REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000657
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANDRES MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-1.733.296.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS BRENDER, ROBERTO SALAZAR y SILVIA VARGAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.820, 66.600 y 27.738 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARÍA GRACIELA MORENO de MENA, MARÍA LUISA MORENO de LIMA, LUIS ERNESTO MORENO MÉNDEZ, SAONY ORIANA MENA MORENO y PLÁCIDO OSWALDO SÁNCHEZ, respectivamente, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.472.933, V-5.132.892, V-3.472.334, V-11.920.074 y V-3.722.235, respectivamente, los dos últimos en su carácter de compradores.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GISELA DEL VALLE GALLARRAGA TORRES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.975, actúa asistiendo a los codemandados MARIA LUISA MORENO DE LIMA y LUIS ERNESTO MORENO MENDEZ.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
-I-
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial en fecha 16 de junio de 2016 correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo. Seguidamente, en fecha 24 de mayo de 2016, fue admitida la demanda ordenándose el emplazamiento de los codemandados.
Mediante diligencias consignadas en fecha 7 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas.
En fecha 13 de junio de 2016, el apoderado judicial de la parte actora consignó los emolumentos a los fines del traslado del ciudadano Alguacil para la practica de las citaciones ordenadas.
Libradas las compulsas, mediante diligencias de fechas 29 de julio y 4 de julio del 2016, suscritas por los ciudadanos ROSENDO HENRIQUEZ y JEFERSON CONTRERAS BOGADO, actuando como Alguaciles adscritos a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejaron constancia de la imposibilidad de emplazar a los ciudadanos demandados.
En fecha 7 de julio de 2016, por medio de diligencia la parte demandada ciudadanos MARIA LUISA MORENO DE LIMA y LUIS ERNESTO MORENO MENDEZ, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GISELA DEL VALLE GALLARRAGA TORRES, se dieron por citados de la demanda.
En fecha 11 de julio del 2016, mediante diligencia la parte actora solicita, el desglose de las compulsas de los ciudadanos SAONY ORIANA MENA MORENO y PLÁCIDO OSWALDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, siendo acordado el pedimento en fecha 15 de julio de 2016. Posteriormente en fecha 09 de agosto del 2016, el funcionario JESÚS MARTINEZ, en su condición de Alguacil, dejo constancia de que los ciudadanos firmaron y recibieron las compulsas respectivas.
En fecha 20 de septiembre de 2016, mediante diligencia la parte actora solicitó citación por carteles, siendo acordado a través de auto dictado en fecha 21 del mismo mes y año.
En fecha 3 de octubre de 2016, mediante diligencia la parte actora consignó cartel de citación de la codemandada MARIA GRACIELA MORENO DE MENA, publicados en el diario EL UNIVERSAL de fecha 29 de septiembre de 2016 y en el diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 3 de octubre de 2016.
En fecha 21 de octubre de 2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia de haber fijado el correspondiente cartel con lo que se cumplen las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de noviembre de 2016, mediante diligencia la parte actora solicitó copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión.
En fecha 16 de noviembre de 2016, el abogado CARLOS BRENDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.820, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sustituyo poder en la persona de la ciudadana SILVIA OSIRIS VARGAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.738.
-II-
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de determinar la etapa procesal en la cual se encuentra el presente juicio, ello, en virtud de los pedimentos formulados por la representación judicial de la parte accionante.
Es oportuno señalar que en los casos en que se deba citar a varios codemandados para su comparecencia a un juicio determinado el legislador adjetivo ha dispuesto la forma de sustanciación previendo en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquél en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Subrayado de este Tribunal de Instancia)
En relación al caso sub examen, en fecha 25 de octubre de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicitó mediante diligencia nuevamente la citación de los demandados, a los fines de evitar los efectos del último aparte del artículo 228 transcrito.
Con relación a este particular este tribunal observa pertinente señalar que dando cumplimento al auto de admisión de la demanda, se libraron compulsas a los codemandados en fecha 24 de mayo de 2016. En razón a ello en fechas 28 de junio de 2016 y 4 de julio del 2016, los ciudadanos ROSENDO HENRIQUEZ y JEFERSON CONTRERAS BOGADO, actuando ambos en su condición de Alguacil dejaron constancia de la imposibilidad de emplazar a los ciudadanos demandados, sin embargo, en fecha 7 de julio de 2016, los ciudadanos MARIA LUISA MORENO DE LIMA y LUIS ERNESTO MORENO MENDEZ, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GISELA DEL VALLE GALLARRAGA TORRES, se dieron expresamente por citados.
A falta de citación efectiva del resto de los codemandados, este tribual ordenó el desglose de los fotostatos previa solicitud de la parte actora, con el fin de librar nueva orden de comparecencia a los mismos. En fecha 9 de agosto de 2016, el Alguacil JESÚS MARTINEZ dejó constancia de que los ciudadanos SAONY ORIANA MENA MORENO y PLÁCIDO OSWALDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ firmaron y recibieron las compulsas respectivas quedando debidamente citados.
Concretadas las citaciones aludidas solo restaba efectuar la dirigida a la codemandada MARIA GRACIELA MORENO DE MENA, la cual fue quedó materializada vía cartelaria conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el contexto adjetivo anterior se observa que la totalidad de las citaciones fueron efectuadas dentro de los lapsos ordenados en la norma por lo que, en razón de ello, se ordena la continuación del juicio en el estado en que se encuentra lo cual quedará taxativamente dispuesto en el dispositivo de esta resolución.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos y motivados, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA lo peticionado por el diligenciante actor, y, en consecuencia, se ordena la continuación del juicio en el estado en que se encuentra.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de noviembre de 2016. 206º y 157º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2016-000657
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