Exp. Nº AC71-X- 2016-000077
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en la Acción de Amparo Constitucional (Directo) impetrada por el abogado JOSÉ VARELA ROMERO, en contra de la sentencia proferida el 11 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada formándose expediente signado bajo la nomenclatura de la U.R.D.D. Nº AC71-X-2016-000077; fijándose por auto del 21 de noviembre de 2016, el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el 89 del Código de Procedimiento Civil.
Establecido el iter procesal del presente incidente, se considera para su resolución lo siguiente:
II.- RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 10 de noviembre de 2016, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, de acuerdo con las causales genéricas contenidas en la sentencia Nº 2140, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO en los siguientes términos:
“… Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa a los autos (folios 60y 61), que ene. Mismo actúa el abogado José Ramón Varela Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.616, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Varela Romero (parte accionante), cuyo profesional funge como apoderado o asesor del ciudadano Farid Djowrrayed, quien por serle desfavorable decisión del juicio “Santa Bárbara y Fogón C.A. Vs Bar el que Bien” (de fecha 27/03/2015 confirmado por Casación el 13/-04-2016), se ha dedicado ahora a denunciarme ante la Inspectora General de Tribunales en forma Visceral y con “inventiva inverosímil”, que en el momento actual ha afectado mi ánimo y caldeado mi paciencia, lo que me impide conocer las causas donde actúe Farid Djowrrayed o sus abogados asesores, como el profesional José Ramón Varela Varela (I.P.S.A.Nº 69.616), por lo que procedo a INHIBIRME en la presente acción de Amparo Constitucional (Directo) incoada por el ciudadano José Varela Romero en contra de la sentencia proferida el 11 de agosto de 2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Jucdicial de ÁREA Metropolitana de Caracas. Fundo mi inhibición en la Sentencia Nº 2140 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, en la que se estableció lo siguiente: …omisis.
Asimismo, produzco copias de actas de Inspectoría de Tribunales y del instrumento poder otorgado por Farid Djowrrayed, donde actúa José Ramón Varela Varela, como apoderado de aquel y solicito sea confirmada la presente inhibición…”
III.- MOTIVACION PARA DECIDIR.-
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, siendo este la denuncia efectuada en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales promovida a su decir en forma visceral y con inventiva inverosímil, por el abogado JOSÉ RAMÓN VARELA VARELA, parte accionante en el Amparo Constitucional (Directo) efectuado en contra de la sentencia dictada el 11 de agosto de 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignado previa insaculación de Ley por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial a su conocimiento, afectando su ánimo y caldeando su paciencia por lo que se fundamentó en la causal genérica establecida en Sentencia No. 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO,
En tal sentido, considera quien decide que lo señalado por el juez inhibido, se apoya en causal genérica, de lo que resulta una situación personal que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad que no es más que la ausencia de perjuicios o parcialidades que debe tener el juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le esta dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; pues, resulta garantía del Debido Proceso, el que un juez imparcial resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo, de lo que colige que la causal invocada por la juez inhibida, enarbolada por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se encuentra base suficiente para su procedencia; de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento planteado por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en la acción de amparo constitucional, impetrada por el abogado JOSE RAMÓN VARELA VARELA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE VARELA ROMERO, en contra de la sentencia proferida el 11 de agosto del 2015, por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el abogado ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA, en su carácter de juez del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por estar hecha en forma legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrense oficios de participación al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2016. AÑOS 206° y 157°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. Nº AC71-X- 2016-000077
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/carmen.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve antes meridiem (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
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