REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2016-000199
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de caracas, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en su solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A, e inscrito en el Registro Mercantil (RIF) bajo el numero J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ , JOSE MANUEL MUGUESSA ALFARO, MARY HURTADO DE MUGUESSA Y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogados e inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 9.941 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JESÚS ALBERTO FABRICATORE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.820.799 en su carácter de deudor principal y al ciudadano JOHAN CECILIO VIVAS CÁCERES, titular de la cedula de identidad Nº 13.685.587, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por el prestatario (Jesús Alberto Fabricatore Rodrigues, up supra identificado)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FÉLIX FERRER, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.118.860, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nº 25.032.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se inicio la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, mediante escrito libelar presentado en fecha 04 de julio de 2016 por los abogados ARMANDO HURTADO VEZGA y RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 28.406 y 38.267 respectivamente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, , y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este Tribunal.
En fecha 11 de julio de 2016, este Juzgado dicto auto mediante el cual se Admitió la pretensión y se ordeno el emplazamiento de los ciudadanos Jesús Alberto Fabricatore y Johan Cecilio Vivas Cáceres, ambos plenamente identificados.
En fecha 13 de julio de 2016, compareció el ciudadano RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.267, apoderado judicial de la parte actora, y consignó los fotostatos para que se elaborara las respectivas compulsas
En fecha 15 de julio de 2016, el secretario de este Juzgado, dejó constancia que en esa fecha se libro las respectivas compulsa de citación.
En fecha 25 de julio de 2016, compareció el ciudadano RAFAEL ALVARO RAMIREZ PULIDO, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.267, apoderado judicial de la parte actora, y consigno las expensas para que se efectuara las citaciones correspondientes
En fecha 03 de agosto de 2016, compareció el ciudadano Rosendo A. Henríquez, quien funge como alguacil adscrito a este Circuito y Judicial, mediante diligencia consigno resulta de citación del ciudadano Johan Cecilio Vivas Cáceres, la cual resulto infructuosa.
En fecha 08 de agosto de 2016, compareció el ciudadano Jeferson Contreras Bogado, quien funge como alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consignó la resulta de citación del ciudadano Jesús Alberto Fabricatore Rodríguez, la cual resulto infructuosa
En fecha 21 de Octubre de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano Rafael Álvaro Ramírez, inscrito en el inpreabogado Nº 38.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Mercantil, C.A y consignó Original de TRANSACCION, suscrita por ambas partes, de igual forma consignó la autorización emanada de la institución, todo con la finalidad que se le impartiera la debida homologación.-
-II-
Vista la transacción judicial consignada el 21 de Octubre de 2016, por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, actuando como apoderado judicial de Mercantil, C.A y por la otra parte los ciudadanos Jesús Alberto Fabricatore y Johan Cecilio Cáceres, ambos asistido por el ciudadano Félix Ferrer, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nº 25.032 , este Tribunal observa:
Se pudo observar que ambas partes tuvieron reciprocas concesiones en cuanto a la forma de pago de los prestamos objeto del presente juicio, observando entonces que en la transacción, la parte demandada se da expresamente por citada, reconoce adeudar de plazo vencido a la parte demandante, al día 27 de septiembre del año que discurre la cantidad de Un Millón Seiscientos Noventa y Nueve mil Ochocientos Once Bolívares con 54/100 Céntimos (Bs. 1.699.811,54), por concepto de préstamo de fecha 19-12-2014, derivados de los prestamos a interés otorgados por Mercantil C.A, Banco Universal, al ciudadano Jesús Alberto Fabricatore Rodríguez, mediante documentos privados de fecha 19 de diciembre de 2014 y 06 de noviembre de 2015, identificados con el Nº 289011209 y 28901311, respectivamente, adeudando entonces la cantidad de Seiscientos Once Mil Ciento Once Bolívares con 22/100 Céntimos ( Bs.611.111,22) por concepto de capital y la cantidad de Sesenta y Cinco Mil Cincuenta y Nueve Bolívares con 73/100 Céntimos (Bs. 65.059,73), por concepto de interese moratorios, causados al día 27 de septiembre de 2016, calculados a la tasa establecida en el documento de préstamo de fecha 19 de diciembre de 2014 y el segundo préstamo signado con el Nº 28901311, de fecha 06 de noviembre de 2015, adeuda de dicho préstamo la cantidad de Novecientos Dieciséis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con 69/100 Céntimos (Bs. 916.666,69), por concepto de capital y por concepto de interese adeuda la cantidad de Ciento Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con 19/100 Céntimos (Bs.106.954,09) por concepto de intereses moratorios. Causados al día 27 de septiembre de 2016, calculados a la tasa establecida en el documento privado de préstamo de fecha 06 de noviembre de 2015.
Por otra parte, señalan en la transacción que por cuanto la parte accionada, no dispone en este momento de las cantidades necesarias de dinero para pagar la totalidad de las obligaciones reclamadas y reconocidas, ofrecen pagar a su acreedor Mercantil, C.A Banco Mercantil, la totalidad de la deuda reclamada en este juicio por concepto de capital e intereses convencionales que se causen a partir del 28 de septiembre de 2016, inclusive, calculadas estos a la tasa de interés anual establecida en los documentos privados de fecha 19 de diciembre de 2014 y 06 de noviembre de 2015, identificados con los Nos 28901209 y 28901311, respectivamente, de la nomenclatura interna de Mercantil C.A, Banco Universal, y la forma en la cual va hacer pagada, esta suficientemente discriminadas en la Transacción que cursa en autos, la parte accionante, declara en la referida transacción que acepta el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada.
Corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción judicial, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem.
Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata que la accionante estuvo actuando por medio de apoderado judicial, los cuales poseen facultad expresa para la realización de dicho acto, tal y como consta del poder consignado en el folio 10 y la autorización. Por su parte los accionados ciudadanos Jesús Alberto Fabricatore y Johan Cecilio Vivas, plenamente identificados en autos, estuvieron asistidos por el ciudadano Félix Ferrer, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nº 25.032, por lo tanto no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de sus derechos.
Ahora bien, con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil Dieseis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 9:05 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AP11-M-2016-000199
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