REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de noviembre de 2016
206º y 157º


PARTE ACTORA: MARIA ISABEL GONZÁLEZ ARAMBURU, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.974.202.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REINALDO LAYA HERRERA, Y PRUDENCIO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.824 y 203.413, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE ALFONZO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.229.686.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD.

-I-
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 29 de octubre de 2015, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue MARIA ISABEL GONZÁLEZ ARAMBURU, contra FRANCISCO JOSE ALFONZO DIAZ, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.
En fecha 09 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda.
En fecha 27 de noviembre de 2015, dejaron constancia de haber librado compulsa. De igual manera se dicto auto ordenando la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 28 de enero de 2016, se ordenó librar nueva compulsa.
En fecha 24 de febrero de 2016, se dejó constancia de haber librado nueva compulsa.
En fecha 15 de marzo de 2016, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar oficios al CNE, SAIME Y SENIAT.
En fecha 06 de junio de 2016, se ordenó librar nueva compulsa a la parte demandada.
En fecha 04 de julio de 2016, se ordenó librar nueva compulsa a la parte demandada.
En fecha 26 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó ratificar los oficios dirigidos al CNE, SAIME Y SENIAT.
En fecha 25 de octubre de 2016, se dictó auto ordenando la citación por carteles.
En fecha 03 de noviembre de 2016, la parte actora desistió del procedimiento y solicitó la suspensión de la medida decretada en fecha 30 de noviembre de 2015.
II
Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2015., participada al Registrador Publico de los Municipios Brion Y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº 1053-2015, de fecha 18 de diciembre de 2015, solicitada por la representación judicial de la parte actora quien la realizo en los siguientes términos:
“…solicito se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que fuera en el presente juicio...”

Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre un apartamento, este Juzgado, tomando en consideración que fue homologado por sentencia de esta misma fecha, el desistimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, estima que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe decretar la suspensión de la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-
-III-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, incoara MARIA ISABEL GONZÁLEZ ARAMBURU., contra FRANCISCO JOSE ALFONZO DIAZ, ha decidido: PRIMERO: SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, decretada en fecha 30 de noviembre de 2015, participada al Registrador Publico de los Municipios Brion Y Buroz del estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº 1053-2015, de fecha 18 de diciembre de 2015, que recayó sobre:
“…Un apartamento distinguido por la nomenclatura G CINCO (G5) ubicado en el piso CINCO (5) del conjunto residencial denominado RESIDENCIAS BAHIA MAR, situado en la población de Carenero, Municipio Brión del Estado Miranda, identificado con el Código Catastral Nº 22.739. Dicho apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones y dos (2) baños, un (1) área para cocina, comedor y estar, una terraza, un (1) área destinada para la instalación de equipos de aire acondicionado, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con área de circulación y apartamento tipo F5 y pasillo de circulación; SUR: Con pared divisoria externa; ESTE: Con área de servicio del edificio; y OESTE: Con calle el Guamacho, y le corresponde un porcentaje de condominio equivalente a un entero noventa y dos centésimas por ciento (1,92%) del área condominial. Este porcentaje de condominio es inherente a la propiedad del inmueble e inseparable a el. Asimismo, se le ha asignado un (1) puesto de estacionamiento identificado con el número TREINTA Y SIETE (Nº 37), ubicado en el Segundo Nivel, el cual tiene un Área total de quince metros cuadrados (15MTS.2), cuyos linderos son: NORTE: pared divisoria externa; SUR: Pasillo de circulación interna; ESTE: Puesto Nº 38 y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 36, al cual le corresponde un 0,39% del área condominial; según consta de documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Brión y Buróz del Estado Miranda con sede en Higuerote, en fecha once (11) de Mayo de 2001, bajo el Nº 12, Tomo 5, folios 68 al 85, Protocolo Primero.
Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos MARÍA ISABEL GONZALEZ ARAMBURO y FRANCISCO JOSÉ ALFONZO DÍAZ, según documento de propiedad protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, el cual quedó inscrito bajo el Número 2014.1649, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.11838 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014”


SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Registrador Publico de los Municipios Brion Y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de participarles que por auto de esta misma fecha este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble antes descrito.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 7 días del mes de noviembre 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
ELSECRETARIO ACC.-

JAN CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 2:40 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
ELSECRETARIO ACC.-

JAN CABRERA PRINCE
Asunto: AH1C-X-2015-000047