REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2014-000013
Con vista a los escritos de convenimiento y al consentimiento suscritos por las partes en juicio, el cual fue debidamente dado por consumado por este Juzgado en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), los cuales corren insertos en los folios del ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y nueve (159), ambos inclusive, con sus vueltos, en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-M-2014-000054, y en atención al escrito presentado por la parte demandada en fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, y visto que la parte actora no hizo oposición al levantamiento de la referida medida en el lapso concedido para ello, es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), la cual fue debidamente participada en fecha catorce (14) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante Oficio No 190/2014, dirigido al Registrador del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Una (01) oficina distinguida con el número dos y la letra “C” (2-C), que forma parte del edificio denominado “TORRE DOMUS” situado en el ángulo Sureste de la Intersección de la Avenida Abraham Lilcoln con la Calle Olimpo, Sabana Grande, Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal. Dicha oficina se encuentra en ubicada en la planta número dos (2) y está distinguida con el número dos (2) y la letra “C” (2-C). Tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (147,07M2) además le corresponde el uso exclusivo de SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (6,08 M2) del área común de la planta dos (2), a la cual solo se puede acceder a través de la oficina 2-C. Consta: de la oficina propiamente dicha y dos (2) baños. La referida oficina está dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con los ductos de inyección de aire fresco y presurización de las escaleras, en parte con el pasillo de circulación y en parte con la oficina 2-A; SUR: fachada sur; ESTE: con la oficina 2-B; y OESTE: Fachada oeste . dicho inmueble está sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Documento de Condominio del referido Edificio. A dicha oficina le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS NUEVE MILLONESMAS POR CIENTO (1,367309%) en los derechos y cargas de la comunidad de propietarios del referido edificio, de acuerdo al documento de condominio señalado.” Dicho inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil ENDOTECNICA EQUIPOS MEDICOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, tomo 7-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002950-4, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, tomo 240-A, según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 20 de febrero de 1997, anotado bajo el Nº 20, Tomo 18, Protocolo Primero…” .-
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 701/2016.-.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AH19-X-2014-000013
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