RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA (SVR), sociedad civil sin fines de lucro cuya acta constitutiva fue inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1989, bajo el número 42, Tomo Segundo, Protocolo Primero, siendo derogados por decisión de Asamblea Extraordinaria de la sociedad celebrada el 27 de julio de 2005, como consta en el Acta que fue inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 1º de diciembre del año 2005, bajo el Nº 34, Tomo 13, Protocolo Primero y de los ciudadanos YELISA FINOL de BRICEÑO, NANCY LARA, VERÓNICA CRESPO RODRÍGUEZ, FRANCISCO BRICEÑO, EMERSON MARTIN MARTÍNEZ y FRANCISCO MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.861.214, V-4.207.372, V-10.511.782, V-5.819.874, V-4.002.316 y V-3.874.374. APODERADOS JUDICIALES: NELSON NIEVES CROES, YANET GIL ROMERO y DÁMASO ANTONIO CABRERA VELÁSQUEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 17.081, 59.075 y 71.492.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTA AGRAVIANTE)

Ciudadanas MARITZA QUINTERO y LUISA MARIELA FRANCO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.914.619 y V-5.384.927. APODERADOS JUDICIALES: VITO CASTELLANETA GERMINARIO, FRANCO CASTELLANETA VILORIA, RAFAEL ALFONSO ROMERO PIERLUISSI, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.184, 89.550 y 95.640.

MOTIVO
AMPARO SOBREVENIDO
(Por presunta actuación de parte)

I

Por escrito presentado ante este tribunal superior, el abogado Dámaso Antonio Cabrera Velásquez, en representación de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA propuso amparo cautelar (sobrevenido) en contra de las ciudadanas Maritza Quintero y Luisa Mariela Franco, mencionando en su solicitud como agraviados a los ciudadanos Yelisa Finol de Briceño (representante de la actora), Nancy Lara, Verónica Crespo Rodríguez, Francisco Briceño, Emerson Martin y Francisco Marín, cuya solicitud ha sido planteada en el juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA incoado por la SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA Vs. los ciudadanos MARITZA QUINTERO, CARLOTA ACOSTA, LUISA MARIELA FRANCO, EDUARDO PUERTAS, ROSA CHACÓN, OMAR BELLORÍN, DEXYS MARQUEZ, MIGUEL ESPINOZA, JESÚS ALBERTO NOGUERA y BENITO RAUL LOZADA NAVAS, el cual está conociendo esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto el 13 de abril de 2016 por la representación judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada el 11 de febrero de 2016 por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante decisión del 10 de agosto de 2016 este Órgano Jurisdiccional admitió el presente Amparo cautelar (sobrevenido), ordenando la notificación de la parte presuntamente agraviante, con la finalidad que informara sobre la pretendida violación o amenaza en que se funda la presente acción, cuya resolución fue anulada el 25 de noviembre de 2016 en aplicación de la sentencia Nº 851 del 07 de junio de 2011 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordándose emitir pronunciamiento sobre el amparo cautelar
II

Revisadas la solicitud de amparo cautelar (sobrevenido) y los autos que conforman el proceso principal de nulidad de asamblea, este Órgano Jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

1.- De las actas se desprende que la SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA incoó demanda de nulidad de asamblea en contra de los ciudadanos MARITZA QUINTERO, CARLOTA ACOSTA, LUISA MARIELA FRANCO, EDUARDO PUERTAS, ROSA CHACÓN, OMAR BELLORÍN, DEXYS MARQUEZ, MIGUEL ESPINOZA, JESÚS ALBERTO NOGUERA y BENITO RAUL LOZADA NAVAS.

Dicha demanda fue admitida el 21 de enero de 2015 y decidida el 11 de febrero de 2016 por el Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Asimismo, se deriva de autos que la sentencia proferida por el tribunal de la causa fue recurrida por la parte actora y fue oída la apelación en ambos efectos, por lo que esta alzada posee plena jurisdicción para conocer y decidir la presente causa.

3.- Igualmente se desprende que, no obstante actuar en la causa la SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA (como actora) y como demandados los ciudadanos MARITZA QUINTERO, CARLOTA ACOSTA, LUISA MARIELA FRANCO, EDUARDO PUERTAS, ROSA CHACÓN, OMAR BELLORÍN, DEXYS MARQUEZ, MIGUEL ESPINOZA, JESÚS ALBERTO NOGUERA y BENITO RAUL LOZADA NAVAS, el abogado peticionante del amparo sobrevenido acciona en defensa de la referida Sociedad (y de su representante YELISA FINOL de BRICEÑO) y de un grupo de ciudadanos que no forman parte del juicio (ni han sido admitidos como terceros), como son Nancy Lara, Verónica Crespo Rodríguez, Francisco Briceño, Emerson Martin y Francisco Marín.

De modo que, el letrado peticionante de la tutela constitucional, pretende arropar con el manto del amparo cautelar a una serie de ciudadanos que no son parte (ni terceros constituidos) del juicio principal, donde ni siquiera se encuentra acreditada la representación que el profesional del derecho Dámaso Cabrera Velásquez manifiesta ejercer. Y más allá de la inexistencia del poder de representación, en el caso de autos la referida solicitud de amparo contraviene la naturaleza de esta acción, instituida para hacer frente a infracciones constitucionales causadas en el decurso de un proceso por los sujetos que intervienen en el mismo (miembros del tribunal, partes, auxiliares de justicia, etc.) y no por extraños a la causa, como ocurre en el caso de autos.

4.- A lo anterior se aúna el hecho de que en caso de declararse la procedencia de la petición de tutela, ello conllevaría a la paralización total de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA, pues, la medida cautelar aquí solicitada aspira la prohibición de la función administrativa, movimientos bancarios, celebraciones de asambleas, etc., un mecanismo para el cual el amparo no está destinado y donde el juez debe actuar con circunspección, máxime si el asunto principal ( nulidad de asamblea) se encuentra en estado de sentencia y a la espera de la finalización del trámite sobre un presunto fraude procesal invocado por la parte demandante.

De ahí, que no existiendo en autos elementos y condiciones objetivas que hagan viable la petición de amparo cautelar, resulta improcedente la misma y así se establecerá en el respectivo dispositivo.






III
DE LA DECISION

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y en sede constitucional de primer grado dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara improcedente la petición de amparo cautelar formulada por el abogado Dámaso Cabrera Velásquez, apoderado de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA (parte actora y de su representante Yelisa Finol de BRiceño) y en representación (no acreditada) de los ciudadanos Nancy Lara, Verónica Crespo Rodríguez, Francisco Briceño, Emerson Martin y Francisco Marín, que fue planteado en el juicio de nulidad de asamblea seguido por la SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA (como actora) en contra de los ciudadanos MARITZA QUINTERO, CARLOTA ACOSTA, LUISA MARIELA FRANCO, EDUARDO PUERTAS, ROSA CHACÓN, OMAR BELLORÍN, DEXYS MARQUEZ, MIGUEL ESPINOZA, JESÚS ALBERTO NOGUERA y BENITO RAUL LOZADA NAVAS;
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se imponen costas.
Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º y 157º.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.

Abog. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.)
LA SECRETARIA TEMP.

Abog. JEANETTE LIENDO A.
ACE/JLA/Anny
Exp. 11.180
(AP71-R-2016-000537)