REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de noviembre de 2016.
204º y 155º
ASUNTO: AH1C-X-2001-000064
ASUNTO PRINCIPAL: AH1C-F-2001-000037
PARTE ACTORA: ELIA DEL VALLE TILLERO ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.519.399, actuando en nombre y representación de su hija, ciudadana YSABEL DEL VALLE FERRER TILLERO.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AMARYBA FRISNEDA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.212.-
PARTE DEMANDADA: ROSA ESCALONA DE FERRER, ROSA ISABEL FERRER ESCALONA, ARGELIA DEL CARMEN FERRER ESCALONA, JUAN ALEXANDER FERRER ESCALONA Y FRANCISCA FERRER ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-871.096, V-4.055.188, V-4.055.300, V-6859.332 y V-6.871.417, respectivamente.-
ADJUDICATARIO DEL INMUEBLE SUBASTADO: WILLIAMS JONATHAN ROMÁN MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.158.055.
APODERADA DEL ADJUDICATARIO DEL INMUEBLE SUBASTADO: BLANCA DIANA MARQUINA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 14.374
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Suspensión de Medida).
-I-
Vista la diligencias de fecha 20 de septiembre de 2016, presentada por la abogada BLANCA DIANA MARQUINA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 14.374, actuando en su carácter de apoderada judicial del adjudicatario de dos de los inmuebles subastados, ciudadano WILLIAMS ROMÁN MATOS, y los pedimentos en ella contenidos, este Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado, estima pertinente realizar las siguientes precisiones:
Ahora bien, en virtud de haber sido adjudicado de manera definitiva al mencionado ciudadano la buena pro sobre el inmueble objeto de la subasta, identificado como: Un Terreno-Quinta que se encuentra situado en la intersección de la carretera que conduce al El Hatillo con la Calle 14, sector Coracrevi, Boca de Uchire, jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Despacho, en fecha 30 de noviembre de 2001, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JUAN DE DIOS FERRER AGUDELO, (difunto), quien en vida fuera venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-909.509, participada al Registrador Subalterno del Municipio Autónomo Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, en puerto Píritu, mediante oficio Nº 1883 de fecha 30 de noviembre de 2001, la cual recayó sobre el inmueble que se describe a continuación:
“Un Terreno-Quinta que se encuentra situado en la intersección de la carretera que conduce al El Hatillo con la Calle 14, sector Coracrevi, Boca de Uchire, jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, con un área de terreno de un mil metros cuadrados (1.000,00 mts2), cuyos linderos y medidas del terreno son: Norte: Parcelamiento Coracrevi y carretera de El Hatillo de por medio. Sur: Parcela propiedad de Rosa G. Núñez. Este: Parcela que fue de Diógenes José Arreaza Alfaro, hoy propiedad de Juan de Dios Ferrer. Oeste: Parcela propiedad de Plutarco Gómez y Calle 14 de por medio.
Dicho inmueble protocolizada par ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Fernando Peñalver del Estado Anzoátegui, en puerto Píritu, el día 18 de junio de 1985, bajo el Nº 76, Folio del 396 al 399, Tomo 4º del Protocolo 1º”
Líbrese Oficio al Registrador respectivo participándole lo conducente, para lo cual se designa correo especial a la abogada BLANCA DIANA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.374, a los fines de su entrega. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
El SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.-
En esta misma fecha, siendo las 11:06 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.-
|