REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
Asunto: AP11-V-2014-000431.
PARTE ACTORA: ELSPETH CONSUELO FINLAY DE FALCINELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 114.235.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.622.
PARTE DEMANDADA: GERMANO FALCINELLI YOB, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.085.947.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.479.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Comienza el presente juicio, mediante escrito libelar presentado en fecha catorce (14) de abril de dos mil catorce (2014), por la ciudadana ELSPETH CONSUELO FINLAY DE FALCINELLI, debidamente asistida por la abogada ANA VICENTE GARRIDO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previa distribución, lo remitió a este Juzgado para su conocimiento y sustanciación. Siendo admitida en fecha 19 de abril de 2016 y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordenó a emplazar a las partes a los fines que comparecieran a las once de la mañana (11:00 a.m.) del Primer Día de Despacho, pasados comos sean Cuarenta y Cinco (45) días Continuos después de la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a fin de que tuviera lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO, pudiéndose hacer acompañar el demandado de dos (02) parientes o amigos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. De no lograrse la conciliación de las partes, quedarían emplazadas para UN SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que tendría lugar a las Once 11:00 a.m., del Primer día de Despacho como sean Cuarenta y Cinco (45) días continuos después del Primer Acto Conciliatorio, pudiéndose hacer acompañar de dos (02) parientes o amigos; y si en este Acto no hubiere reconciliación de las Partes y la parte actora insiste en la demanda, quedarían emplazadas las partes para que comparecieran ante este Tribunal a las 11:00 a.m., del Quinto (05) día de Despacho siguientes a la celebración del Segundo Acto Conciliatorio, para dar CONTESTACION a la demanda todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 ejusdem.
Que en fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de reforma de la demanda.
Que mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), se admitió la reforma de la demanda, igualmente ordenándose emplazar a las partes para el primer (1er) acto conciliatorio, al primer (1er) día de despacho siguiente pasados como sean los cuarenta y cinco (45) días continuos, a las once de la mañana (11:00 a. m), luego de la citación del demandado, de no lograrse la reconciliación quedan emplazadas las partes para el segundo acto conciliatorio, al primer día de despacho siguiente pasados cuarenta y cinco (45) días consecutivos del acto anterior, a la misma hora, lugar y forma prevista en el primer acto, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, previa la consignación de los fotostatos.
Que en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil quince (2015), mediante auto se designó a la abogada INES MARTIN MARTELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.479, como defensora judicial de la parte demandada. Librándose en esa misma fecha boleta de notificación para tal fin.
Que mediante acta de fecha veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), tuvo lugar el primer acto conciliatorio y en atención a la declaración de las parte actora, quedaron emplazadas las mismas para el segundo acto conciliatorio.
Que mediante auto de fecha siete (07) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha diecinueve (19) de abril de dos mil catorce (2014), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Que mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciséis (2016), quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En este sentido, este Tribunal, a los fines de garantizar el buen desenvolvimiento y desarrollo del proceso, y tomando en cuenta el fundamento constitucional consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el presente auto de reordenamiento del proceso en los términos siguientes:
Este Tribunal, luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente observa que efectivamente este despacho omitió fijar el (2do) SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, siendo éste parte indispensable en el presente proceso y a los fines de conservar la Garantía Constitucional del Debido Proceso, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fija el (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de la última notificación de las partes, a las once (11:00) de la mañana, para que tenga lugar el (2do) SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.
EL JUEZ.
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
WGMP/JLCP/JM.01.
AP11-V-2014-000431.
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