REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TRIGÉSIMO CUARTO 34º DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre d dos mil dieciséis (2016)
206° Y 157°

ASUNTO: AP21-L-2016-001801

Vista a la demanda por Calificación de Despido, intentada por el ciudadano JESUS ANGEL MARCANO PRADO, titular de la cédula de identidad número 8.3.53.150, en contra del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Tribunal una vez revisada la demanda, observa lo siguiente:

1.- Por auto de fecha 14 de julio de 2016, este Juzgado dio por recibida la presente demanda.

2.- Por auto de fecha 18 de julio de 2016, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en esa misma fecha, los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el articulo 124 ejusdem, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. A continuación se reproduce el despacho saneador ordenado por este Juzgado mediante auto de fecha 18 de julio de 2016.
(…)Visto el anterior libelo de la demanda, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no indica si sus funciones se enmarcan dentro de la función pública o dentro de una relación de trabajo ordinaria. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo, precisando con claridad que tipo de trabajador es, es decir, si sus funciones se enmarcan dentro de la función pública o dentro de una relación de trabajo ordinaria, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha que conste en autos su notificación, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.(…)


3.- En fecha 22 de julio de 2016, el ciudadano alguacil, Argenis Patiño, señaló lo siguiente:
(…) Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigida a: JESUS A MARCANO PRADO, La cual no pudo ser entregada ya que en fecha 21/07/2016 a las 11:10 AM. Me traslade hasta la siguiente dirección: AV VENEZUELA, CRUCE CON CALLE BARUTA EDIFICIO PO TORRE A A PISO 2, APTO 13-A BELLO MONTE. No indica el nombre de la torre por la cual no se pudo notificar (…)

4.- En fecha 04 de agosto de 2016, este Tribunal de la consignación presentada por el alguacil anteriormente señalado, evidencia que mismo señala la Torre “A”, asimismo se evidencia de autos que la dirección señalada en el domicilio procesal presentado en el escrito libelar, señala igualmente la Torre “A”, en tal sentido y visto lo anterior, asimismo a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes tal como lo estable en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar nueva boleta de notificación de la parte actora, ciudadano JESUS ANGEL MARCANO PRADO, a los fines de que tenga conocimiento del auto dictado en fecha 18 de julio de 2016. Líbrese boleta de notificación.

5.- En fecha 08 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil, Ramón Luzardo, dejó constancia de no haber podido realizar la notificación y señala lo siguiente:
(…)Y una vez en el lugar se realizo un recorrido por el lugar indicado y no se logro ubicar el edificio señalado, pregunte a varias personas y manifestaron no saber (…).

6.- En fecha 11 de noviembre de 2016, vista la consignación negativa de la notificación, por el Alguacil antes mencionado, este Juzgado vista la imposibilidad de practicar la notificación, ordena la notificación de la parte actora en la cartelera de este circuito judicial de conformidad con el articulo 174 de Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a los fines de su notificación.

7.- En fecha 15 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil, José Gregorio Maldonado, dejó constancia que fijó el original del cartel, en fecha 14 del mismo mes y año, a las 3:00 p.m. en la CARTELERA DE LOS TRIBUNALES DEL CIRCUITO JUDICIAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, UBICADO EN LA AV. URDANETA, ESQUINA DE ÁNIMA A PLAZA ESPAÑA, EDIFICIO CENTRO FINANCIERO LATINO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Ahora bien, realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fijación del cartel de notificación dirigido a la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles señalados, sin que la parte actora o sus apoderados judiciales, cumplieran con lo ordenado por este Juzgado en el auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2016, sin evidenciarse impulso procesal para la realización de las actuaciones subsiguientes.

Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por Calificación de Despido intentada por el ciudadano JESUS ANGEL MARCANO PRADO, titular de la cédula de identidad número 8.3.53.150, en contra del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy 24 de noviembre de 2016 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO (34) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Caracas VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS (2016), Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG, SIRLEY BRACHO