REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Los ciudadanos José Luis Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira De Andrade, todos de nacionalidad Portuguesa, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.383.626, E-81.393.806 y E-81.206.317, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: Ottilde Porras Cohén, Sol María Hidalgo Trujillo y Gerardo Méndez Pimentel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 19.028, 14.067 y 1.346, respectivamente.

PARTE RECUSADA
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
Recusación Fundamentada en el Ordinal 8° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

I

Conoce esta Alzada de la Recusación propuesta por la abogada Ottilde Porras Cohen, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del Dr. Luis Tomas León Sandoval, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente encontrarse incurso en la causal 8º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por los ciudadanos José Luis Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira De Andrade contra los ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Teixeira.

Remitidas las presentes actuaciones y recibidas el 16 de noviembre de 2016 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó la misma a esta Alzada para su conocimiento y decisión en la misma data, siendo asentadas en el libro de causas de esta Alzada el 21 de noviembre de 2016, previa su revisión por archivo y avocándose el ciudadano Juez de este despacho al conocimiento y revisión de la causa el en la misma fecha.

Por diligencia del 21 de noviembre de 2016 la abogada Ottilde Porras Cohen, apoderada judicial de los ciudadanos José Luis Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira de Andrade, desistió de la recusación y consignó copia de documento poder.

III
DEL DESISTIMIENTO INVOCADO

Por cuanto la abogada Ottilde Porras Cohen, en diligencia (del 21/11/2016) en representación de los ciudadanos José Luis Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira De Andrade, formuló desistimiento de la recusación ejercida en fecha 11 de noviembre de 2016 en contra del Dr. Luis Tomas León Sandoval, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional, considera necesario ingresar al análisis y resolución del mencionado punto.



Esta alzada observa:

Consta en autos que por diligencia presentada ante esta alzada en fecha 21 de noviembre de 2016 la abogada Ottilde Porras Cohen, en representación judicial de la parte actora, expresó lo siguiente. “…Consigno para que sea agregado a los autos y surta los efectos de Ley, en un folio el Comprobante de Recepción de Documento en fecha 11/11/2016 de la diligencia recibida por la Unidad de Recepción de Documento de los Tribunales de Primera Instancia en la que consta que en fecha 11/11/2016 DESISTI DE LA RECUSACION INTERPUESTA POR MI en fecha 10/11/2016 en el expediente AH16-M-2007-000055, contra el ciudadano Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual ratifico en este acto el desistimiento de la reacusación y consigno copia simple del poder…”(Sic).

Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es la abogada Ottilde Porras Cohen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.028, que funge como apoderada judicial de los ciudadanos José Luis Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira De Andrade (actora-recurrente), y quien de acuerdo al documento poder consignado ante esta Alzada el 21/11/2016 en copia simple, que fue otorgado el 05 de marzo de 2007 por ante la notaría Pública Séptima del Municipio Baruta del Distrito Capital, de fecha 5 de marzo de 2.007, bajo el número 77, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones, se encuentra facultada en forma explícita para desistir.

Asimismo, se observa que el acto del cual se desiste lo constituye la recusación propuesta en fecha 11 de noviembre de 2016 por la abogada Ottilde Porras Cohén, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos José Luis Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira De Andrade, parte demandante en el juicio principal, en contra del Dr. Luis Tomas León Sandoval, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente encontrarse incurso en la causal 8º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, esta Superioridad no observa que el desistimiento en referencia contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la apoderada que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en los artículos 263 y 154 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, cumpliendo el desistimiento de la recusación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil.

IV
DISPOSITIVA

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el desistimiento de la recusación ejercida por la abogada Ottilde Porras Cohen, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal, en contra del Dr. Luis Tomas León Sandoval, Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente encontrarse incurso en la causal 8º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por los ciudadanos José Luis Pinto Ferreira, Tiago Pinto Ferreira y Álvaro Vieira De Andrade contra los ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Teixeira;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al a-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. JEANETTE LIENDO.
EXP. N° AP71-X-2016-000156 (11.259)
AJCE/JLA/eg