REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 02 de noviembre de 2016
205° y 156°
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2016-000412.
PARTE DEMANDANTE: BAUDILIO JOSE ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 17.205.257.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: LIRYS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.638.660 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.125.
PARTE DEMANDADA: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), domiciliada en Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa e inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Decima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y DAÑO MORAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, siendo las 09:45 a.m. se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante BAUDILIO JOSE ALBARRAN, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza LIRYS SANCHEZ, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según consta Poder que cursa a los Autos; las partes; oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna.
Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que el ex – trabajador BAUDILIO JOSE ALBARRAN, asistido de su Abogada de confianza LIRYS SANCHEZ, libre de todo apremio, de forma voluntaria y sin coacción alguna, manifiesta que no existe impedimento para llegar a un arreglo por el pago de sus acreencias laborales, oída la exposición del ex – trabajador ya identificado, el apoderado judicial de la Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO no tiene ninguna objeción para llegar a un arreglo conciliatorio, por lo que deciden mediar; conviniendo en celebrar una Transacción u Acuerdo de la siguiente manera: PRIMERA: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, que el mismo comenzó a prestar sus servicios para mi representada en fecha Primero (01) de Octubre de 2008. CONVENGO que la Empresa fue su legítimo Patrono durante toda la vigencia de la relación de trabajo. CONVENGO con el demandante en el hecho cierto que desde que ingresó a la Empresa siempre y hasta la fecha de su egreso ejerció el cargo de ADMINISTRADOR. CONVENGO que el actor inicialmente fue contratado por la Entidad de Trabajo con sede en esta Ciudad, donde prestó servicios por un lapso de Dos (02) Años, luego por propia solicitud ya que tiene familiares en Barinas, solicitó le trasladaran hasta dicha ciudad, para estar más cerca de su familia y por cuanto la Empresa tiene una sucursal en dicha ciudad; la misma accede a su solicitud y le trasladan hasta la Ciudad de Barinas, al depósito de dicha Ciudad que se encuentra ubicado en el Galpón No 78 de la Calle 2, barrio Guanapa de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas; CONVENGO cuando indica: En todo momento la Entidad de Trabajo se hizo responsable de viáticos, traslados, hospedaje, no adeudándole nada por dicho concepto. CONVENGO así mismo con el ex – trabajador al manifestar en su petito: Que su domicilio está en esta Ciudad y fue aquí donde se culminó la relación de trabajo, ya que debido a la aguda escasez que tiene el País prácticamente desde inicios de años se encontraba el ex – trabajador sólo cumpliendo horario, el depósito de Barinas cerró sus puertas y fue efectivamente trasladado para esta Ciudad de Araure del Estado Portuguesa en Enero de 2016, sin prácticamente hacer nada durante todo este tiempo, se encontraba como el mismo indicó cumpliendo horario y haciendo una que otra cosa en la sede principal de la Entidad de Trabajo ubicada como el señaló en la Carretera Nacional Troncal 5 Salida a Guanare Local s/n Sector Palo Gordo, Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. CONVENGO que en su cargo de ADMINISTRADOR tenía las siguientes funciones: Facturar y elaborar las respectivas guías del Sada, manejar y controlar inventario, tanto físicamente, en el sistema y en el sistema Sada, controlar las entradas y salidas de almacén bajo el método PEPS, manejar logísticas de despacho, mantener un stock mínimo en inventario, llevar un control de las devoluciones, procesar notas de créditos, débitos, devoluciones y otros documentos de cuentas por cobrar, manejar todos los pagos referentes a servicios básicos (agua, luz, teléfono, condominio, internet, etc), mantenimiento del depósito, compra de insumos y materiales para la oficina y el depósito, llevar el control y manejo de la caja chica, suministrar a los vendedores los documentos (facturas originales, notas de débitos y créditos, reportes, talonarios de recibos), revisar los documentos necesarios para apertura de clientes