REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. MARIA TORRES TORRES, Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoado por el ciudadano RAFAEL GALLARDO GIL y ADRIANY DE LOS ANGELES ALVAREZ en contra de la ciudadana AGNESA MARIA PELLEGRINO FIGUEROA.
El 11 de noviembre de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 04-11-2016.
Mediante auto dictado el 15 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.
Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 25 de octubre de 2016, en la cual la Jueza expone:
“… En horas de despacho del día de hoy 20 de octubre del 2016, se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente N° AA20-C-2015-000549 de la nomenclatura de esa Sala; ... Ahora bien, en fecha 12 de mayo del 2015 dicté sentencia definitiva, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA sigue el ciudadano RAFAEL GALLARDO GIL y ADRIANY DE LOS ANGELES ALVAREZ contra la ciudadana AGNESA MARIA PELLEGRINO FIGUEROA, en el expediente N° AP71-R.2014-001222/6.780 nomenclatura de este tribunal, la cual fue casada por fallo dictado el 11 de agosto del 2016 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró la nulidad del fallo. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
II
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.
En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoado por el ciudadano RAFAEL GALLARDO GIL y ADRIANY DE LOS ANGELES ALVAREZ en contra de la ciudadana AGNESA MARIA PELLEGRINO FIGUEROA, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión en decisión de fecha 12 de mayo de 2015, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la Dra. MARIA TORRES TORRES, Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por MARIA TORRES TORRES, Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA incoado por el ciudadano RAFAEL GALLARDO GIL y ADRIANY DE LOS ANGELES ALVAREZ en contra de la ciudadana AGNESA MARIA PELLEGRINO FIGUEROA.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes noviembre de Dos Mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. JEANETTE LIENDO ABAD.
AJCE/AMV/jeanette
Exp.AC71-X-2016-000070
(11252)
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