No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000792
PARTE ACTORA: GINA PAOLA CASTRO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMON DELGADO Y VICTOR RON RANGEL.
PARTE DEMANDADA: LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A. S.A. Y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO Y MANUEL VARELA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de NOVIEMBRE de 2016, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano OSCAR RAMON DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.262, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GINA PAOLA CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.443.117, parte actora en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, tal como consta de autos, y la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A. S.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A. según consta de Instrumentos Poder que cursan a los autos, parte demandada en el presente juicio, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadana GINA PAOLA CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-18.443.117, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 1.159.291,80, por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Las partes hacen constar el referido acuerdo mediante las siguientes cláusulas: PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que la ciudadana GINA PAOLA CASTRO, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A, el 10 de julio de 2007, hasta noviembre de 2012 cuando por sustitución de patrono, comenzó a laborar en la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., siendo su ultimo patrono, hasta el 10 de octubre de 2014, fecha en la cual Renunció a su cargo de ENCARGADA DE LIBRERÍA (DETAL) y devengó a dicha fecha un último salario promedio normal diario de Bs. 371,03, equivalente a un último salario normal variable mensual de Bs. 11.131,16 y un último salario promedio mensual integral de Bs. 15.521,70. SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,oo), pagaderos en DOS (02) partes, la primera por la cantidad de Bs. 250.000,oo, que será pagada en este acto, y saldo restantes, a los quince (15) día siguientes al recibo del primer pago, por la cantidad de Bs. 250.000,oo. AMBAS PARTES declaran, que este pago comprende la diferencia que efectivamente le corresponde a LA ACTORA por los conceptos demandados, una vez realizado el análisis respectivo, diferencia por antigüedad, por bono vacacional, vacaciones, utilidades, salarios, comisiones y sus incidencias en días de descansos y feriados, en la antigüedad, en las Vacaciones, en el Bono Vacacional y en las Utilidades así como unas comisiones no pagadas, Intereses de mora e indexación. TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y declara recibir en este acto la cantidad de Bs. 250.000,oo, mediante cheque No. 25309895 de fecha 17 de noviembre de 2016, a favor de la ciudadana GINA PAOLA CASTRO, en contra de BANESCO, por concepto de PRIMER PAGO de las cantidades acordadas en la presente transacción. CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo de los pagos convenidos con la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., como último patrono, esta nada quedara a deberle por concepto de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, comisiones y sus respectivas incidencias, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco nada queda a deber por Indexación o Corrección Monetaria, intereses de mora y costas procesales, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA, desistiendo en este acto de cualquier otra acción sea civil, mercantil y/o penal, a que pudiera tener derecho. QUINTO: AMBAS PARTES declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogado, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma. SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador. SEPTIMO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente”. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el GINA PAOLA CASTRO, titular de la cédula de identidad No. V-18.443.117, en contra de la entidad de trabajo LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A. S.A. y DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., por lo que se declara efectos de cosa juzgada, en relación a los conceptos demandados. Se imprimen cuatro (04) ejemplares a un solo tenor y a un solo efecto, y se ordena la entrega material de los medios probatorios consignados por las mismas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Layla Paz Palmar

El apoderado judicial de la parte demandante

La apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria

Abg. Diraima Virguez