como RIF, Registros de Comercio, copias de Cédulas, de Identidad de los propietarios, referencias comerciales y bancarias, llevar un estricto control del correlativo de formas continuas, recibir depósitos y otros documentos de parte de los vendedores y procesar cobranzas, elaborar mensualmente (cierre de mes) auditorias a los vendedores según reportes de cuentas por cobrar, enviar documentos procesados, en el período a la sucursal principal ubicada en la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, debidamente ordenados, enviar datos del sistema diariamente, asimismo notificar sino hubo movimientos, controlar los recibos de cobro, tener un control de la documentación de los vehículos destinados para el despacho, llevar un control del mantenimiento de los vehículos destinados para el despacho y mantener limpio y ordenado el sitio de trabajo. CONVENGO que el demandante realizaba sus labores en una jornada de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.576,73) es decir un Salario Normal Diario de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 752,56), y un último Salario Mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 29.412,46), es decir un salario Integral Diario de NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 980,42). CONVENGO que el tiempo efectivo de servicio del actor a las órdenes de mi representada fue de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) DÍAS. CONVENGO que su fecha de egreso fue el Día Diez (10) de Octubre de 2016, y que el egreso fue por RENUNCIA presentada de forma personal, voluntaria y libre de coacción. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO al actor cuando indica: Que presentada su Renuncia a la Empresa, la misma estuvo dispuesta en cancelar sus Prestaciones Sociales, más nada le dijo respecto a las indemnizaciones con ocasión a la Enfermedad Ocupacional que padece, lo cual no es lo que aspiraba, ya que su liquidación de Prestaciones Sociales fue realizada sin tomar a consideración las Indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional que padece, más nada le dijo respecto a las indemnizaciones con ocasión a la Enfermedad Ocupacional que padece, lo cual no es lo que aspiraba, ya que su liquidación de Prestaciones Sociales fue realizada sin tomar a consideración las Indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional que padece, dicha negativa se basa en el hecho contradictorio del actor, ya que de seguido en su petito expresa de forma textual: Debo indicar que nunca solicité indemnización alguna a la Empleadora por dicha Enfermedad Ocupacional, es decir; como sabía mi representada que padecía una Enfermedad Ocupacional si nunca solicitó el actor Indemnización por dicha Enfermedad; mi representada siempre cumplió con todos sus deberes como Empleadora, siempre le prestó ayuda, consideración y respeto al ex – trabajador, prueba de ello es todo el tiempo que el actor laboró a las órdenes de mi representada, nunca manifestó el actor a la Empleadora sus dolencias, y menos que padecía una Enfermedad Ocupacional y la Empresa siempre fue respetuosa de sus derechos legales y laborales. CONVENGO que se le adeuda al actor Régimen Prestaciones Sociales del Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Días Adicionales Antigüedad o Régimen Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 10/10/2016, Artículo 131 (LOTTT), CONVENGO cuando el demandante indica: Demando mis Prestaciones Sociales en base a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), porque en base a dicha Ley que me corresponden mis acreencias laborales, ya que reconozco estar excluido de la Convención Colectiva suscrita entre “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA) y el Sindicato único de Trabajadores de la Empresa “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), (SUTRAPRAVENCA), la Cláusula Primera de dicha Convención, respecto a los Beneficiarios de la misma, excluye de la aplicación de la misma a los Administradores.
PRESTACIONES SOCIALES – DEL DERECHO
Con ocasión a la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C” “cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor.
CONVENGO con el actor, cuando en su Demanda expresa: Se evidencia, que por concepto de Prestaciones Sociales por lo establecido en el Artículo 142 Literal “C” de la LOTTT, le corresponde la cantidad de Bs. 235.299,70; que dicho cálculo es el que más le beneficia y por tanto es el que le debe ser acreditado, por ende se cancela por concepto de Prestaciones Sociales Literal c) Articulo 142 LOTTT, lo explicado en cuadro anexo:

