REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de noviembre de 2016.
206º y 157º
PARTE ACTORA: ANA MERCEDES PULIDO, venezolana, abogada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.131.259.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO LEZAMA y GREGORIA SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 164.867 y 42.271, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ORLANDO MOTA ZAPATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.224.721
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAMANTA SARYTH ALBORNOZ CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.877
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (pronunciamiento sobre pruebas).
Visto los escritos de prueba, promovidos por los abogados VICENTE DELGADO PAIOLA y ANA PULIDO ARANGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 48.528 y 87.492 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadana ANA MERCEDES PULIDO; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• Capitulo I: PRUEBAS TESTIMONIALES.
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el tercer (03) día de despacho siguientes al de hoy, para que comparezcan ante este tribunal, los ciudadanos MARIA CONCEPCION MORILLO GALINDO, titular de la cedula de identidad numero V- 2.085.082, CRUZ ROSAID ALCALA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 1.384.746, y ANA JULIA DUQUE OROZCO, titular de la cedula de identidad numero V- 4.091.128, respectivamente a las (10:00 a.m.), (11:00 a.m.), (12:00 m.), asimismo, se fija el cuarto (4°) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos GLORIA ADELAIDA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad numero V- 4.769.882, MIRIAN RAQUEL ARRIOJA GOMEZ, titular de la cedula de identidad numero V- 3.728.667, y LOURDES ELENA TORREALBA GARCIA, titular de la cedula de identidad numero V- 3.469.827, respectivamente a las (10:00 a.m.), (11:00 a.m.), (12:00 m.) para que comparezcan ante este tribunal, a rendir su declaración. Así se declara.-
Igualmente, por cuanto se observa que el presente auto de admisión de las pruebas agregadas en fecha 03 de mayo de 2016, no fue dictado en la oportunidad procesal correspondiente y por cuanto ese hecho no es imputable a las partes, se ordena la notificación a las partes, a los fines de hacerle saber que por en esta misma fecha se dictó auto de admisión de las pruebas promovidas en el presente juicio, y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas, comenzará a transcurrir el lapso para la evacuación de dichas pruebas.
EL JUEZ.
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACC.
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 2:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.
JAN LENNY CABRERA PRINCE
AP11-V-2013-001258
|