicho desistimiento en los mismos términos expuestos en el original del documento acompañado a la referida diligencia.
Este Tribunal a los fines proveer respecto al desistimiento antes aludidos, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 23 de septiembre del año 2016, comparecieron los ciudadanos MOISES DOV BIRBAUM FURMAN y NURIT PERLMUTTER DE BIRBAUM, venezolanos, casados mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 3.407.677 y 3.802.933, respectivamente, quienes actúan en su carácter de representantes legales de la parte actora antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS TRIVELLA, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.355.938 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.823, por una parte y por la otra los ciudadanos MOISES DOV BIRBAUM y MICHAEL VAINSTEIN, en su carácter de Directores “A” Y “B” de PLASTINAC, S.A, ya identificados y BELLA ALTMAN DE VAINSTEIN VAISNTEIN, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.271.678, actuando en su condición de representantes legales de la sociedad INVERSIONES A.E.N. S.A ampliamente identificadas, BELLA ALTMAN DE VAINSTEIN y SILVIA ALTMAN DE ROGOV, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.474.392, quien actúa en su carácter de representantes legales de VAINGOV C.A y SIMÓN VAINSTEIN KIRSCHNER y JUDITH SOLTI DE VAINTEIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 2.989.792 y 3.180.361 respectivamente, actuando en su condición de representantes legales de CORPORACIÓN DUCAP C.A, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MOISES GUIDON GALLEGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.406.740 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8579, donde consignaron escrito de DESISTIMIENTO, presentado por ante la Notaria Octava del Municipio Autónomo Chacao, tanto de la acción como del procedimiento de la demanda interpuesta en el presente juicio.
Seguidamente, en fecha 19 de octubre de 2016, compareció el abogado en ejercicio Pablo Andrés Trivella, obrando en representación de Inversiones O.J.B, S.A, solicitó la homologación de los acuerdos a los cuales habían llegado las partes en el juicio.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO efectuado con vista al juicio por DISOLUCIÓN DE COMPAÑIA que sigue la sociedad mercantil INVERSIONES O.J.B, S.A. en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES A.E.N, C.A., VAINGOV, C.A, CORPORACIÓN DUCAP C.A y PLASTINAC, S.A, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Luís Rodolfo Herrera González El Secretario
Jonathan Morales

En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Jonathan Morales