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT

EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: PRAVENCA
RIF J-08535753-0
EX - TRABAJADOR: ALBARRAN BAUDILIO JOSE
C.I. V- 17.205.257
CARGO: ADMINISTRADOR
INGRESO: 01/10/2008
EGRESO: 10/10/2016
TIEMPO DE SERVICIO: 8 AÑOS Y 9 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA

CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
8 AÑOS DE SERVICIO 240 980,42 Bs 235.299,70
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 235.299,70


CONVENGO que la Entidad de Trabajo le depositó lo correspondiente a depósito Bancario (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 21773 del Banco de Venezuela y por ende nada le adeuda por concepto de Intereses Prestaciones.

CONVENGO que las acreencias laborales solicitadas por el actor que se indican a continuación son las que efectivamente deben ser canceladas, a saber: Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 10/10/2016, Artículo 131 LOTTT son 67,50 días por Bs. 980,42 (último Salario Integral Diario) = Bs. 66.178,04, Días Adicionales Antigüedad, Artículo 142 LOTTT son 14 días por Bs. 980,42 (último Salario Integral Diario) = Bs. 13.725,82,

CONVENGO en el total adeudado Prestaciones Sociales asciende a la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 315.203,55).


DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, a saber: LUMBALGIA SEVERA, producto de Hernias discales L5-S1. Solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT). CONVENGO en que efectivamente el ex – trabajador siempre estuvo inscrito en el Seguro Social. CONVENGO en la Discapacidad Parcial y Permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%), alegada por el ex – trabajador. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO al Demandante cuando en su libelo de Demanda indica: Que EL PATRONO jamás cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); pues nunca le notificó de los agentes a los que me exponía en su puesto de trabajo, ni le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, ni le hizo evaluaciones periódicas; en definitiva EL PATRONO incumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, por lo que es responsable por los daños materiales, tanto por responsabilidad objetiva, como por responsabilidad subjetiva, incluyendo la responsabilidad por hecho ilícito contenida en el artículo 1.125 del Código Civil, lo que lo hace responsable tanto por el daño emergente que se le causó, como por el lucro cesante; y por el daño moral sufrido tanto por el dolor que su enfermedad le produce. NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO que patrono fue totalmente responsable en el origen de la enfermedad, pues nunca le hizo los exámenes periódicos para detectar a tiempo cualquier síntoma en el origen de la misma; ni le capacitó en la forma que debía realizar sus funciones; ni le entregó los implementos de seguridad necesarios para que la prestación de sus servicios se realizara en condiciones de seguridad e higiene, que en definitiva, el Patrono nunca cumplió con las mínimas y elementales normas de Higiene y Seguridad en el trabajo. INDICO que mi representada, es decir; EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); le notificó de los agentes a los que se exponía en su puesto de trabajo, le indicó o adiestro en la forma de desempeñar su puesto de trabajo, le hizo evaluaciones periódicas; de igual forma indico que su PATRONO U EMPLEADOR le otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibió INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, LAS NOTIFICACIONES DE RIESGOS, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST), que su PATRONO U EMPLEADOR cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para la recuperación del ex - trabajador, fue asumido y cancelado diligentemente por la Entidad de Trabajo, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuvo de reposo, el PATRONO U EMPLEADOR, le canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por el empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duró de reposo fue tomado a consideración para el pago de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT. INDICO en cuanto al Comité de Seguridad y Salud Laboral; que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y Salud Laboral se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, en lo que respecta a los exámenes de salud Pre y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente la empleadora, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), INDICO que la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT, INDICO Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y le prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) la actora fue Notificada oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibió la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se le dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se le instruyo y capacitó en sus funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), CONVENGO en La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 352.951,20) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), CONVENGO cuando la actora indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. 980,42 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 980,42 = TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 352.951,20). De igual forma CONVENGO en el Daño Moral solicitado por la actora y estimado en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), por cuanto los Intereses se encuentran cancelados y nada se adeuda por dicho concepto, indico que especificado y discriminado las cantidades de dinero que efectivamente se adeudan al demandante, según lo que se ha especificado en la presente Transacción (que comprende Prestaciones Sociales, Indemnización por Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), asciende a la cantidad de SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 728.154,75), a lo cual se debe sumar por concepto Depósito Bancario la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.113,32); (según anexo signado con la letra “B” en copia), Anticipos Prestaciones Sociales CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 197.527,24), por concepto de Préstamos la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00), por 1% LPH la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 330,89); total Deducciones CUATROCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 407.858,13) por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 377.409,94), comprendido en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 57.113,32) por Depósito Bancario y TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 320.296,62) según cheque de Gerencia No 00607054 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 13/10/2016, otorgados al actor ALBARRAN BAUDILIO JOSE, se anexa cuadro Prestaciones Sociales, Indemnización Enfermedad Ocupacional y Daño Moral:

PRAVENCA
CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARE LOCAL SIN NRO
ARAURE -EDO. PORTUGUESA
R.I.F. J-08535753-0
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES


DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 10/10/2016

NOMBRE: ALBARRAN BAUDILIO JOSE Liquidación
C.I. V- 17.205.257 MOTIVO DE EGRESO:
CARGO: ADMINISTRADOR RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO
INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS
01/10/2008 10/10/2016 8 9

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL
MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO
22.576,73 752,56 29.412,46 980,42

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 240 980,42 235.299,70
Días Adicionales por Antigüedad 14 980,42 13.725,82
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2016 al 10/10/2016 67,50 980,42 66.178,04
Vacaciones Fraccionadas año 2016 0,00 752,56 0,00
Bono Vacacional Fraccionado año 2016 0,00 752,56 0,00
Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 352.951,20
Daño Moral 60.000,00

Anticipo Prestaciones Sociales 197.527,24
Préstamo 210.000,00
Seguro Social 0,00
Ret,0,5% INCE 330,89
Ret. Lph,1% 0,00

TOTAL LIQUIDACION 728.154,75 407.858,13
TOTAL BS. 320.296,62


SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, concluye y admite tener duda sobre la certeza del derecho alegado y lo reclamado en su Solicitud, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores, sobre todo de cálculos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo la Enfermedad Ocupacional solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), acepto lo cancelado por Daño Moral, se está acreditando la totalidad exigida, acepto el pago de mis Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por mi persona a la Entidad de Trabajo, reconozco y acepto que los conceptos laborales que se me están cancelando son los adeudados, reconozco y acepto los anticipos de Prestaciones Sociales indicados por mi Empleadora así como los Préstamos, reconozco y acepto que efectivamente nada se me adeuda por concepto de Intereses, acepto y reconozco el cargo, funciones, horario, y las prestaciones sociales discriminadas con exactitud por la empleadora, indico que siempre estuve inscrito en el Seguro Social; reconozco lo expresado por la Empleadora, y convengo con la misma ya que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibí todos mis salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibí la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, recibí inducciones en el ejercicio de mis labores, recibí INDUCCION DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL, las INSTRUCCIONES SOBRE EL USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL, las NORMAS GENERALES DE PREVENCION DE ACCIDENTES, los ANALISIS SEGURO POR PUESTO DE TRABAJO (AST)”, así como acepto y reconozco que durante la vigencia de la relación de trabajo me fue acreditado lo correspondiente a Programa Alimentación a mi entera y total satisfacción, por lo que nada se me adeuda por dicho concepto o su prorrateo, nada efectivamente se me adeuda por horas extras, bien diurnas o nocturnas, días de descanso, días feriados o bonos nocturnos, ya que de haberse generado tales incidencias sólo fue de forma eventual y acreditado a su total y entera satisfacción. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales, la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad, el Daño Moral y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 377.409,94), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, legítimamente adeudados, (Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral), por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción, que está conforme con lo cancelado y reconocido por la Entidad de Trabajo, estimó los beneficios obtenidos que en modo alguno sacrifican algunas de sus pretensiones, por cuanto se le está reconociendo lo realmente adeudado, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta cancelar los conceptos legalmente adeudados, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo la actora con la asistencia de su abogado de confianza y de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones, convenido de común acuerdo con su ex – empleador lo adeudado y aceptado lo mismo, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: Aceptado por la Demandante el pago ofrecido por La Demandada que asciende a la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 377.409,94), suma definitiva que comprende Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, en cheque y Depósito Bancario, de características ya descritas. QUINTA: En virtud de la mediación alcanzada LA PARTE DEMANDANTE declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal y todo lo aquí enunciado y discriminado en materia de Salud y Seguridad Laboral, que a tal efecto con la presente Transacción nada se le adeuda por que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL EX PATRONO, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, se anexa cuadro comparativos de antigüedad; del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones; ya que las mismas fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente, y lo adeudado por dicho concepto le está siendo cancelado según se evidencia de cuadro que forma parte de la presente Transacción respecto a Prestaciones Sociales, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; ya que de haberlas laborado fueron canceladas en la oportunidad legal correspondiente y de ello haber sido así fue de forma eventual, ya que el horario de trabajo que tenía el ex – trabajador no daba derecho a horas extras, bonos nocturnos, domingos u otras incidencias; Paro Forzoso, Ley de Habitah, Seguro Social, Cotizaciones de Seguro Social, días de descanso, bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; pagos de hotel, aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las Prestaciones Sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Daños Morales; daños materiales; lucro cesante, daño emergente, responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, Indemnización del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones o medio Ambiente del Trabajo, o cualquier concepto derivado de dicha Ley; Indemnización del Artículo 92 de la ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ya que el ex – trabajador renunció de forma voluntaria, personal y libre de coacción a su sitio de trabajo, Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Ley de Programa de Alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; ya que dicho concepto siempre le fue acreditado por jornada efectiva laborada, como tampoco nada se le adeuda por prorrateo de Cesta Tickets, así como reposos, salarios, medicinas, gastos médicos, farmacéuticos, intereses sobre antigüedad, Régimen de Prestaciones Sociales y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, Daños y Perjuicios, Daño material, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL EX PATRONO.
TITULO II

DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.


DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Ahora bien verificado que el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo habida cuenta que los acuerdo contenidos en esta mediacion son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; motivo por el cual este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se acuerda: la expedición de copias certificada de la presente acta, la devolución de los medios probatorios, el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman”.
El Juez, La Secretaria,




Abg. Antonio María Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,

El Demandante y su Abg. Asistente Demandante,

El Apoderado Judicial de la demandada,